CSJ - APL4674-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4674-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
APL4674-2026 Radicado n.º 110010230000202600919-00 Aprobado Acta n.º 37 N.° 373 (Aprobado en Sala Plena de 09 de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , en el trámite de la acción de tutela que Martín Aquiles García Lobo promueve contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
I. ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la participación en política, debido proceso y acceso a la información pública.No. 110010230000202600919-00 2.- Relató que e l 31 de mayo de 2026, una vez concluida la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, las entidades accionadas le impidieron , en su condición de sufragante y testigo electoral del Pacto Histórico en la ciudad de Barranquilla «zona 5 puesto I.E.D SALVADOR SU ÁREZ SUÁREZ mesas 1,2,3» , verificar «el momento exacto (fecha, hora y minuto)» en que fueron digitalizados los formularios E14 de las mesas de votación , así como conocer la identidad del operador humano o automatizado que realizó dicho
SUÁREZ mesas 1,2,3» , verificar «el momento exacto (fecha, hora y minuto)» en que fueron digitalizados los formularios E14 de las mesas de votación , así como conocer la identidad del operador humano o automatizado que realizó dicho procedimiento, su código de verificación y la bitácora de auditoría correspondiente . T al situación, a su juicio, evidencia «un total anonimato en esta operación, que conllevan al ocultamiento de una información que debe ser pública».
3.- Señaló que la Registraduría Nacional del Estado Civil, «en contubernio» con el Consejo Nacional Electoral, alteró el número de mesas habilitadas y el censo electoral oficial con posterioridad a la fecha prevista en el calendario electoral para ese efecto , lo que, en su criterio, vulnera «el principio de preclusión y de certeza electoral».
4.- Añadió que l os delegados de la Registraduría Nacional instruían a los jurados de votación para que no escribieran asteriscos en los formularios E -14, exigiéndoles colocar únicamente puntos en los espacios destinados al registro del número de votos obtenidos por cada candidato . Argumentó que esta práctica permit iría la alteración posterior de la información registrada, inconsistencias e intentos de fraude.No. 110010230000202600919-00 5.- Advirtió que el Consejo Nacional Electoral no ha actuado para que se «subsanen las causas que han generado los intentos de fraude y los fraudes comprobados » en las elecciones de Congreso de la República y en las presidenciales, desde el año 2022 hasta las más recientes, a pesar de que se han detectado y comprobado irregularidades
los intentos de fraude y los fraudes comprobados » en las elecciones de Congreso de la República y en las presidenciales, desde el año 2022 hasta las más recientes, a pesar de que se han detectado y comprobado irregularidades en los datos preliminares de los escrutinios.
6.- El 12 de junio de 2026, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla se abstuvo de tramitar el asunto, y aclaró que correspondía al Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, por cuanto las accionadas son «dos entidades de la organización electoral del orden nacional (…) las cuales ejercen funciones públicas de carácter nacional, no circunscritas a una jurisdicción territorial específica» , conforme a las reglas especiales de competencia previstas en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
7.- En la misma fecha , la magistrada ponente de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tampoco asumió el conocimiento del caso y provocó el conflicto negativo de competencia. Indicó que la acción debía conocerla el juez constitucional remitente, a quien no le es dado reclamar o rechazar la competencia a partir de reglas de reparto. En consecuencia, envió el asunto a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con el fin de que dirimiera el conflicto.No. 110010230000202600919-00 8.- El 18 de junio de 2026 , el magistrado ponente de la Sala Segunda Mixta de Decisión de esa Corporación, remitió el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de
8.- El 18 de junio de 2026 , el magistrado ponente de la Sala Segunda Mixta de Decisión de esa Corporación, remitió el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia «por ser el superior de ambas partes en controversia». Señaló que, en eventos en los cuales las autoridades enfrentadas tengan distinta especialidad y pertenezcan al mismo distrito judicial , «cuando una de las autoridades judiciales sea una sala de un tribunal superior (…) el superior funcional debe ser quien dirima el asunto ». Sostuvo además que, en tal caso, se compromete el principio de imparcialidad.
II. CONSIDERACIONES
9.- Conforme con l a cat egoría y ubicación d e los despachos judiciales involucrados en el conflicto de competencia, se debe consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta espe cialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se ñale el reg lamento interno de la Corporación. (Destacado fuera de texto)No. 110010230000202600919-00
mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se ñale el reg lamento interno de la Corporación. (Destacado fuera de texto)No. 110010230000202600919-00 10.- A partir de este contenido normativo, se advierte que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme con lo exigido en el inciso primero del citado precepto.
11.- En efecto, el conflicto se suscitó entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , ambos pertenecientes al mismo distrito judicial. Por ese motivo, la autoridad que debe dirimirlo es la Sala Mixta de esa última Corporación, que, por tanto, no podía sustraerse del conocimiento del asunto.
12.- Así las cosas, según lo previsto en el inciso segundo de la misma norma antes referida, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva el presente conflicto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVENo. 110010230000202600919-00
Primero: Abstenerse de resolver el presente conflicto por las razones expuestas.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
por las razones expuestas.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Comunicar lo decidido a los despachos judiciales involucrados y al accionante.
Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
MagistradoFERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado No firma con permiso
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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