CSJ - APL4644-2026
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL4644-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL4644-2026 N.º 110010230000202600630-00 Aprobado Acta n.º 37 N.º 360 (Aprobado en Sala Plena de 09 de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Adrián Palacios Urrutia contra
«TR[Á]NSITO MEDELLÍN».
ANTECEDENTES:
1. El accionante formuló solicitud de amparo por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales deNo. 110010230000202600630-00 acceso a la administración de justicia, debido proceso y habeas data.
En sustento indicó que al «revisar mi estado» en la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT, advirtió que en él figuraba la «Resolución coactivo: 0021398466» de 11 de abril de 2024.
Relató que dirigió petición a la accionada, para que efectuara « el cálculo de cuantos (sic) años hay entre la fecha de imposición del comparendo y la fecha de notificación del mandamiento de pago » y, « si este cálculo supera los tres años decretar [a] la
efectuara « el cálculo de cuantos (sic) años hay entre la fecha de imposición del comparendo y la fecha de notificación del mandamiento de pago » y, « si este cálculo supera los tres años decretar [a] la prescripción como lo manda la ley», entre otros requerimientos; sin embargo, a la fecha de radicación de la demanda constitucional, la entidad no había emitido pronunciamiento.
2. El Juez Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Medellín porque en esa ciudad se encuentra ubicada la sede de la autoridad demandada, donde ocurre la supuesta vulneración a los derechos (15 abril 2026).
3. El asunto se repartió al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, cuyo titular propuso conflicto de competencia y remitió a esta Sala Plena para que lo dirima. Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho de B ogotá el trámite del asunto,No. 110010230000202600630-00 porque ese es el lugar que el actor eligió para presentar la demanda, allí se encuentra su domicilio (4 mayo 2026).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por
Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Adrián Palacios Urrutia contra «TR[Á]NSITO MEDELLÍN».
En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202600630-00
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
En este caso, Luis Adrián Palacios Urrutia podía elegir a los Jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, toda vez que allí se producen los efectos del presunto acto lesivo, ciudad en la que se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en su demanda 1.
Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
1 Pdf0002Demanda fl. 1 «Yo, EL ACCIONANTE Domiciliado en BOGOTÁ D.C,»No. 110010230000202600630-00
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
de Medellín y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaLUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado No firma con permiso
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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