CSJ - APL4902-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4902-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL4902-2022 No. 110010230000202201270-00 Aprobado Acta nº. 25 Nº. 121 (Aprobada en sesión de veinte de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro - Santander y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de GirónSantander, para conocer de la acción de tutela que OAMAR VIRGILIO PEDRAZA GARAVITO promueve contra la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de SocorroSantander.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO
(SANTANDER) - REPARTO», el accionante formuló acciónNo. 110010230000202201270-00 2 constitucional para obtener la protección de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia. Según relató, el 29 de abril del presente año, al consultar la página del SIMIT, encontró que a su nombre figuraba el comparendo electrónico n° 68755000000026465176 de 2 de febrero del mismo año, por lo que, en la misma fecha solicitó a la accionada que declarara la nulidad de la sanción impuesta, de acuerdo con la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, actualizara las bases de datos del RUNT y SIMIT y le entregara copia de las guías de envío por
impuesta, de acuerdo con la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, actualizara las bases de datos del RUNT y SIMIT y le entregara copia de las guías de envío por parte de la empresa de mensajería, a través de la cual se efectuó la notificación. Manifestó que, en la respuesta, la convocada no accedió a lo solicitado y tampoco le envió constancia de la notificación del mencionado comparendo, advirtiendo que no hay prueba en virtud de la cual se demuestre que era quien conducía el vehículo en el que presuntamente se cometió la infracción de tránsito.
2. La solicitud de amparo correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro – Santander, su titular se declaró incompetente territorialmente con auto del 5 de octubre de 2022, luego de considerar que corresponde su trámite a los Jueces de Girón, donde se presenta la vulneración al tener allí su domicilio el accionante.
3. La Juez Segunda Penal Municipal con Funciones Mixtas de ese municipio, en proveído de la misma fecha,No. 110010230000202201270-00 3 también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa.
Señaló que es atribución del despacho remitente, a prevención, pues fue el elegido por el actor, donde está la sede de la entidad demandada y se origina la presunta violación.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación
violación.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistemaNo. 110010230000202201270-00 4 atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus
4 atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).
nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00,No. 110010230000202201270-00 5 APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). Se observa en el sub judice que el actor tiene su domicilio en Girón - Santander, razón por la cual en ese sitio podía demandar la protección a sus derechos, al producir allí sus efectos el acto lesivo; también en Socorro, municipio
domicilio en Girón - Santander, razón por la cual en ese sitio podía demandar la protección a sus derechos, al producir allí sus efectos el acto lesivo; también en Socorro, municipio ubicado en el mismo Departamento, pues allí se encuentra la sede del ente de tránsito accionado, donde se origina la presunta vulneración. Acorde con lo indicado en precedencia, se impone señalar que como este último lugar fue el que seleccionó el actor para formular la solicitud de amparo, al Juez Tercero Promiscuo Municipal de Socorro-Santander se atribuirá la competencia para conocer de la misma, a quien se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juez Tercero Promiscuo Municipal de Socorro - Santander, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.No. 110010230000202201270-00 6
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón - Santander y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZNo. 110010230000202201270-00
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN Ver constancia
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General