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CSJ - APL4662-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4662-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente

APL4662-2026 N.º 110010230000202600787-00 Aprobado Acta n.º 37 N.º 367 (Aprobado en Sala Plena de 09 de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y Primero Laboral Municipal de Santa Marta para conocer de la acción de tutela promovida por Marco Jesús Balaguera Better contra la Secretaría de Hacienda y la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

I. ANTECEDENTES.

1. El actor formuló solicitud de amparo para que se proteja su derecho fundamental de petición. Relató que el 17 de septiembre de 2021 se registró ante la oficina correspondiente la transferencia de la propiedad que ostentaba sobre un inmueble ubicado en Santa Marta. AsíNo. 110010230000202600787-00

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mismo, que el 11 de febrero de 2026 fue debitada de su cuenta de ahorros una suma de dinero «con fundamento en una orden de embargo proveniente de la Alcaldía Distrital de Santa Marta dentro de un proceso de cobro coactivo».

Señaló que para la fecha en que se ejecutó la medida ya no ostentaba la calidad de propietario, por lo que ello configura «un cobro indebido y un embargo irregular », razón por la que en marzo pasado elevó petición ante la Secretaría

Señaló que para la fecha en que se ejecutó la medida ya no ostentaba la calidad de propietario, por lo que ello configura «un cobro indebido y un embargo irregular », razón por la que en marzo pasado elevó petición ante la Secretaría convocada con la que solicitó «la reversión de la actuación administrativa y la devolución inmediata» de su dinero.

Expresó que recibió respuesta en la que se le informó que la devolución se haría mediante endoso de un título de depósito judicial, por lo que el 21 de abril de 2026 presentó una nueva petición para que se le informara , entre otros, el procedimiento para reclamarlo. Afirmó que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta.

2. El titular del Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla -con providencia del 25 de mayo de 2026estimó que la competencia territorial correspondía a los jueces municipales de Santa Marta , por ser esa ciudad donde se encuentra n las entidades demandadas y acontece la trasgresión alegada que da origen a la acción de tutela.

3. La Jueza Primera Laboral Municipal de Santa Marta -con auto del 27 de mayo de 2026rehusó el conocimiento y planteó el conflicto negativo de competencia. Señaló que elNo. 110010230000202600787-00

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conocimiento del asunto -a prevenciónes atribución de la autoridad remitente , toda vez que allí se encuentra el domicilio del actor y es donde se extienden los efectos de la eventual afectación alegada.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son

domicilio del actor y es donde se extienden los efectos de la eventual afectación alegada.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud». Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos». Al respecto de la finalidad de

dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para:

[F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00).

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente

el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00).

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable laNo. 110010230000202600787-00 4

ocurrencia del quebranto o la de sus efectos 1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Aplicados esos lineamientos y de conformidad con los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso-, la Sala concluye que la competencia radica en el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. Lo anterior en razón a que fue el lugar escogido por el actor para presentar la tutela, lo cual corresponde con el criterio a prevención . Además, es allí donde se producen los efectos del presunto acto lesivo, habida cuenta que en esa urbe está el domicilio del accionante, según lo manifestó en su escrito tutelar. Por tanto, se remitirá el expediente a dicha autoridad para que disponga el trámite correspondiente.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

autoridad para que disponga el trámite correspondiente.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042 -2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024 -05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP -643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). 2 (Sala Civil, ATC592 -2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de

8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).No. 110010230000202600787-00 5

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla es el competente para conocer de la acción de tutela implorada. Remitir el expediente.

Segundo: Notificar esta decisión al Juzgado Primero Laboral Municipal de Santa Marta y al accionante. Enviar copia de la providencia.

Tercero: Librar -por secretaría - los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

MagistradoMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado No firma con permiso

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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