CSJ - APL4420-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4420-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL4420-2025 Radicado n.º 110010230000202500603-00 Aprobado Acta n.º 15 N.° 218 (Aprobado en Sala Plena de tres de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba), para conocer de la acción de tutela promovida por Antonio José González Tovar contra el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de esa última urbe.
I. ANTECEDENTES
1. En San Pedro (Sucre), el actor formuló acción de tutela para que se ampare su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202500603-00
2 Manifestó que, el 22 de abril de 2025, radicó ante la accionada solicitud relacionada con «la prescripción y/o mal individualización de una multa de tránsito dentro de su jurisdicción». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre), mediante auto de 22 de mayo de 2025, declaró su falta de competencia territorial para conocer el asunto.
Consideró que la acción constitucional debía ser tramitada por los Jueces Municipales de Cereté (Córdoba), lugar donde se genera la presunta vulneración al derecho, pues allí se
su falta de competencia territorial para conocer el asunto. Consideró que la acción constitucional debía ser tramitada por los Jueces Municipales de Cereté (Córdoba), lugar donde se genera la presunta vulneración al derecho, pues allí se encuentra el domicilio del instituto de tránsito accionado.
3. En proveído de 23 de mayo siguiente, el Juez Primero Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, también rechazó su conocimiento. Estimó que corresponde a la funcionaria remitente, a prevención, lugar escogido por el actor donde tiene su domicilio y se extienden los efectos de la eventual afectación a la prerrogativa constitucional.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que porNo. 110010230000202500603-00 3 disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez
en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil,
ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021No. 110010230000202500603-00 4 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439,
2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, el accionante podía elegir al Juzgado de San Pedro (Sucre), para formular la solicitud de amparo, como ocurrió, por cuanto en ese lugar causa efectos la presunta vulneración al derecho que invocó, al encontrarse allí su domicilio, según lo informó a esta Corporación1. En consecuencia, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre), al que se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
1 Pdf0008Constancia_secretarialNo. 110010230000202500603-00 5
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho
Municipal de San Pedro (Sucre), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.