CSJ - APL4338-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL4338-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
APL4338-2025 N.º 110010230000202500613-00 Aprobado Acta n.º 15 N.° 221 (Aprobado en Sala Plena de tres de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá (Cundinamarca) para conocer de la acción de tutela promovida por FELIX ALFREDO BUSTOS GÓMEZ contra la Secretaría de Movilidad de esa última ciudad y el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –
(SIMIT).
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202500613-00
2
1. Ante el «JUEZ (REPARTO)» de Bogotá, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y habeas data.
Según se extrae del escrito de tutela y el expediente, la autoridad de tránsito demandada le concedió «la prescripción» respecto a un comparendo, no obstante, no actualizó la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT, situación que lo «afect[a] de manera grave en todo sentido».
2. La Jueza Cuarenta y Dos Civil Municipal de
de datos del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT, situación que lo «afect[a] de manera grave en todo sentido».
2. La Jueza Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, en proveído del 10 de junio de 2025, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que corresponde al funcionario de Fusagasugá (Cundinamarca), ciudad donde se ubica la sede de la entidad accionada y ocurre la presunta vulneración.
3. Por su parte, el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de esa urbe, el 11 de junio siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión.
Señaló que es atribución del funcionario remitente, a prevención, puesto que fue el lugar elegido por el reclamante, donde tiene su domicilio, allí se producen los efectos de la eventual transgresión.
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202500613-00
3 De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado
En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los d erechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino,No. 110010230000202500613-00 4 también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022 -00273-00, ATC421 -2021 6
actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022 -00273-00, ATC421 -2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982 -2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).
Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022 -0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022 -00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303 -2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924 -2020 12 mar. 2020
ene. 2020 rad. 87608, ATL1303 -2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924 -2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).
A partir de tales presupuestos, en este caso advierte la Corte que los dos despachos judiciales en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela que instauró Félix Alfredo Bustos Gómez: (i) el de Bogotá, porque allí se suscitan los efectos del acto presuntamente lesivo, al tener su domicilio en esta ciudad, como así lo informó en suNo. 110010230000202500613-00 5 escrito de tutela 1; y (ii) el de Fusagasugá (Cundinamarca), pues en este lugar se ubica la sede de la convocada, donde se origina este último.
Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen atribución para el trámite en referencia, lo cierto es que como la primera fue la que el actor seleccionó para formular la solicitud de amparo, al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá le compete conocer de la acción constitucional.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia para conocer de
acción constitucional.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Tercero
Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá (Cundinamarca) y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
1 Pdf0002Demanda, fl.1No. 110010230000202500613-00 6
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma excusa justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
No firma excusa justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
MagistradaOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VICTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada LINA MARIA TORRES GONZALEZ Secretaria encargada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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