CSJ - APL453-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL453-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente APL453-2024 Exp. 1100102300002024-00002-00 Aprobado Acta n° 3 N° 1 (Aprobado en sesión de ocho de febrero dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). - Se decide lo pertinente en relación con el recurso de queja que MARTHA ELENA BERMÚDEZ VARGAS, en su condición de Relatora de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, formuló contra la Resolución Nº 008 del 30 de noviembre de 2023, proferida por esa Corporación.
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2023, el Magistrado DAVID ALBERTO JOSÉ CORREA STEER, Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, realizó la calificación integral de servicios del periodo 2022 a MarthaNo. 1100102300002024-00002-00
Elena Bermúdez Vargas (Relatora de la Sala Plena) asignando un puntaje total de 74 puntos sobre 100. Adujo que se emitió con vulneración de normas superiores y reglamentarias, “entre otras, sin adelantar los seguimientos trimestrales de desempeño, lo cual afecta mis
derechos de carrera, como quiera que de 92 puntos que traía en el año 2021 se me bajó a 74 puntos respecto del año 2022, con el agravante que todos los seguimientos trimestrales de desempeño del año 2023 suscritos por el Presidente de la Corporación doctor David Alberto Correa Steer han sido negativos”.
2. Inconforme la servidora judicial, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Al efecto, la Sala Plena de esa Corporación mediante Resolución Nº 008 del 30 de noviembre de 2023, dispuso confirmar en su totalidad la calificación integral de servicios y no conceder la alzada.
II. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, decidiera el recurso de queja interpuesto por Martha Elena Bermúdez Vargas, en su condición de Relatora de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, contra la Resolución N° 008 de 2023, no obstante, se advierte que no tiene competencia para ello.
Tal ha sido la postura de esta Corporación en asuntos análogos al presente, a partir de los siguientes fundamentos:No. 1100102300002024-00002-00 De conformidad con el artículo 156 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la carrera judicial se rige principalmente por el principio del mérito, como fundamento especial para la permanencia en el servicio. En virtud de lo anterior, los empleados de carrera son evaluados por sus «superiores jerárquicos», como así lo establece expresamente el
especial para la permanencia en el servicio. En virtud de lo anterior, los empleados de carrera son evaluados por sus «superiores jerárquicos», como así lo establece expresamente el artículo 171 ibídem, a fin de «verificar que (…) mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia (…)», en los términos del artículo 169 ibídem. En desarrollo de estos preceptos, el artículo 20 del Acuerdo No. PSAA14-102811, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispone: Evaluación de empleados. Corresponde al superior jerárquico del despacho, centro de servicios o dependencia en la cual el empleado de carrera está nombrado en propiedad al momento de la consolidación de la evaluación, realizar su calificación integral de servicios. Y el inciso 6 del artículo 12 ibídem, prevé lo siguiente: (…) Los superiores jerárquicos de los empleados son responsables del correcto diligenciamiento de los formularios de calificación integral de servicios y de los instrumentos de seguimiento de las labores y soportes de la evaluación de los empleados a su cargo. Así las cosas, teniendo en cuenta que (…) se encuentra vinculado al Tribunal Superior de (…) como Citador Grado 4 de la Sala (…), es claro que en esa Corporación debe surtirse la calificación integral de servicios.
1 Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial.No. 1100102300002024-00002-00 Se precisa al respecto que, si la evaluación concierne al desempeño
integral de servicios.
1 Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial.No. 1100102300002024-00002-00 Se precisa al respecto que, si la evaluación concierne al desempeño que en razón de su cargo desarrolla en dicho Tribunal, es allí donde debe adelantarse el trámite. En efecto, la medición respecto al cumplimiento de sus funciones sólo puede verificarla objetivamente el despacho judicial o entidad donde el empleado ejecuta sus tareas habitualmente. Para ilustrar esta postura es oportuno tener en cuenta el fallo emitido por el Consejo de Estado en virtud de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Rad. 07001-23-31-000-000-200200148-03 (1187-09).2 En este caso ocurre que la señora MARTHA ELENA BERMÚDEZ VARGAS, ejerce sus funciones como Relatora de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, luego ante esa Corporación, se deben adelantar cada una de las etapas correspondientes a la calificación integral de servicios. Siendo así las cosas, el recurso de reposición formulado por la empleada frente a la calificación integral de servicios, debe resolverlo el Presidente como evaluador, y el de apelación y/o queja la Sala Plena de la referida Corporación. Cumple señalar que, lo que concierne a los artículos 12 y 20 del Acuerdo PSAA14-102813, referidos en el precedente citado, se mantiene en el Acuerdo PSAA16-10618, que reglamenta el “sistema de evaluación de servicios de
y 20 del Acuerdo PSAA14-102813, referidos en el precedente citado, se mantiene en el Acuerdo PSAA16-10618, que reglamenta el “sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial”, en
2 CSJ. APL3737 de 2018 (rad. 2017-00206, ago. 23/18); APL4013 de 2019 (rad. 2019-00605, sept. 12/19); APL2596 DE 2023 (Rad. 2023-00667, setp.21/23) 3 Derogado por el Acuerdo PSAA16-10618.No. 1100102300002024-00002-00 virtud del cual aquella fue evaluada en su condición de Relatora de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por el año 2022.
En consecuencia, la Sala Plena se abstendrá de resolver el recurso de queja formulado y dispondrá devolver la actuación a esa Corporación.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de queja interpuesto por MARTHA ELENA BERMÚDEZ VARGAS, en su condición de Relatora de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, contra la Resolución Nº 008 del 30 de noviembre de 2023. Segundo. DEVOLVER el asunto a la Corporación de origen. Comuníquese y cúmplase.