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CSJ - APL4845-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4845-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente APL4845-2018 Radicación Nº. 110010230000201800458-00 Acta Nº. 35 Nº. 7 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el doctor Antonio Bohórquez Orduz, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para efectuar la calificación de servicios del Juez Segundo de Familia de la misma ciudad, Rito Antonio Calderón Triana.

I. ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, el doctor Bohórquez Orduz solicitó dispensa para efectuar la calificación de servicios –factor calidaddel titular del despacho judicial referido en precedencia, pues su hijaRadicación nº.110010230000201800458-00

2 Laura Bohórquez Garnica es apoderada de la Magistrada Mery Esmeralda Agón Amado en el proceso de Unión Marital de Hecho radicado con el número 68001002201700657-00, que cursa en ese despacho judicial y en el cual es parte demandante. Al respecto, expresamente señaló: Manifiesto mi impedimento para realizar la calificación de servicios del Dr. RITO ANTONIO CALDERÓN TRIANA, en su

condición de JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA,

Manifiesto mi impedimento para realizar la calificación de servicios del Dr. RITO ANTONIO CALDERÓN TRIANA, en su condición de JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, que fuera asignada por la Sala Plena de la Corporación que preside mediante auto del 19 de julio de 2018, como quiera que en dicho Despacho Judicial cursa el proceso de Unión Marital de Hecho radicado bajo el No. 68001-31-10-002-2017-00657-00, en el que mi hija, LAURA BOHÓRQUEZ GARNICA, funge como apoderada judicial del extremo activo de la lid, Dra. MERY

ESMERALDA AGÓN AMADO.

2. Previamente, en proveído del 19 de julio del presente año, esta Corporación aceptó el impedimento declarado por la doctora Agón Amado, quien al efecto también apeló al interés en la actuación.

II. CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte es competente para resolver el impedimento declarado por el doctor Antonio Bohórquez Orduz, toda vez que se plantea por un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga frente a la actuación administrativa de calificación de serviciosfactor calidadde Rito Antonio Calderón Triana, en su condición de Juez Segundo de Familia de Bucaramanga.Radicación nº.110010230000201800458-00

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a la actuación administrativa de calificación de serviciosfactor calidadde Rito Antonio Calderón Triana, en su condición de Juez Segundo de Familia de Bucaramanga.Radicación nº.110010230000201800458-00 3

2. En ese sentido, cumple señalar que el mismo se declarará fundado. Para sustentar tal determinación, oportuno se ofrece traer a colación las consideraciones expuestas en el proveído de 19 de julio de 2018 frente a la solicitud de dispensa dirigida por la Magistrada Esperanza Agón Amado en relación con esta actuación administrativa de calificación de servicios: La causal puesta de presente en este caso es la prevista en el num. 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo texto es del siguiente tenor literal: Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

En torno a ella, la Corporación ha precisado que el interés al que se refiere la norma puede ser de carácter moral, intelectual o patrimonial, y es de tal connotación que obligatoriamente debe el funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su imparcialidad y objetividad se verían implicadas, llegando inconscientemente a influir en su inteligencia para fallar. Ha dicho la Corte:

funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su imparcialidad y objetividad se verían implicadas, llegando inconscientemente a influir en su inteligencia para fallar. Ha dicho la Corte: Tal como la Sala lo tiene establecido, el ‘interés en el proceso’, erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso.1 Y ha señalado igualmente que es necesario indicar «en qué se concreta exactamente el interés en el proceso, es decir, el posible beneficio o perjuicio patrimonial, intelectual o moral que la solución del asunto de una cierta manera representa al funcionario o a sus parientes. Además, eso es lógico, se deben expresar las razones por las cuales el interés que se plantea pondría en riesgo la ecuanimidad del funcionario, pues es la única manera de que la autoridad encargada de resolver la

pondría en riesgo la ecuanimidad del funcionario, pues es la única manera de que la autoridad encargada de resolver la

1Auto de 17 de junio de 1998Radicación nº.110010230000201800458-00 4 cuestión se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés»2. En este caso, la motivación (…), a pesar de su brevedad, es suficiente para analizar la solicitud de dispensa, puesto que la razón aludida en el sentido de que es parte demandante en un juicio que conoce el juez a calificar, evidencia el interés en el desempeño de este funcionario, incluso al margen de la decisión que tome sobre el particular. En efecto, el derecho constitucional de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Carta Política no solo implica la posibilidad de acudir a la administración de justicia, también que el caso sometido a conocimiento obtenga una pronta decisión, celeridad que es igualmente objeto de evaluación en el trámite administrativo en cuestión. De allí que el interés manifestado (…) brota palmario de la sola existencia del juicio por ella iniciado en el citado estrado judicial a cargo del funcionario objeto de calificación. Por lo anterior, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad que corresponden a todo funcionario judicial, no sólo objetivamente sino también en la preservación de la imagen

funcionario objeto de calificación. Por lo anterior, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad que corresponden a todo funcionario judicial, no sólo objetivamente sino también en la preservación de la imagen dentro de la misma administración y hacia la comunidad, se declarará fundado el impedimento (…). Así las cosas, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del Magistrado de la Sala Civil Familia que sigue en turno para que conozca del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del CPACA.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia en Sala Plena,

2 Auto de 2 de junio de 2004. Rad.-22406Radicación nº.110010230000201800458-00 5

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por el doctor Antonio Bohórquez Orduz,

Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Segundo: Devolver la actuación a la Corporación de origen para que se reparta al Magistrado de la misma Sala Especializada que sigue en turno.

Cúmplase.-

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERORadicación nº.110010230000201800458-00 6

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERORadicación nº.110010230000201800458-00 6

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación nº.110010230000201800458-00 7

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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