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CSJ - APL4647-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4647-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

APL4647-2026 N.º 110010230000202600690-00 Aprobado Acta n.º 37 N.º 362 (Aprobado en Sala Plena de 09 de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) y Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) para conocer de la acción de tutela promovida por Yacendry Rueda Saurith contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última municipalidad.

ANTECEDENTES:

1. La accionante formuló solicitud de amparo por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales deNo. 110010230000202600690-00 petición, debido proceso, contradicción, acceso a la justicia y presunción de inocencia.

En sustento, manifestó que el 7 de abril de 2026 radicó petición ante la autoridad de tránsito convocada solicitando «la caducidad del comparendo relacionado»; no obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta alguna.

2. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca

(La Guajira) declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Codazzi (Cesar) en razón a que el actor dirigió la solicitud de amparo a la

2. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca

(La Guajira) declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Codazzi (Cesar) en razón a que el actor dirigió la solicitud de amparo a la Secretaría de Tránsito de es e municipio y en los hechos describió que la presunta vulneración de sus derechos ocurrió en esa jurisdicción territorial (12 mayo 2026).

3. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) tampoco asumió el conocimiento del caso .

Propuso conflicto de competencia y remitió a esta Sala Plena para que lo dirima . Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho remisor el trámite del asunto constitucional, porque ese es el lugar que el actor eligió para presentar la demanda, voluntad que debe respetarse; además, allí se producen los efectos de la posible afectación de su derecho de petición, al ser el lugar en el que reside, desde donde elevó su solicitud y en el cual espera recibir respuesta (13 mayo 2026).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:No. 110010230000202600690-00

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de

que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) y Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Yacendry Rueda Saurith contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de la última municipalidad.

En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular suNo. 110010230000202600690-00 solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

En este caso, Yacendry Rueda Saurith podía elegir a los Jueces de Fonseca (La Guajira) para formular la acción constitucional, toda vez que allí se producen los efectos del

En este caso, Yacendry Rueda Saurith podía elegir a los Jueces de Fonseca (La Guajira) para formular la acción constitucional, toda vez que allí se producen los efectos del presunto acto lesivo, c iudad en la que se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en su escrito de demanda1.

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) , al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE:

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira). Remítase el expediente.

1 Pdf0002Demanda fl. 1 «YACENDRYRUEDA SAURITH, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.1.120.752.013 actuando en mi propio nombre, domiciliado y residenciado en Fonseca LaGuajira».No. 110010230000202600690-00

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

MagistradaCLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado No firma con permiso

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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