CSJ - APL4347-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4347-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

APL4347-2025 N.º 110010230000202500649-00 Aprobado Acta n.º 15 N.° 230 (Aprobado en Sala Plena de tres de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander) y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS ALVARADO BORJA contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202500649-00

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1. Ante el «JUEZ PENAL MUNICIPAL DE SANTANDER

(BARBOSA)», el actor formuló solicitud de amparo por «vía de hecho judicial».

Según se extrae del escrito de tutela y el expediente, ha dirigido en diversas oportunidades petición a la autoridad demandada en solicitud que declare la prescripción de la acción de cobro , como así lo establecen los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, respecto de la orden de comparendo n.º 68077000000000395097 de 7 de enero de

2012. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional esto aún no había ocurrido.

2. El Juez Primero Promiscuo Municipal con Función

comparendo n.º 68077000000000395097 de 7 de enero de

2012. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional esto aún no había ocurrido.

2. El Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander) , en proveído del 13 de junio de 2025, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que es atribución del funcionario de Bogotá, ciudad en la cual se ubica la sede de la entidad accionada, que también coincide con el domicilio del actor, donde ocurre y causa sus efectos la presunta vulneración.

3. Por su parte, la Jueza Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante auto del mismo día, también se declaró incompetente y provocó la colisión. Señaló que es atribución del funcionario remitente, a prevención, puesto que fue el lugar e scogido por el reclamante, elección que debe ser respetada.

II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202500649-00

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De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el

disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar de ocurrencia de la violación o amenaza de lo s derechos fundamentales o en el que razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto queNo. 110010230000202500649-00 4 se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (CSJ

también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022 -00273-00, ATC421 -2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982 -2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).

Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022 -0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022 -00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303 -2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ

ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022 -00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303 -2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924 -2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).

A partir de tales presupuestos, en este caso advierte la Corte que ningún vínculo tiene el accionante con el municipio de Barbosa (Santander), escogido para instaurar la acción constitucional, en virtud del cual pudiera atribuirse la competencia al funcionario de esa sede territorial. En efecto no corresponde a su domicilio, ya que según lo afirmó en su demanda, se encuentra en Bogotá, donde también confluyeNo. 110010230000202500649-00 5 el de la Secretaría de Movilidad cuestionada, allí se origina el acto lesivo.

En estas condiciones, sin ningún motivo por cuenta del cual deba asignarse la acción constitucional al funcionario de Barbosa (Santander), y teniendo en cuenta que Bogotá es la ciudad «donde nace o se origina» la presunta vulneración y «se producen los efectos », se atribuirá la competencia al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital , al que se dispondrá remitir el asunto.

producen los efectos », se atribuirá la competencia al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital , al que se dispondrá remitir el asunto.

Finalmente, es de aclarar que, a diferencia de otros casos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub-exámine es posible hacerlo frente a una de las autoridades involucradas –dado que armoniza con el lugar de ocurrencia del presunto agravio–, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales de esta Corporación1.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.

1 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (CSJ APL3236-2022, 14 jul.; APL4295-2022, 28 sep.; APL150-2023, 14 feb.; APL2618-2023, et. al.).No. 110010230000202500649-00 6

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander) y a l accionante,

dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander) y a l accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

MagistradoJUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma excusa justificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada LINA MARIA TORRES GONZALEZ Secretaria encargada No. 110010230000202500649­00 7Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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