CSJ - APL4345-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4345-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

APL4345-2025 N.º 110010230000202500645-00 Aprobado Acta n.º 15 N.° 228 (Aprobado en Sala Plena de tres de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Once Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y Quinto Civil Municipal en Oralidad de Santa Marta, en el trámite de la acción de tutela que promueve Asiste Mas S.A.S., a través de su representante legal, contra la Secretaría de Hacienda del Magdalena.

I. ANTECEDENTES

1. La actora solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202500645-00

Relató que el vehículo con placas QFA091 figura reportado como «CANCELADO» en su certificado de tradición y en la página del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, sin embargo, al verificar su estado en materia de impuestos, se muestra como activo.

Manifestó que, en virtud de lo anterior, el 4 de abril de 2025, le dirigió petición a la entidad accionada, en solicitud de que actualizara la página para el pago de impuestos, reflejando la cancelación de la matrícula y evitando reportes de impuestos pendientes o procesos de cobro coactivo.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

reflejando la cancelación de la matrícula y evitando reportes de impuestos pendientes o procesos de cobro coactivo.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. La Jueza Once Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá , mediante auto de 30 de mayo de 2025, declaró su falta de competencia territorial y dispuso remitir el asunto a los jueces municipales de Santa Marta , lugar donde ocurrió la eventual vulneración al derecho que motivó la presentación de la acción constitucional.

3. La titular del Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de Santa Marta , a través de auto del 3 de junio siguiente, también rechazó su conocimiento y provocó la colisión negativa. Estimó que e ra atribución de la primera funcionaria que conoció del asunto, a p revención, al haber sido elegida por la convocante para radicar su demanda constitucional; allí se ubica su domicilio, donde causa efectos el acto presuntamente lesivo.No. 110010230000202500645-00

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el

disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el sitio en que ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

Al respecto, ha dicho la Corte:No. 110010230000202500645-00

[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o

constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio . (Sala Civil, ATC095 -2022, 2 de feb 2022, rad. 2022 -00273-00, ATC421 -2021 6 abr. 2021 rad. 202101010-00, ATC346 -2020 18 mar. 2020 rad. 2020 -00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL20392019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC341 -2023 30 mar. 2023 rad. 2023-01295-00, en el mismo sentido ATC170 -2023 22 feb. 23 rad. 2023viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC341 -2023 30 mar. 2023 rad. 2023-01295-00, en el mismo sentido ATC170 -2023 22 feb. 23 rad. 202300700-00 y Sala Laboral ATL053-2023 15 mar. 2023 rad. 69740; Sala Penal, ATP327-2023 23 feb. 2023 rad. 2023-00334-00; Sala Plena, APL456-2024 08 feb. 2024 rad. 2024 -00013-00 y APL1464 -2024 21 mar. 2024 rad. 202400255-00).

En este caso, Asiste Mas S.A.S., podía elegir a los Jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, pues en esta capital surte los efectos el presunto acto lesivo, aquí se encuentra su domicilio, como así lo advierte el Certificado de Existencia y Representación Legal o de Inscripción de Documentos, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.

1 Pdf0004Demanda fl. 23 a 26No. 110010230000202500645-00

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Once Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, al que se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Once Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, de conformidad con

en Sala Plena,

RESUELVE

PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Once Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

SEGUNDO: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

MagistradaGERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma excusa justificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado No. 110010230000202500645­00

6JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada LINA MARIA TORRES GONZALEZ Secretaria encargada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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