CSJ - APL4340-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL4340-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
APL4340-2025 N.º 110010230000202500615-00 Aprobado Acta n.º 15 N.° 223 (Aprobado en Sala Plena de tres de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo de Familia de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , para conocer de la acción de tutela formulada por Héctor Adolfo Castro contra la «FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – luz Adriana Camargo – dirección de protección de la fiscalía general de la nación », por carecer de competencia para ello.
I. ANTECEDENTES
1.- Relató el accionante que, «desde el año 2016» ha denunciado ante la Fiscalía General de la Nación múltiplesN.° 110010230000202500615-00 2
delitos cometidos por «oficiales y médicos » de la Dirección de Sanidad del Ejército , incluyendo «acoso y abuso sexual, falsedad, tortura, prevaricato, amenazas, y otros» , sin embargo, ninguna de las denuncias interpuestas ha tenido avances significativos.
Agregó que, e n enero y marzo de 2024, presentó derechos de petición ante los respectivos titulares del ente acusador, para esa época, requiriendo información respecto de las denuncias por él presentadas, entre otras solicitudes; sin embargo, no ha obtenido una respuesta «oportuna e
derechos de petición ante los respectivos titulares del ente acusador, para esa época, requiriendo información respecto de las denuncias por él presentadas, entre otras solicitudes; sin embargo, no ha obtenido una respuesta «oportuna e íntegra».
2.- El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Décimo de Familia de Cali. Su titular, en proveído de 11 de junio de 2025, declaró la falta de competencia para su conocimiento. Al efecto precisó que , después de la revisión del escrito de tutela, encontró que el reproche se dirige contra la Fiscal General de la Nación , por lo cual, de conformidad con el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el trámite debía asignarse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa sede territorial.
3.- Por su parte la Magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , mediante auto del mismo día , también se declaró incompetente, provocó la colisión negativa y remitió a esta Sala Plena para su solución. Precis ó que es atribución del funcionario remitente, pues, por una parte, «el fundamento que citó para desprenderse del conocimiento del asunto son meras pautasN.° 110010230000202500615-00 3
de reparto y no reglas de competencia» , y por otra , la acción de tutela va dirigida contra actuaciones «de la Fiscalía General de la Nación como entidad», y no frente a «actuaciones del Fiscal General de la Nación en su condición de director del ente acusador».
II. CONSIDERACIONES
La cat egoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia,
de la Nación en su condición de director del ente acusador».
II. CONSIDERACIONES
La cat egoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme con el cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta espe cialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se ñale el reg lamento interno de la Corporación. (Destacado fuera de texto)
De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme lo dispone el inciso primero del citado precepto.
En efecto, el conflicto se suscitó entre el Juzgado Décimo de Familia y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambosN.° 110010230000202500615-00 4
pertenecientes al Distrito Judicial de Cali, motivo por el
En efecto, el conflicto se suscitó entre el Juzgado Décimo de Familia y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambosN.° 110010230000202500615-00 4
pertenecientes al Distrito Judicial de Cali, motivo por el cual, la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta última ciudad, a través de sala mixta.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma referida, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: Remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
Tercero: Comunicar lo decidido a los despachos judiciales involucrados y al accionante.
Cúmplase.OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma excusa justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado N.° 11001023000020250061500
5JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VICTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada LINA MARIA TORRES GONZALEZ Secretaria encargada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 72A47999F5CA676108BA0041035A9A8391BF52EE4C645E49EA5985D59D0F005B Documento generado en 2025-07-14
N.° 11001023000020250061500 6