CSJ - APL4468-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4468-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
APL4468-2026 N.º 110010230000202600653-00 Aprobado Acta n.º 36 N.º 327 (Aprobado en Sala Plena de 02 de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026).
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca) y Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela promovida por Ramón Elías Leiva Vásquez, contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última urbe.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante formuló solicitud de amparo para obtener la protección de su derecho fundamental de petición.Radicado n.º 110010230000202600653-00
En sustento de su pedimento , señaló que fue sancionado mediante comparendo -foto detección -, por presunto exceso de velocidad, sin recibir notificación previa y sin que se le permitiere ejercer su derecho a controvertir la información.
Por lo anterior, el 19 de febrero de 2026 , solicitó a la entidad accionada que retirara de la página del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT el comparendo n.°
25183001000038453332. Así mismo, que requirió las pruebas de la plena identificación del infractor y copias del
Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT el comparendo n.°
25183001000038453332. Así mismo, que requirió las pruebas de la plena identificación del infractor y copias del certificado de calibración de los equipos de foto detección, entre otras solicitudes. Sin embargo, agregó, que a la fecha de presentación de la demanda constitucional no había recibido respuesta.
Es pertinente precisar que l a acción de tutela fue radicada por el actor a través del aplicativo de tutela en línea y direccionada a los jueces municipales de Chocontá (Cundinamarca), ciudad que refirió en el formulario que diligenció y donde ocurre la presunta vulneración al derecho, no obstante, la persona encargada de la oficina de reparto en esta municipalidad redirigió la demanda a los jueces de Caicedonia (Valle del Cauca) y al efecto explicó que:
Conforme a la instrucción dada, como encargada este mes del correo electrónico creado por el Consejo Seccional de la Judicatura, para recibir las acciones de tutela que envía la plataforma tutelas en línea, para reparto entre los juzgados municipales de esta localidad, se remite la presente acción de tutela para que sea sometida a reparto ante los Juzgados de esa localidad, por cuantoRadicado n.º 110010230000202600653-00
va dirigida a los mismos, como se establece en el encabezado del escrito de tutela. En caso de que no sea el encargado del reparto, en virtud del principio de colaboración se solicita su remisión al correspondiente.
2. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Caicedonia
escrito de tutela. En caso de que no sea el encargado del reparto, en virtud del principio de colaboración se solicita su remisión al correspondiente.
2. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Caicedonia
(Valle del Cauca) , a través de auto del 4 de mayo de 2026, declaró su falta de competenc ia para conocer el asunto . Estableció que la demanda debía tramitarse en C hocontá (Cundinamarca), lugar donde ocurre la presunta vulneración al derecho ya que allí se ubica la sede de la demandada, lugar escogido por el actor para radicar su tutela.
Por último, señaló el funcionario respecto a la forma en que le fue remitido el expediente que «se requiere a la oficina de reparto de CHOCONTA – CUNDINAMARCA, para que en adelante proceda a realizar el reparto de conformidad, toda vez, que quien determina si avoca o no avoca conocimiento de determinada actuación es el Juzgado al que le corresponda p or reparto mas no la oficina encargada de ello».
3. Por su parte, el titular del Juzgado Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca) , mediante proveído de 5 de mayo de 2026 , se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que el conocimiento del asunto es atribución del despacho remitente , porque en Caicedonia (Valle del Cauca) es donde se extienden los efectos de la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud , toda vez que el accionante tiene su domicilio en esa ciudad.
CONSIDERACIONESRadicado n.º 110010230000202600653-00
la amenaza que motiva la presentación de la solicitud , toda vez que el accionante tiene su domicilio en esa ciudad.
CONSIDERACIONESRadicado n.º 110010230000202600653-00
De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que , por disposición legal, no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3. 1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , a su vez modificado por el artículo 1 ° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes, para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurr e la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la misma.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual , el accionante, bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que , «por sitio de
accionante, bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que , «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde seRadicado n.º 110010230000202600653-00
entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-0572000, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP -643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).
Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil,
estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260 -2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704 -2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL559 -2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).
En este caso observa la Corte que el 4 de mayo de 2026, el actor radicó su solicitud de tutela a través del aplicativo «tutela en línea » y manifestó que la interponía en Chocontá (Cundinamarca) lugar donde se vulneraba su derecho. A esta municipalidad efectivamente fue direccionada al buzón electrónico « Recepción Tutelas Juzgado Civil Municipal – Cundinamarca – Chocontá -tutelasjcmchoconta@cendoj.ramajudicial.gov.co». No obstante, la persona encargada de l reparto en est a urbe , « conforme a la instrucción que le fue dada », sin que mediara la orden de un funcionario judicial, reenvió la demanda al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca), «porRadicado n.º 110010230000202600653-00
cuanto va dirigida a los mismos, como se establece en el encabezado del
Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca), «porRadicado n.º 110010230000202600653-00
cuanto va dirigida a los mismos, como se establece en el encabezado del escrito de tutela»1.
Acorde con lo expuesto, para que prevalezca la voluntad del peticionario al presentar su escrito ante los jueces de Chocontá (Cundinamarca), los cuales son competentes, en razón del domicilio de la entidad demandada , se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial de esa urbe que en su momento le fue asignada.
Conforme lo anterior, le corresponde asumir la competencia al Juzgado Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca), a donde se remitirá el expediente, para que adelante la actuación.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia, para conocer de esta acción de tutela , en primera instancia, es de l Juzgado Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
1 Pdf 0004Demanda fl. 1Radicado n.º 110010230000202600653-00
Segundo: Comunicar lo decidido al Juez Primero Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca ) y a l accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca ) y a l accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado No firma en comisión de servicios
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaCLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada No firma en comisión de servicios
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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