CSJ - APL4481-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4481-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
APL4481-2026 N.º 110010230000202600699-00 Aprobado Acta n.º 36 N.º 339 (Aprobado en Sala Plena de 02 de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia, suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y Segundo Civil Municipal de Cúcuta , para conocer la acción de tutela promovida por María del Rosario Barbosa Moreno, contra Seguros Axa Colpatria.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante formuló solicitud de amparo para obtener la protección de su s derechos fundamentales a laRadicado N° 110010230000202600699-00
2 vida, en conexidad con la salud y la seguridad social, igualdad y dignidad humana.
En sustento de su pedimento , señaló que , el 26 de agosto de 2025, fue víctima de un accidente de tránsito, por lo que, el 26 de marzo siguiente, presentó ante la convocada «solicitud de pago de honorarios de la Junta calificadora de invalidez», para la realización del examen de calificación de pérdida de capacidad laboral , sin que, a la fecha de presentación de la acción de tutela , hubiera recibido respuesta a su petición. Asimismo, expresó que su situación financiera no le permite asumir el pago reclamado.
pérdida de capacidad laboral , sin que, a la fecha de presentación de la acción de tutela , hubiera recibido respuesta a su petición. Asimismo, expresó que su situación financiera no le permite asumir el pago reclamado.
2. La Juez Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a través de auto calendado el 12 de mayo de 202 6, declaró su fa lta de competencia territorial, para conocer el asunto. E stableció que la demanda debía tramitarse en Cúcuta, lugar donde se ubica el domicilio de la accionante y ocurre la presunta vulneración a los derechos.
3. Por su parte, la titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de esta última ciudad, mediante proveído del 13 de mayo siguiente, se abstuvo de conocer y suscitó conflicto negativo. Para el efecto, señaló que, el domicilio de la accionante se encuentra en Bucaramanga y, además, es donde se producen los efectos de la eventual afectación a los derechos fundamentales alegados, por lo que el juzgado de esa capital debía tramitar el asunto.Radicado N° 110010230000202600699-00
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II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que , por disposición legal, no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el
que le ha sido asignada respecto de asuntos que , por disposición legal, no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3. 1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , a su vez modificado por el artículo 1 ° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes, para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurr e la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la misma.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual , el accionante, bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que , «por sitio deRadicado N° 110010230000202600699-00
4 ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que re side el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un
donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que re side el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042 -2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024 -05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL2632024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 0030200 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).
Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y
Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).
En este caso, la accionante podía elegir a Bucaramanga, para formular la solicitud de amparo, por cuanto en esa ciudad causa sus efectos la violación o amenaza del derecho constitucional invocado, toda vez que allí tiene su domicilio, como así se informó a esta Corporación1.
En consecuencia, se atribuirá la competencia , para conocer de la acción constitucional, al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de
1Pdf0012Constancia_secretarialRadicado N° 110010230000202600699-00
5 Bucaramanga, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia, para conocer de esta acción de tutela , en primera instancia, es de l Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MagistradoGERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado No firma en comisión de servicios
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada No firma en comisión de servicios
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada Radicado N° 11001023000020260069900
6DAMARIS ORJUELA HERRERA
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada Radicado N° 11001023000020260069900 6DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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