CSJ - APL4695-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4695-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente APL4695-2025 N.º 110010230000202500661-00 Aprobado Acta n.º 19 N.° 239 (Aprobado en Sala Plena de diecisiete de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá) y Treinta y Cuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el trámite de la acción de tutela que Miguel Arturo Soto Cruz promovió contra la «Secretaría de Movilidad de Saboyá».
I. ANTECEDENTES
1. En Saboyá (Boyacá), el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data.No. 110010230000202500661-00
2 En sustento, indicó que le dirigió petición a la convocada solicitando «que se dejara sin efectos un comparendo» . Manifestó que, pese a que dicha solicitud fue resuelta de manera favorable por la entidad de tránsito accionada, dicho comparendo no ha sido retirado de las bases de datos correspondientes, y adicionalmente «[le] siguen llegando mensajes de cobro a [su] celular».
2. El asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá), el cual, con decisión de 17 de
correspondientes, y adicionalmente «[le] siguen llegando mensajes de cobro a [su] celular».
2. El asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá), el cual, con decisión de 17 de junio de 2025, declaró su falta de competencia territorial para conocer el asunto y estableció que la causa debía tramitarse en Medellín, donde el actor tiene su domicilio y se producen los efectos de la presunta vulneración.
3. El estrado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con proveído de 18 de junio siguiente, también rehusó la asignación y propuso conflicto. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el libelista eligió radicar su demanda en Saboyá, sitio en el que está la sede de la entidad convocada y se origina el presunto acto lesivo.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto suscitado, dada la «competenciaNo. 110010230000202500661-00 3 residual» que le ha sido asignada respecto de «asuntos» que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1
disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1 del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema « atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el precursor puede escoger el iudex ante quien va a radicar la petición de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la
constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio (CSJ ATC095-2022; CSJ ATL1706-2021; CSJ ATP895-2021, CSJ APL305-2023, entre otros).No. 110010230000202500661-00 4 En ese orden, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC341-2023, CSJ
ATC170-2023; CSJ ATL053-2023; CSJ ATP327-2023; CSJ
APL1035-2023 y CSJ APL1891-2023).
En el asunto que se analiza, en virtud de la competencia a prevención, el accionante Miguel Arturo Soto Cruz podía elegir válidamente a Saboyá (Boyacá) para formular su solicitud de amparo, pues en esa urbe se encuentra la sede de la autoridad de tránsito convocada y, por ende, es donde se origina el presunto acto lesivo. Conforme con ello, al Juzgado Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá) no le era dable desprenderse de la atribución – ya que, se insiste, allí concurre uno de los factores previamente referenciados y fue elegido por el actor–, razón
Saboyá (Boyacá) no le era dable desprenderse de la atribución – ya que, se insiste, allí concurre uno de los factores previamente referenciados y fue elegido por el actor–, razón por la cual se dispondrá la remisión de las diligencias al mencionado estrado judicial.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es delNo. 110010230000202500661-00 5 Juzgado Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá). Remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.