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CSJ - APL476-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL476-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL476-2023 Radicado n º 110010230000202300100-00 Acta nº 3 N° 23 (Aprobada en sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Ceja - Antioquia, para conocer de la acción de tutela instaurada por Diana Cristina Arango Valencia, contra el Concejo Municipal de La Ceja del Tambo – Antioquia y la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS.

I. ANTECEDENTES

1. En Medellín la actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos al debido procesoNo. 110010230000202300100-00 2 administrativo, igualdad, defensa, confianza legítima, trabajo y acceso a cargos públicos.

Para respaldar su pretensión, manifestó que se inscribió en la « CONVOCATORIA PÚBLICA DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL SECRETARIO (A) GENERAL DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO ANTIOQUIA VIGENCIA 2023», proceso al cual fue admitida junto con otras tres personas; el 22 de enero de 2023 tuvo lugar la prueba de conocimientos y al día siguiente, según la publicación efectuada al efecto, figuró como eliminada, al no alcanzar el puntaje mínimo requerido.

2023 tuvo lugar la prueba de conocimientos y al día siguiente, según la publicación efectuada al efecto, figuró como eliminada, al no alcanzar el puntaje mínimo requerido. Relató que, en virtud de recurso de reposición, le fue concedida únicamente la pretensión relativa a la exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas, a lo que se procedió y pudo evidenciar que varias de sus respuestas fueron alteradas. Solicitó entonces la recalificación, pero tal petición no fue atendida por las accionadas, las cuales continuaron con el cronograma hasta la publicación de la lista de elegibles y la citación a entrevistas.

2. Asignado el asunto al Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en proveído de 31 de enero de 2023 declaró la falta de competencia territorial y ordenó remitirlo a los Jueces Municipales de La Ceja del Tambo - Antioquia, lugar en el cual se llevó a cabo la prueba de conocimientos y donde está la sede del Concejo Municipal demandado.No. 110010230000202300100-00

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3. La titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, también rechazó el conocimiento y ordenó devolver el expediente al funcionario remitente en auto de 1° de febrero siguiente, al considerar que, a prevención, le corresponde su trámite pues en ese lugar está el domicilio de la actora y se producen los efectos de la presunta vulneración.

4. El Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en proveído de la misma fecha,

lugar está el domicilio de la actora y se producen los efectos de la presunta vulneración.

4. El Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en proveído de la misma fecha, mantuvo su decisión y envió el asunto a esta Corporación para que se resuelva la controversia.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

En esa dirección, es oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, a su vez modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, aNo. 110010230000202300100-00 4 prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha señalado reiteradamente

ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic.

2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral,No. 110010230000202300100-00 5 ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25

nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, la accionante podía elegir al juez de Medellín para formular la solicitud de amparo por cuanto en esta ciudad causa efectos la presunta vulneración a los derechos que invocó, al encontrarse allí su domicilio, según lo manifestó en la demanda. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.No. 110010230000202300100-00 6

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios

correspondientes. Cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Ver constancia

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATENo. 110010230000202300100-00

7 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ver constancia

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Ver constancia

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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