CSJ - APL4791-2026
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL4791-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente
APL4791-2026 N.º 110010230000202600681-00 Aprobado Acta n.º 39 N.º 378 (Aprobado en Sala Plena de veintitrés de julio dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Los Palmitos (Sucre) y Cuarto Penal Municipal Mixto de Itagüí (Antioquia), en el trámite de la acción de tutela promovida por Ricardo Andrés Muleth Urina contra la «Secretaría de Movilidad de Itagüí».
I. ANTECEDENTES
1. El accionante pidió el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición y acceso a la administración de justicia. Manifestó que la autoridad de tránsito accionada inició cobro coactivo y «ordenó el embargo de cuentas bancarias», como consecuencia de los comparendos que le fueron impuestos «sin que exista prueba de que el suscrito fuera elNo. 110010230000202600681-00 2 conductor del vehículo» y sin haber sido notificado dentro del término legal exigido, «lo que impidió ejercer el derecho de defensa oportunamente».
Señaló que presentó petición ante la entidad convocada solicitando «pruebas y revocatoria»; no obstante, la respuesta fue «evasiva» y no resolvió de fondo su requerimiento.
Por lo anterior, pretende que el juez constitucional
Señaló que presentó petición ante la entidad convocada solicitando «pruebas y revocatoria»; no obstante, la respuesta fue «evasiva» y no resolvió de fondo su requerimiento.
Por lo anterior, pretende que el juez constitucional ordene a la autoridad demandada «la suspensión inmediata del proceso de cobro coactivo, incluyendo embargos (…), dejar sin efectos las actuaciones administrativas (…), acreditar notificación válida, identificación del conductor y soporte técnico (…), [e]n caso de no poder hacerlo, ordenar la revocatoria de los comparendos y el archivo definitivo (…) [y dar] respuesta de fondo al derecho de petición».
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos
(Sucre), en auto del 11 de mayo de 2026, rehusó la competencia por el factor territorial y remitió el expediente a los jueces municipales de Itagüí, por corresponder a la Secretaría de Tránsito de ese lugar la respuesta del «derecho de petición y el trámite que el accionante espera se efectúe».
3. El Juzgado Cuarto Penal Municipal Mixto de Itagüí
(Antioquia), en proveído del 12 de mayo de 2026, promovió conflicto negativo de competencia. Explicó que era atribución del funcionario remitente conocer del asunto, a prevención, porque ese fue el lugar escogido por el accionante para radicar su demanda, elección que debe respetarse; además, es donde se encuentra su domicilio y agregó que la aplicaciónNo. 110010230000202600681-00 3 de las reglas de reparto no autoriza al juez a rechazar el conocimiento de la solicitud de amparo , debido a que
es donde se encuentra su domicilio y agregó que la aplicaciónNo. 110010230000202600681-00 3 de las reglas de reparto no autoriza al juez a rechazar el conocimiento de la solicitud de amparo , debido a que aquellas son de reparto y no de competencia.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas u otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.
En este caso, el accionante podía elegir, como lo hizo, a los jueces de Los Palmitos para formular la solicitud de amparo, toda vez que es el lugar donde causa sus efectos el
se producen los efectos de las mismas.
En este caso, el accionante podía elegir, como lo hizo, a los jueces de Los Palmitos para formular la solicitud de amparo, toda vez que es el lugar donde causa sus efectos el acto que considera lesivo de los derechos, debido a que allíNo. 110010230000202600681-00 4 se ubica su domicilio, como así lo manifestó en el derecho de petición del cual espera recibir respuesta 1. Por esta razón habrá de preferirse la elección del demandante.
Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos (Sucre), autoridad a la que será remitido el expediente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia para conocer de esta acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos (Sucre), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a l accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes.
1 Pdf0008Demanda fl. 5 «8. Tengo mi domicilio residencial y laboral en el Municipio de Los Palmitos – Sucre».No. 110010230000202600681-00 5
Comuníquese y cúmplase.
1 Pdf0008Demanda fl. 5 «8. Tengo mi domicilio residencial y laboral en el Municipio de Los Palmitos – Sucre».No. 110010230000202600681-00 5
Comuníquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
MagistradoCARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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