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CSJ - APL4789-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4789-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

APL4789-2026 N.º 110010230000202600633-00 Aprobado Acta n.º 39 N.° 377 (Aprobado en Sala Plena de veintitrés de julio dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia y Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle del Cauca) para conocer de la acción de tutela promovida por JOSÉ WILLIAM

VILLEGAS RODRÍGUEZ contra la SECRETARÍA DE

MOVILIDAD DE ARMENIA.

I. ANTECEDENTES

1. El actor formuló la acción de tutela ante el juez constitucional de Armenia para que se ampare su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202600633-00

2

En sustento adujo que el 6 de abril de 2026, presentó petición ante la accionada en la que solicitó que se declarara la prescripción del comparendo n.° 63001000000031209095 que figura a su nombre ; s in embargo, para la fecha de presentación de esta acción no había recibido pronunciamiento alguno, pese a haber transcurrido los términos legales para dar respuesta.

2. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia , mediante providencia del 30 de abril de 2026, declaró la falta de competencia territorial para conocer el asunto y lo remitió a

2. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia , mediante providencia del 30 de abril de 2026, declaró la falta de competencia territorial para conocer el asunto y lo remitió a los Jueces Promiscuos Municipales de Bugalagrande (Valle del Cauca), lugar en el que «reside» el accionante, por tanto, «donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales alegados» y agregó que «se formula desde ya conflicto de competencias, en caso de que aquel funcionario se considere incompetente».

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, en auto del 3 0 de abril del año que avanza, también rehusó su competencia . Al efecto consideró que el conocimiento del asunto corresponde al funcionario remitente, a prevención, por la elección que hizo el accionante, lugar donde se encuentra el domicilio de la convocada y ocurre la eventual infracción a su derecho . Al referido despacho judicial dispuso devolver el expediente.No. 110010230000202600633-00

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4. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia, a través de correo electrónico de la misma fecha , precisó que el conflicto fue propuesto con anterioridad, de manera que, lo que procedía era remitir el expediente al superior para su resolución. No obstante, envió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle del Cauca), cuyo titular, en proveído del 4 de mayo de 2026, repelió nuevamente la competencia y envió el asunto a la Sala Plena de esta Corporación, para lo de su cargo.

II. CONSIDERACIONES

proveído del 4 de mayo de 2026, repelió nuevamente la competencia y envió el asunto a la Sala Plena de esta Corporación, para lo de su cargo.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 .º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se adjudican a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 .º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202600633-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la misma.

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la

esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

Al respecto, ha dicho la Corte en Autos APL2083-2025 y 1681-2025, entre otros:

[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095 -2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421 -2021 6 abr. 2021 rad. 2021 -01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020 -00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039 -2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021, entre otros).

A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Plena,

APL2083-2025 y APL559-2025).

constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Plena,

APL2083-2025 y APL559-2025).

Así las cosas, en este caso, de las pruebas obrantes en el expediente se colige que el accionante podía elegir a Armenia para presentar la solicitud de amparo, debido a queNo. 110010230000202600633-00 5 allí «nace o se origina» el presunto acto lesivo a los derechos , toda vez que la Secretaría de Tránsito y Transporte accionada, tiene su sede en esa ciudad.

En consecuencia, como quiera que en Armen ia fue el lugar seleccionado por el convocante para formular la acción de tutela, la Corte atribuirá la competencia para conocer el asunto al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, al cual se remitirá el expediente para que adelante el trámite; así mismo, se ordenará la comunicación de lo decidido al otro despacho judicial.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

PRIMERO Declarar que la competencia le corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

SEGUNDO: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a l accionante, allegándoles copia de la providencia.No. 110010230000202600633-00

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TERCERO: Librar por Secretaría los oficios

judicial involucrado en el conflicto y a l accionante, allegándoles copia de la providencia.No. 110010230000202600633-00 6

TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MagistradoHUGO QUINTERO BERNATE Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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