CSJ - APL4510-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4510-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
APL4510-2026 N.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Aprobado Acta n.º 36 N.º 6 (Aprobado en Sala Plena de 02 de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide el recurso de apelación interpuesto por ALFONSO ARROYAVE ZULUAGA , en calidad de citador adscrito a la Secretaría de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Armenia, contra la calificación integral de servicios correspondiente al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024, efectuada el 7 de ma yo de 2025 por los integrantes de la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL del mencionado Tribunal.
I. ANTECEDENTESRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00
Recurso de apelación – calificación de servicios.
2 Se tiene que el aquí precursor, Alfonso Arroyave Zuluaga, se ha venido desempeñando como -citador en propiedadadscrito a la Secretaría de la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Armenia.
El 7 de mayo de 2025, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Armenia, efectuó la calificación integral de servicios correspondiente al periodo 2024, notificada al evaluado el 24 de junio de esa anualidad, conforme lo establecido en el a rtículo 23 del Acuerdo n.º
del Tribunal Superior de Armenia, efectuó la calificación integral de servicios correspondiente al periodo 2024, notificada al evaluado el 24 de junio de esa anualidad, conforme lo establecido en el a rtículo 23 del Acuerdo n.º PSAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se le asignó al recurrente un puntaje total insatisfactorio de «55 puntos sobre 100 posibles».
Inconforme con lo anterior, el servidor evaluado, el 22 de julio de 2025, interpuso oportunamente los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, contra la calificación efectuada, en donde, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia para efectos de llevar la contabilización de los términos, fue tenida en cuenta una incapacidad médica que el empleado tuvo del 2 al 15 de julio de 2025.
De acuerdo con lo expuesto, a través de resolución n.º CFL-019 de 25 de septiembre de 2025, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Armenia, resolvió el recurso de reposición, en donde mantuvo incólume laRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
3 calificación integral de servicios efectuada y concedió el recurso de apelación ante esta corporación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El recurso de apelación se interpuso en subsidio del recurso de reposición contra la calificación del 7 de mayo de 2025.
La calificación inicial asignó los siguientes
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El recurso de apelación se interpuso en subsidio del recurso de reposición contra la calificación del 7 de mayo de 2025.
La calificación inicial asignó los siguientes puntajes en cada uno de los factores, subfactores e indicadores evaluados:
FACTOR CALIDAD
SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE
Análisis y cumplimiento de funciones Entrega oportunamente los trabajos asignados 3 Verifica el contenido, exactitud y la ausencia de errores en el trabajo realizado 3 Comprende y domina las tareas asignadas 3 Presentación, manejo gramatical y ortografía de los trabajos asignados 5 Maneja en la debida forma los expedientes, documentos, archivo e información, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales
4 Atiende y suministra información a los usuarios internos y externos 4
TOTAL FACTOR CALIDAD 22
FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO
SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE
La cantidad o número de actividades realizadas presenta un nivel de rendimiento acorde con las asignaciones durante el periodo
17Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
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Eficiencia o rendimiento Contribución al cumplimiento de los objetivos del despacho o dependencia y de las actividades encomendadas relacionadas con las funciones del cargo
3 Cumplimiento en la atención de usuarios y el
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Eficiencia o rendimiento Contribución al cumplimiento de los objetivos del despacho o dependencia y de las actividades encomendadas relacionadas con las funciones del cargo
3 Cumplimiento en la atención de usuarios y el suministro de información en los casos autorizados por el superior y/o la Ley 4
TOTAL FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO 24
FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
SUBFACTORES INDICADORES PUNTAJE
Organización de las tareas Utiliza adecuadamente las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura
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Acata los acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo pertinente sobre la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en el despacho
1 Demuestra comportamientos acordes con la solemnidad y el decoro que imponen las actuaciones judiciales 1 Atención al público Brinda atención a los usuarios, compañeros de trabajo y/o superiores de manera ágil, precisa y cortés 2 Administración de los recursos estatales y presentación del despacho Conserva y utiliza racionalmente los recursos y elementos de trabajo que dispone para el cumplimiento de sus funciones 1 Presenta con pulcritud y organización su sitio de trabajo 2 Participación en cursos de formación judicial Se analiza la participación en todas las etapas de
elementos de trabajo que dispone para el cumplimiento de sus funciones 1 Presenta con pulcritud y organización su sitio de trabajo 2 Participación en cursos de formación judicial Se analiza la participación en todas las etapas de los procesos de formación impartidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla"
1
TOTAL FACTOR DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 9
La suma de los puntajes asignados a los factores evaluados arrojó una calificación total de «55 puntos», lo que correspondía a una calificación integral «insatisfactoria» para el año 2024. Al resolver el recurso de reposición impetrado por el empleado, el cuerpo colegiado se refirió a los aspectosRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
5 evaluados y las razones de hecho que justificaron su decisión en el factor de calidad respecto de los indicadores de entrega oportuna de los trabajos asignados, la verificación del contenido, exactitud y ausencia de errores en el trabajo, así como el manejo en debida forma de los expedientes.
Discurrió de la misma manera respecto de los indicadores que integran el factor de eficiencia o rendimiento, con la mención de los contenidos tenidos en cuenta para la asignación de puntajes. En este punto precisó que, aunque el recurrente manifestó que actuó con diligencia y profesionalismo en el ejercicio de sus funciones, esa afirmación no se ajusta a lo señalado en los seguimientos
cuenta para la asignación de puntajes. En este punto precisó que, aunque el recurrente manifestó que actuó con diligencia y profesionalismo en el ejercicio de sus funciones, esa afirmación no se ajusta a lo señalado en los seguimientos que efectuó la Sala Especializada y tampoco a lo evidenciado por los «psicólogos de la Dirección Seccional, de la ARL, el empleado encargado de la Secretaría de la Sala, los compañeros del trabajador y el ingeniero de sistemas adscrito al Tribuna l (…)». También destacó que a pesar de que el empleado señaló que desconocía los seguimientos aludidos, lo cierto es que los mismos le fueron debidamente notificados e incorporados a la hoja de vida. Por lo anterior, mantuvo incólume su decisión.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
El empleado mencionado, subsidiariamente del recurso de reposición, presentó recurso de apelación con el fin que se revoque la calificación de servicios a la que se ha hechoRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
6 referencia.
Para sustentar la alzada, el interesado específicamente señaló: i) que su derecho al debido proceso fue lesionado porque la calificación carecía de motivación específica; ii) que la calificación fue desproporcionada toda vez que el «puntaje de 55/100 no refleja mi desempeño ni es consistente con evaluaciones previas, sugiriendo arbitrariedad»; y iii) sostuvo que hubo un error al negarse su solicitud de suspensión de los
55/100 no refleja mi desempeño ni es consistente con evaluaciones previas, sugiriendo arbitrariedad»; y iii) sostuvo que hubo un error al negarse su solicitud de suspensión de los términos para ejercer su defensa, habida cuenta que con ese proceder se desconoció que fue incapacitado, lo cual también soslayó el contenido del artículo 1º de la Ley 95 de 1890 y el principio de buena fe.
IV. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 27 del Acuerdo n.º PSAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se reglamenta el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, « contra la calificación integral de servicios proceden los recursos en sede administrativa, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
7 Administrativo, en adelante CPACA) establece en su artículo 74 que, por regla general, contra los actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación y queja. El de reposición, ante la misma autoridad que expidió la decisión, con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque; el de apelación, ante el inmediato superior administrativo
apelación y queja. El de reposición, ante la misma autoridad que expidió la decisión, con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque; el de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con igual finalidad; y, el de queja, en caso de que se rechace el de apelación. En consecuencia, la Sala Plena de esta Corporación es competente para conocer del presente recurso de apelación.
En el sub-lite, el recurrente manifiesta su disenso frente a la calificación integral de servicios correspondiente al año 2024, en la cual se arrojó un resultado de «55 puntos» sobre 100, en tanto correspondía a una calificación integral «insatisfactoria» para el año 2024.
Para decidir sobre el recurso objeto de estudio, resulta pertinente efectuar algunas precisiones sobre el régimen de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, tal y como pasa a referirse:
Debe memorarse que la Constitución Política de 1991 permitió el fortalecimiento del poder judicial, a través de la autonomía en el gobierno de la Rama Judicial y la independencia de sus funcionarios .Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
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En procura de ese cometido, se implementó la carrera judicial, atendiendo el postulado de que los cargos en los organismos y dependencias del Estado, por regla general, son de carrera, al tener como base el carácter profesional de los funcionarios y empleados, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función
cargos en los organismos y dependencias del Estado, por regla general, son de carrera, al tener como base el carácter profesional de los funcionarios y empleados, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio, según lo previsto por el artículo 156 de la Ley 270 de 1996.
La misma ley confirió su administración al Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que la reglamentó estableciendo, entre otros aspectos, la «evaluación de servicios », la cual tiene por objeto verificar que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial demuestren su idoneidad, calidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, para, de esta manera, justificar su permanencia en el empleo, la promoción y la capacitación. Por otro lado, la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia, en adelante LEAJ) establece los criterios de evaluación y, en tal medida, prevé que esta deberá ser motivada y el resultado deRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
9 un control permanente del desempeño del servidor, bajo los estándares de calidad, eficiencia o rendimiento, organización del trabajo y publicaciones (art. 170, ibídem).
Como sujetos evaluables se encuentran todos los servidores judiciales vinculados al servicio por carrera judicial, quienes serán evaluados por sus
rendimiento, organización del trabajo y publicaciones (art. 170, ibídem).
Como sujetos evaluables se encuentran todos los servidores judiciales vinculados al servicio por carrera judicial, quienes serán evaluados por sus superiores jerárquicos. En la actualidad, el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados está reglamentado por el Acuerdo n.º PSAA16-10618 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Es así, como el tema ha sido tratado por la Corte Constitucional en diversas oportunidades, quien, sobre el particular, ha indicado que:
2.1. Ahora bien, uno de los componentes del sistema de carrera es la evaluación del desempeño, cuyos objetivos son garantizar el cumplimiento eficiente y oportuno de las funciones y servicios públicos, en atención a los fines esenciales del Estado, y fome ntar el desarrollo integral del servidor público. Estos propósitos lo caracterizan como un mecanismo dinamizador de mejoramiento institucional y del personal vinculado con las entidades estatales.
Es igualmente un componente axial de los procesos administrativos, que más allá de apreciar el desempeño del empleado, permite evaluar el logro de las metas organizacionales y la existencia de factores externos que inciden en la gestión, para introducir lo s correctivos institucionales requeridos para incrementar la eficiencia del personal.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
10 El objeto de evaluación lo constituyen la eficiencia y la eficacia del empleado en el desempeño de su empleo durante un período
Recurso de apelación – calificación de servicios.
10 El objeto de evaluación lo constituyen la eficiencia y la eficacia del empleado en el desempeño de su empleo durante un período determinado. El superior inmediato pondera las actuaciones del empleado con las funciones a su cargo y valora tanto el rendimiento y la calidad del trabajo como el comportamiento laboral del funcionario.
La evaluación del desempeño debe ser objetiva, imparcial y fundada en el principio de equidad; además debe ser justa, para lo cual se tendrán en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas, y estar referida a hechos concretos y a las condicio nes demostradas por el empleado durante el lapso que abarca la evaluación, apreciadas dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones.
Este mecanismo es utilizado, entre otras acciones, para detectar las deficiencias que afectan los procesos administrativos; introducir oportunamente los correctivos; formular planes y programas de capacitación; evaluar y mejorar los sistemas de selección d e personal y conceder estímulos y distinciones a los empleados.
Es igualmente un instrumento para determinar la permanencia o el retiro del servicio de los empleados escalafonados en carrera, pues la calificación insatisfactoria impone a la autoridad nominadora, en aplicación de los principios rectores del sistema, dejar sin efectos el respectivo nombramiento (CP, art. 125) [33]. No obstante, el retiro del servicio de los empleados de carrera por calificación insatisfactoria en el desempeño del empleo, no constituye una sanción para el funcionario, sino una medida
obstante, el retiro del servicio de los empleados de carrera por calificación insatisfactoria en el desempeño del empleo, no constituye una sanción para el funcionario, sino una medida administrativa para el mejoramiento institucional y la eficacia de la función pública (CC, T-378/03).
En tal virtud, la carrera judicial está sustentada en razones de orden público con el fin de garantizar la prestación del servicio de justicia en condiciones de calidad, orden, eficiencia y eficacia para el cumplimiento de la función pública de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordiaRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
11 nacional (art. 1, Ley 270 1996).
Una consecuencia del desempeño satisfactorio dentro de la carrera es la garantía de la estabilidad laboral de los servidores judiciales, con las implicaciones particulares, individuales y concretas que de ello se derivan, sin perder de vista las razones de buen servicio que la justifican.
Esto se desprende de los objetivos y principios de la calificación integral de servicios formulados expresamente en el Acuerdo n.º PSAA16 -10618 del Consejo Superior de la Judicatura:
Artículo 1.º Objetivos. La calificación integral de servicios tiene el propósito de lograr la excelencia en todos los niveles de la Rama Judicial del Poder Público y lograr que se mantengan los niveles de eficiencia,
Artículo 1.º Objetivos. La calificación integral de servicios tiene el propósito de lograr la excelencia en todos los niveles de la Rama Judicial del Poder Público y lograr que se mantengan los niveles de eficiencia, calidad e idoneidad en la prestación del servicio de justicia, que aseguren la permanencia, promoción, capacitación y concesión de estímulos.
Artículo 2.º Principios de la Evaluación. El proceso administrativo de evaluación de los servidores judiciales vinculados por el sistema de carrera judicial, se realizará entre otros, conforme con los siguientes principios: mérito, eficiencia, búsqueda de la excelencia en el servicio, igualdad, dignidad humana, proporcionalidad, favorabilidad, debido proceso, seguimiento permanente, responsabilidad, coherencia e integralidad y autonomía e independencia judicial.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
12 Bajo las anteriores premisas, se advierte que una vez revisado el recurso interpuesto por el citador adscrito a la Secretaría de la Sala Civil – FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Armenia, este cumple con los requisitos previstos en el artículo 77 del CPACA, toda vez que: i) lo interpuso el interesado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto de calificación; ii) lo sustentó con la expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) refirió que aportaba como pruebas, además de su documento de identidad, los certificados médicos de la Clínica Central del
calificación; ii) lo sustentó con la expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) refirió que aportaba como pruebas, además de su documento de identidad, los certificados médicos de la Clínica Central del Quindío y la EPS SURA, así como las evaluaciones previas que demuestran su desempeño satisfactorio; y, por último, iv) indicó el nombre y dirección electrónica para la notificación de la decisión .
En ese orden, conforme al artículo 80 ejusdem, el recurso se resolverá de acuerdo con la competencia material del ad quem para definir «todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso».
En tal sentido, atendiendo lo pedido por el recurrente, la Sala se pronunciará : i) sobre la alegada vulneración de derecho de defensa por la negativa en la solicitud de suspensión de términos presentada por el interesado en razón de una incapacidad médica que sufrió; y ii) respecto de la falta de motivación yRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
13 calificación desproporcionada frente al desempeño del empleado.
Respecto de lo relacionado con la queja por la falta de suspensión de los términos, circunstancia que, según el actor, le impidió presentar oportunamente los recursos de ley contra el acto de calificación, es preciso señalar que lo aducido no se ajusta estrictamente a la realidad, toda vez que aunque el interesado solicitó la
según el actor, le impidió presentar oportunamente los recursos de ley contra el acto de calificación, es preciso señalar que lo aducido no se ajusta estrictamente a la realidad, toda vez que aunque el interesado solicitó la suspensión de los términos para recurrir debido «a una cirugía de hernia inguinal » que condujo a que su médico tratante lo incapacitara entre el 2 y el 15 de julio de 2025, cierto es , que el Tribunal no accedió a su pedimento, pero por considerar que su solicitud era prematura, habida cuenta que no había interpuesto el recurso; sin embargo, una vez presentado el medio de impugnación, la secretaría del Tribunal procedió a contabilizar los términos judiciales y para tal fin, en certificación emitida el 24 de julio de 2025, descontó los días de incapacidad y estableció lo siguiente:
El término de 10 días de acuerdo con lo establecido por el artículo 76 del CPACA para la presentación del recurso corrió de la siguiente manera:
Días hábiles: miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de junio de 2025, martes 1 de julio, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de julio de 2025.
Dentro de dicho lapso, es decir el día martes 22 de julio de 2025, el servidor judicial presentó escrito de Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la calificación integral de servicios del año 2024.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
en subsidio Apelación contra la calificación integral de servicios del año 2024.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
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Por tal razón, resulta ser claro que el Tribunal tuvo por presentado oportunamente el recurso de reposición y el subsidiario de apelación, resolvió el primero y procedió con el trámite pertinente respecto del segundo, tanto así que es dicha alzada la que ocupa la atención de esta Sala Plena. De esa forma no puede tenerse por probada alguna afectación al derecho de defensa del recurrente, por lo que lo aducido respecto de este asunto no tiene la capacidad de dar al traste con la calificación que le fue asignada.
De otro lado, en cuanto a lo que tiene que ver con que el recurrente también refirió que la calificación no fue debidamente motivada y que, además, es desproporcionada frente al desempeño que tuvo el empleado durante el periodo.
Acerca de la sustentación de la evaluación de servicios, es menester advertir que el artículo 99 del Acuerdo PSAA16 -10618 prevé que : «[e]n la motivación de la calificación integral de servicios de los empleados judiciales, el superior jerárquico deberá dejar constancia expresa de los aspectos del seguimiento, que ameritaron en cada indicador, la puntuación respectiva, guardando coherencia entre la motivación y el puntaje asignado».Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
motivación y el puntaje asignado».Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
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Ahora, en lo pertinente, l a Corte Constitucional, consideró que:
[l]a evaluación del desempeño debe ser objetiva, imparcial y fundada en el principio de equidad; además debe ser justa, para lo cual se tendrán en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas, y estar referida a hechos concretos y a las condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que abarca la evaluación [...].
Es así, como al descender al caso en concreto, el Tribunal motivó la calificación puntualizando que:
El servidor judicial presentó durante todo el año un desempeño insatisfactorio en sus funciones.
En el inicio de período a evaluar, en el primer trimestre, tal y como quedó consignado en el acta de seguimiento correspondiente, presentó un retraso de procesos por entregar que correspondían al año 2023 y que aún, al corte del primer trimestre no cumplió con la labor, siendo necesario reasignar la función a otros compañeros, por lo que su deficiente desempeño impactó negativamente en el desarrollo de la labor de la secretaría. Se evidenció que en ese período continúo con las falencias evidenciadas en el a ño 2023, siendo necesario que iniciara seguimiento con ARL y acompañamiento psicológico. Se resalta que de enero a marzo de 2024, el empleado, presentó:
- Falta de organización para cumplir sus funciones y
necesario que iniciara seguimiento con ARL y acompañamiento psicológico. Se resalta que de enero a marzo de 2024, el empleado, presentó:
- Falta de organización para cumplir sus funciones y de cuidado en el registro de la información en el sistema Siglo XXI, porque al realizar la revisión del proceso para pasarlo a Despacho, se tuvo que hacer correcciones en el sistema.
- Ausencia de buenos hábitos laborales (ordenRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00
Recurso de apelación – calificación de servicios.
16 lógico, organización y concentración); falencias que generan trabas en la ejecución de las funciones de los demás empleados y especialmente repercute en el control de los procesos de reparto culminados, en trámite y/o para trámite.
- No ubica ni crea la carpeta electrónica del expediente objeto de reparto en el repositorio OneDrive de la Secretaría. Esto en parte, debido al desconocimiento y miedo que le ocasiona las Tics al servidor judicial.
- No copia los archivos provenientes del juzgado de primera instancia en la carpeta electrónica previamente señalada por las mismas razones señaladas con anterioridad.
- No complementa la información de los apoderados y correos electrónicos de las partes en el aplicativo de la Secretaría y cuando lo realiza crea dos, tres y hasta cuatro veces las mismas partes.
- Por su escasa habilidad organizativa, las transcripciones se presentan sin cumplir los lineamientos acordados. Se ha encontrado que inicia una transcripción, se pone a hacer otras
hasta cuatro veces las mismas partes.
- Por su escasa habilidad organizativa, las transcripciones se presentan sin cumplir los lineamientos acordados. Se ha encontrado que inicia una transcripción, se pone a hacer otras cosas y se le olvida que la debe terminar. Cuando se le va a preguntar por l a misma desconoce si la culminó o no circunstancia la cual genera reprocesos, pues en muchos casos se ha tenido que devolver el expediente debido a que la transcripción está incompleta.
- A corte del 22 de marzo, de los 46 procesos que le fueron asignados en el trimestre apenas evacúo un 28%; teniendo pendiente por entregar 33 procesos.
- Se asignó un plan de mejoramiento para aumentar los niveles de evacuación del trabajo y superar las deficiencias advertidas.
Durante el segundo trimestre, se le repartieron 44 procesos y al finalizar el período le quedaron pendientes por entregar 23, de los cuales, 4 correspondían al mes de abril, 6 a mayo y 13 de junio; por lo tanto el índice de desempeño en el factor eficienci a apenas alcanzó un 51%; persistió con las falencias ya señaladas, pues tuvo que efectuarse devolución de algunos procesos porque laRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01189-00 Recurso de apelación – calificación de servicios.
17 transcripción estaba incompleta, el proceso no se encontraba registrado en el sistema siglo XXI o no creó el expediente en la One derive. Se evidenció el desorden en el desempeño de sus funciones. Adicionalmente,
17 transcripción estaba incompleta, el proceso no se encontraba registrado en el sistema siglo XXI o no creó el expediente en la One derive. Se evidenció el desorden en el desempeño de sus funciones. Adicionalmente, siguió sin llevar un registro de los pasos que desarrolla en cada expediente y los entrega sin revisar si están completos o no generando atrasos en el equipo de trabajo, pues se deben efectuar reprocesos, teniendo en cuenta que muchas de las labores por él desarrolladas de manera incompleta se deben repartir a otros compañeros para que las terminaran de ejecutar. Quedó evidenciado que el servidor judicial, cuando hacía alguna pausa activa no registraba en donde iba cuando se ausenta y al volver quedan cosas incompletas por no tener control de lo que estaba haciendo previamente, conllevando, en su gran mayoría a que nunca terminaba de forma completa una actividad. Continúo (sic) durante el trimestre con acompañamiento de psicología y se adelantó reunión or ganización con miras a solucionar las falencias observadas, donde se le dieron pautas de organización del trabajo búsqueda de herramientas para tener orden como listas de chequeo u otro instrumento. Durante el período se le efectúo un requerimiento por mora en el des arrollo de sus funciones; sin que el trabajador entregara, t ampoco el trabajo represado. Se hizo plan de mejoramiento para garantizar la entrega de los productos finales y se le hi cieron seguimientos semanales y mensuales que iban coordinados por el grupo de psicología de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia así como la ARL pertinente teniente a buscar estrategias de trabajo que le permitan desarrollar adec uadamente la labor
semanales y mensuales que iban coordinados por el grupo de psicología de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia así como la ARL pertinente teniente a buscar es
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