CSJ - APL4647-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4647-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL4647-2026 N.º 110010230000202600690-00 Aprobado Acta n.º 37 N.º 362 (Aprobado en Sala Plena de 09 de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) y Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) para conocer de la acción de tutela promovida por Yacendry Rueda Saurith contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última municipalidad.
ANTECEDENTES:
1. La accionante formuló solicitud de amparo por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales deNo. 110010230000202600690-00 petición, debido proceso, contradicción, acceso a la justicia y presunción de inocencia.
En sustento, manifestó que el 7 de abril de 2026 radicó petición ante la autoridad de tránsito convocada solicitando «la caducidad del comparendo relacionado»; no obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta alguna.
2. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca
(La Guajira) declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Codazzi (Cesar) en razón a que el actor dirigió la solicitud de amparo a la
2. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca
(La Guajira) declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Codazzi (Cesar) en razón a que el actor dirigió la solicitud de amparo a la Secretaría de Tránsito de es e municipio y en los hechos describió que la presunta vulneración de sus derechos ocurrió en esa jurisdicción territorial (12 mayo 2026).
3. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) tampoco asumió el conocimiento del caso .
Propuso conflicto de competencia y remitió a esta Sala Plena para que lo dirima . Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho remisor el trámite del asunto constitucional, porque ese es el lugar que el actor eligió para presentar la demanda, voluntad que debe respetarse; además, allí se producen los efectos de la posible afectación de su derecho de petición, al ser el lugar en el que reside, desde donde elevó su solicitud y en el cual espera recibir respuesta (13 mayo 2026).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:No. 110010230000202600690-00
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de
que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) y Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Yacendry Rueda Saurith contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de la última municipalidad.
En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular suNo. 110010230000202600690-00 solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
En este caso, Yacendry Rueda Saurith podía elegir a los Jueces de Fonseca (La Guajira) para formular la acción constitucional, toda vez que allí se producen los efectos del
En este caso, Yacendry Rueda Saurith podía elegir a los Jueces de Fonseca (La Guajira) para formular la acción constitucional, toda vez que allí se producen los efectos del presunto acto lesivo, c iudad en la que se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en su escrito de demanda1.
Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) , al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira). Remítase el expediente.
1 Pdf0002Demanda fl. 1 «YACENDRYRUEDA SAURITH, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.1.120.752.013 actuando en mi propio nombre, domiciliado y residenciado en Fonseca LaGuajira».No. 110010230000202600690-00
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaCLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado No firma con permiso
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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No. 11001023000020260069000 6