CSJ - APL459-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL459-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL459-2024 Nº. 110010230000202400022-00 Aprobado Acta nº. 3 Nº. 40 (Aprobado en sesión de ocho de febrero dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres - Santander (DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa - Santander ( DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL), en el trámite de la acción de tutela que Byron Alejandro Velasco Rincón interpuso contra la Notaría Única de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202400022-00
2 El actor instauró acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Para sustentar su solicitud, manifestó que, el 27 de noviembre de 2023, a través del correo electrónico unicabarbosasantander@supernotariado.gov.co, con el objeto de iniciar un proceso de sucesión, radicó ante la accionada solicitud de copias de la escritura pública n° 836 del 6 de noviembre de 2014, documentos que reposan en los archivos de dicha oficina, así como el monto que debía
accionada solicitud de copias de la escritura pública n° 836 del 6 de noviembre de 2014, documentos que reposan en los archivos de dicha oficina, así como el monto que debía cancelar. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta. El trámite de la acción de tutela correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de TorresSantander, autoridad que, mediante auto de 18 de diciembre de 2023, declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto, en atención a que la sede de la demandada se encuentra en Barbosa - Santander y, por ello, les correspondía a los jueces de esa ciudad resolverlo. Remitidas las diligencias, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de esta última sede territorial también rehusó la competencia y propuso conflicto negativo, a través de proveído de 19 de diciembre de la misma anualidad. Señaló que, en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento corresponde al despacho judicial remisor por ser el lugar que el actor eligió y en el cual se ubica su “residencia actual”, como así se advierteNo. 110010230000202400022-00 3 de la información aportada en el acápite de notificaciones de
la demanda. Así las cosas, envió el asunto a esta Corporación con el fin de que se resuelva el conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que «conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos […]». De ahí se infiere que, la expresión «a prevención» faculta al accionante para elegir la autoridad que debe resolver la queja constitucional, ya sea por el lugar donde ocurren los hechos denunciados o por el lugar en donde produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio,No. 110010230000202400022-00
4 cualquiera de los cuales puede coincidir -por lo generalcon el domicilio del actor, según el caso. Al respecto, en providencias CSJ APL 3106-2021, CSJ APL5982-2021 y CSJ APL5983-2021, entre otras, la Corte precisó: […] por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. Igualmente, esta Corporación indicó que «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»1. Así las cosas, se advierte que el accionante podía elegir a Sabana de Torres - Santander para presentar la solicitud de amparo, pues en ese lugar “se producen los efectos” del acto lesivo, dado que allí se encuentra su domicilio 2. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres - Santander, razón por la cual se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN
consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres - Santander, razón por la cual se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN
1 CSJ APL5980-2021, APL5984-2021, APL5577-2021, entre otros 2 Pdf0015AnexosNo. 110010230000202400022-00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres - Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa - Santander y al accionante.
TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase,