CSJ - APL4624-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4624-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
APL4624-2026 Expediente N.º 110010230000202600983-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se asignó por reparto de Sala Plena el conflicto de competencia suscitado entre las Salas PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VALLEDUPAR y ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, para conocer de la acción de tutela promovida por Carmen Leonor Corzo Torres contra el Juez 44 de Instrucción Penal Militar – Décimo Sexta Brigada. No obstante, se advierte que la llamada a resolverlo es la Sala de Casación Penal, como pasa a exponerse.
I. ANTECEDENTES
Ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Carmen Leonor Corzo Torres promovió acción de tutela contra el Juez 44 de Instrucción Penal Militar – Décimo Sexta Brigada , con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, acceso a documentos públicos y debido proceso.
Firmado electrónicamente por: Luis Benedicto Herrera Díaz - Magistrado Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 7F58E4ACCE9E6F9967BBF131874B691FBA36690F5422910C3F0408B578AB69CF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999N.º 110010230000202600983-00
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Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999N.º 110010230000202600983-00 2 Manifestó que el 15 de abril de 2026 solicitó copia del expediente penal n.° 184 ; no obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional transcurrió el término legal con el que contaba para darle respuesta «sin que se haya entregado el expediente solicitado », impidiéndole ejercer sus derechos y adelantar las actuaciones correspondientes ; afirmó así mismo, que agotó los mecanismos administrativos disponibles para obtener la información «incluyendo solicitudes y requerimientos posteriores».
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , en auto de 25 de junio de 2026, declaró su falta de competencia y dispuso remitir el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare , toda vez q ue allí se encuentra la sede de la autoridad judicial accionada, ante la cual fue radicada la petición respecto de la cual se alega la falta de respuesta y dado que los efectos de la alegada vulneración están directamente vinculados a la «actuación surtida por dicho despacho judicial».
El magistrado ponente de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare , en proveído del 26 de ese mismo mes , también se abstuvo de conocer la acción constitucional y suscitó la respectiva colisión, por considerar que la competencia recae en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , a
proveído del 26 de ese mismo mes , también se abstuvo de conocer la acción constitucional y suscitó la respectiva colisión, por considerar que la competencia recae en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , a prevención, criterio que debe respetarse, porque fue el elegido por la tutelante; además, es donde se producen los efectos de la vulneración, al estar allí ubicado su domicilio, Firmado electrónicamente por: Luis Benedicto Herrera Díaz - Magistrado Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 7F58E4ACCE9E6F9967BBF131874B691FBA36690F5422910C3F0408B578AB69CF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999N.º 110010230000202600983-00 3 como lo indicó en el derecho de petición presentado. En esas condiciones, remitió el expediente a esta Corporación para lo de su cargo.
II. CONSIDERACIONES
Se advierte que aun cuando el asunto involucra a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare como una de las autoridades que propicia el conflicto negativo de competencia, el precepto normativo aplicable es el previsto en el inciso 2º del art. 16 de la Ley 270 de 1996 según el cual:
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación (…) También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito
270 de 1996 según el cual:
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación (…) También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
En este caso, el asunto materia de la acción constitucional formulada por Carmen Leonor Corzo Torres comprende al Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar – Décimo Sexta Brigada , por un tema que se enmarca en la especialidad penal . En efecto, aquella tiene su génesis específica en la inconformidad que le asiste a la accionante en torno al comportamiento asumido por el referido despacho frente a la negativa de entregar copia del expediente penal n.° 184, omisión que, según manifestó, le impide ejercer sus derechos y adelantar las actuaciones que dependen del conocimiento de la información requerida.
Firmado electrónicamente por: Luis Benedicto Herrera Díaz - Magistrado Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 7F58E4ACCE9E6F9967BBF131874B691FBA36690F5422910C3F0408B578AB69CF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999N.º 110010230000202600983-00
4 Se aclara que, si bien mediante el Acuerdo 12028 de 19 de diciembre de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura
4 Se aclara que, si bien mediante el Acuerdo 12028 de 19 de diciembre de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura creó la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare , tal denominación no afecta el principio de especialidad que separa las competencias asignadas a ese Tribunal en sus áreas civil, familia, laboral y penal.
Por lo tanto, en respeto del principio de especialidad, los casos conocidos por una Sala Única de Tribunal, deben separarse y seguir las reglas de competencia conforme con la especialidad de que se trate (Civil, Familia, Laboral o Penal), y, como lo dispone la Ley Estatutaria, el superior funcional de dicho tribunal será, para cada caso concreto, la Sala de Casación Especializada a la que, funcionalmente le corresponda conocer del trámite controvertido –en sede de tutela o del recurso de apelación–, bajo la aplicación de los preceptos normativos correspondientes, tal como lo precisó esta Corte (APL4814-2021).
Desde esa perspectiva, si con el proceso de tutela promovido por Carmen Leonor Corzo Torres se busca controvertir una actuación desplegada por el Juez 44 de Instrucción Penal Militar – Décimo Sexta Brigada , es claro que el asunto, a partir de tales características, fue la razón por la cual, en un primer momento, la demanda de tutela se asignó por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Valledupar ; también por esa vía, al suscitarse el consabido conflicto de competencia, la intervención de la Sala Única del Tribunal Superior del Firmado electrónicamente por: Luis Benedicto Herrera Díaz - Magistrado
Distrito Judicial de Valledupar ; también por esa vía, al suscitarse el consabido conflicto de competencia, la intervención de la Sala Única del Tribunal Superior del Firmado electrónicamente por: Luis Benedicto Herrera Díaz - Magistrado Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 7F58E4ACCE9E6F9967BBF131874B691FBA36690F5422910C3F0408B578AB69CF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999N.º 110010230000202600983-00 5 Distrito Judicial de San José del Guaviare se hizo bajo el convencimiento de que era la especialidad penal la involucrada, pero, se insiste, sin que la denominación que, administrativamente le fue asignada a aquella Corporación , implique alterar la especialidad de los casos que conoce.
Por tales motivos y como el conflicto de competencia suscitado comprende a dos Tribunales Superiores de la misma especialidad –penal–, a la luz de lo previsto en el inciso 2º del art. 16 de la Ley 270 de 1996 compete decidirlo al superior funcional común, que para el caso es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En tal orden de ideas, comoquiera que el superior funcional común de las autoridades en conflicto es la Sala de Casación Penal, la Sala Plena no resolverá la controversia y ordenará remitir las diligencias a la referida Sala de Casación, para lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la
Casación Penal, la Sala Plena no resolverá la controversia y ordenará remitir las diligencias a la referida Sala de Casación, para lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de decidir el conflicto de competencia suscitado, por las razones expuestas en la parte motiva.
Firmado electrónicamente por: Luis Benedicto Herrera Díaz - Magistrado Fecha: 2026-07-17 Código de verificación: 7F58E4ACCE9E6F9967BBF131874B691FBA36690F5422910C3F0408B578AB69CF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999