CSJ - APL4711-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL4711-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente APL4711-2025 N.º 110010230000202500726-00 Aprobado Acta n.º 19 N.° 255 (Aprobado en Sala Plena de diecisiete de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo y Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar), para conocer la acción de tutela promovida por Carmen Moreno Obregón, contra la Secretaría de Educación de Magangué - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
I. ANTECEDENTES
1. La actora formuló solicitud de amparo de sus derechos a la seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.No. 110010230000202500726-00
2 Manifestó tener 73 años y haber prestado sus servicios como docente en el municipio de Magangué (Bolívar). Indicó que, el 5 de abril de 2025, radicó una solicitud de pensión de jubilación a través de la plataforma « Humano en Línea », adjuntando todos los documentos exigidos por el Ministerio de Educación, con el fin de que su caso fuera evaluado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Indicó que el 5 de mayo de 2025 su petición fue devuelta con una observación, la cual corrigió dentro del plazo
de Educación, con el fin de que su caso fuera evaluado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Indicó que el 5 de mayo de 2025 su petición fue devuelta con una observación, la cual corrigió dentro del plazo establecido. No obstante, al hacer seguimiento al trámite, advirtió que lo que pidió fue modificado en el sistema, cambiando su naturaleza a «INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ» y desde el 20 de mayo de 2025 se reporta en estado de « [l]iquidación por FoMAG», situación que no corresponde a lo inicialmente solicitado.
2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo rehusó la competencia por el factor territorial y remitió el expediente a Magangué (Bolívar), lugar donde ocurrió la presunta vulneración alegada, pues allá está la sede de la entidad accionada.
3. Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) promovió conflicto de competencia, con fundamento en que es en Sincelejo donde produce efectos la presunta vulneración, al estar allí el domicilio de la actora.No. 110010230000202500726-00
3
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el primer inciso del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad
artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad y que pertenezcan a distintos distritos, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de los mismos. De la citada norma se infiere que por virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados oNo. 110010230000202500726-00 4 produce sus efectos la acción u omisión generadora del
afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados oNo. 110010230000202500726-00 4 produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el del domicilio de éste, según el caso. Sobre el tema, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Plena, autos del 16 de abril de 2002, radicado 388, APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015, APL8090-2016 de 24 de noviembre de 2016, APL44552019 de 24 de septiembre de 2019, APL382-2020 de 6 de febrero de 2020 y APL5497 de 28 de octubre de 2021, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá
de 2020 y APL5497 de 28 de octubre de 2021, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal autos de 22 de mayo de 2001, radicado 9596, 8 de marzo de 2007, radicado 30009 y 19 de julio de 2012, radicado 61697; Sala Plena APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015 y APL8764-2017 de 7 de diciembre de 2017, APL5130-2019 de 26 de noviembre de 2019 y APL3449-2020 de 3 de diciembre de 2020, APL3801 de 12 de agosto de 2021, entre otros). En este caso, Carmen Moreno Obregón podía elegir a los jueces de Sincelejo para formular la solicitud de amparo, dado que es el lugar donde produce efectos el presunto acto lesivo, en esa urbe se encuentra su domicilio, tal como loNo. 110010230000202500726-00 5 advirtió en la demandaal afirmar que es vecina de esa ciudad1. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo, autoridad a la que será remitido el expediente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
RESUELVE
del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo, autoridad a la que será remitido el expediente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo es el competente para conocer el asunto de la referencia. Por secretaría, remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y a la accionante.
Tercero: Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.
1 Se destaca lo dicho al respecto en auto de Sala Plena APL4623-2024 de 15 de agosto de 2024:“vecino de esta ciudad”, [es una] expresión alusiva al “domicilio”, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 76 del Código Civil “...consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella’”, aserto que ratifica el 78 de esa misma normatividad, según el cual “el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad”. Reiterado en APL5009-2024 de 29 de agosto de 2024 y APL1658-2024 de 5 de diciembre de 2024, entre otros.