CSJ - APL4623-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4623-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL4623-2024 Nº. 110010230000202400939-00 Aprobado Acta nº. 22 N°. 250 (Aprobado en Sala Plena de quince de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, para conocer de la acción de tutela promovida por Francia Elena Forero Flórez, contra la Gobernación del Magdalena, Bancolombia, Banco BBVA y Bancoomeva.
I. ANTECEDENTES.No. 110010230000202400939-00
1. Ante el «JUEZ MUNICIPAL DE BARRANQUILLA », la actora formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos de petición y buen nombre. Manifestó que el 25 de mayo de 2024, solicitó a la Gobernación del Departamento del Magdalena se levantara los embargos decretados sobre sus cuentas bancarias por concepto de multas de tránsito, las cuales refirió, fueron «canceladas a principio del año 2023». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta. Relató que, con la misma finalidad, requirió en diferentes oportunidades a las
las cuales refirió, fueron «canceladas a principio del año 2023». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta. Relató que, con la misma finalidad, requirió en diferentes oportunidades a las entidades financieras convocadas, pero, «a[ú]n me encuentro reportad[a] con dichas medidas afectando de gran manera mi historial crediticio».
2. La titular del Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla -con auto de 11 de julio de 2024estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces de Santa Marta, por ser esa ciudad donde se generan las circunstancias que dan origen a la acción constitucional.
3. La Jueza Primera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta última urbe –con providencia del 17 de julio siguientetambién se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia. Para ello, señaló que es atribución de la autoridad remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió Francia Elena Forero Flórez para presentar la tutela, allí se encuentra su domicilio y es donde se extienden los efectos de la eventual afectación al derecho fundamental alegado.No. 110010230000202400939-00
II. CONSIDERACIONES.
1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son
competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud» . Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos» . Al respecto de la finalidad de dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para: [F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00). Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud
Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. Esto es, «[e]l juez
1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-No. 110010230000202400939-00 de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.
2. Aplicados esos lineamientos al caso, se tiene que la actora presentó la acción de tutela en Barranquilla por «la vecindad de las partes…, lugar en que la “GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA” está vulnerando el derecho fundamental invocado» 3, según lo manifestado en el acápite de competencia. Lo anterior, permite determinar que, de acuerdo con lo afirmado por la accionante, los efectos de la presunta vulneración se
según lo manifestado en el acápite de competencia. Lo anterior, permite determinar que, de acuerdo con lo afirmado por la accionante, los efectos de la presunta vulneración se producen en Barranquilla. Sumado a ello, se resalta que la dirección que indicó como de notificaciones y residencia, conforme al encabezado del escrito, corresponde también a Barranquilla. Circunstancia que coincide con el término “vecindad” usado por esta para asignarle competencia al Juez. Al respecto, se destaca lo que viene: “vecino de esta ciudad”, [es una] expresión alusiva al “domicilio”, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 76 del Código Civil “...consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella’”, aserto que ratifica el 78 de esa misma normatividad, según el cual “el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad”.4
2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul.
2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros. 3 Folio 2, archivo “01Demanda.pdf”. 4 CSJ AC, 30 Mar 2013, Rad. 2012-00479-00. Reiterado en AC1954-2024No. 110010230000202400939-00
3. En consecuencia, como Barranquilla fue el lugar seleccionado por la tutelante para formular la solicitud de amparo y en esa ciudad se encuentra su domicilio, lugar donde se están produciendo los efectos de la presunta vulneración, corresponde el conocimiento de esta acción al
Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.
III. DECISIÓN
vulneración, corresponde el conocimiento de esta acción al Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla es el competente para conocer de la acción de tutela implorada.
Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y a la accionante. Envíesele copia de la providencia.
Tercero: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.