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CSJ - APL491-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL491-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL491-2021 Radicado n.º 110010230000202100003-00 Acta nº 2 N° 6 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de FredoniaAntioquia, para conocer de la acción de tutela instaurada por Verónica Jaramillo López, David Jaramillo López, Claudia Arbeláez Bridge y Cristina Arbeláez Bridge contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. Los actores formularon ante el « Juez de Circuito

(Juez Constitucional) Medellín-Antioquia» solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, de asociación y propiedad accionaria.No. 110010230000202100003-00 2 Manifiestan que con la sociedad Inmobiliaria J. Gutiérrez S.A., constituyeron la empresa Inversiones Agropecuaria Morrón S.A., cuyo capital accionario quedó conformado por un 72% para la primera de las referidas y el 28% restante para personas naturales, los llamados socios minoritarios. En procura de desarrollar su actividad agropecuaria, adquirieron un predio ubicado en el municipio de Fredonia - Antioquia, conocido como Finca Morrón. Relatan que la Fiscalía Especializada 26 de la Dirección

minoritarios. En procura de desarrollar su actividad agropecuaria, adquirieron un predio ubicado en el municipio de Fredonia - Antioquia, conocido como Finca Morrón. Relatan que la Fiscalía Especializada 26 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre la sociedad C.I.J. Gutiérrez & Cía. S.A. y sus filiales, entre estas, la Inmobiliaria J. Gutiérrez S.A., - dueña del 72% de la sociedad Inversiones Agropecuaria Morrón S.A.-. Precisan que en virtud de lo anterior la accionada SAE S.A.S1 «como administrador del FRISCO2», tiene el control del 100% de la sociedad, así como la posesión de la misma de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1078 de 2014, sobre la cual además recae la suspensión en el ejercicio de derechos sociales frente a los afectados, quienes no pueden ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión, ni en relación con sus establecimientos de comercio. En ese sentido, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., «mediante oficio 520 CS2020029459 de diciembre de 2020», respondió la petición dirigida por los actores (fls. 14 y 15).

1 Sociedad de Activos Especiales SAS. Sociedad de Economía mixta de orden nacional autorizada por la ley, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado: Cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE. SASNo. 110010230000202100003-00

2 Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado: Cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE. SASNo. 110010230000202100003-00 3 Aseguran que la medida cautelar se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria del predio Finca Morrón, sin discriminar «el porcentaje sujeto a las medidas cautelares decretadas, de manera que si bien sustancialmente el porcentaje accionario de los socios minoritarios no se encuentra afectado, formalmente actualmente (sic) la medida recae sobre el 100% del inmueble, cuestión que ha imposibilitado ejercer por parte de nosotros los derechos de propiedad conforme a la ley », tales como, « … inspección, … asistencia y voto, … impugnación, … separación, retiro, etc.”.

2. Asignado el asunto al Juez Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante auto del 16 de diciembre de 2020, declaró su falta de competencia y ordenó remitirlo al Juez Penal del Circuito de Fredonia, lugar donde tiene el domicilio principal y desarrolla su actividad la compañía Inversiones

Agropecuaria Morrón S.A.

3. El trámite correspondió al Juez Promiscuo de Familia, cuyo titular rechazó el conocimiento y provocó la colisión negativa en proveído del 21 de diciembre de 2020.

Consideró al respecto que es atribución de la autoridad

Familia, cuyo titular rechazó el conocimiento y provocó la colisión negativa en proveído del 21 de diciembre de 2020. Consideró al respecto que es atribución de la autoridad remitente en virtud de la competencia a prevención, teniendo en cuenta que fue el lugar elegido por los actores y es donde se encuentran domiciliados. Aclaró que el hecho trascendente es que estos últimos «no actúan como representantes legales de la sociedad, y menos aún, invocan derechos fundamentales a favor del ente societario, sino que,No. 110010230000202100003-00 4 por el contrario, en condición de personas naturales solicitan protección de derechos subjetivos propios».

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

En esa dirección, es oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, precepto que a su vez fue modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, establece que son competentes para conocer de la acción de

del Sector Justicia y del Derecho-, precepto que a su vez fue modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o, donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitudNo. 110010230000202100003-00 5 de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado

10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Plena, autos del 16 de abril de 2002, radicado 388, APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015, APL8090-2016 de 24 de noviembre de 2016, APL44552019 de 24 de septiembre de 2019 y APL382-2020 de 6 de febrero de 2020, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal autos de 22 de mayo de 2001, radicado 9596, 8 de marzo de 2007, radicado 30009 y 19 de julio de 2012, radicado 61697; Sala Plena APL73172015 de 9 de diciembre de 2015 y APL8764-2017 de 7 de diciembre de 2017, entre otros). Acorde con lo anterior, en el presente caso advierte la Corte que la accionada, Sociedad de Activos Especiales S.A.S., tiene su «dirección principal» en Bogotá –según se verifica en comunicación que esta última dirigió a la Cámara de Comercio de Medellín, solicitando inscribir en la matrícula mercantil correspondiente el acto administrativo de nombramiento del Depositario Provisional para la empresa Inversiones Agropecuaria

Medellín, solicitando inscribir en la matrícula mercantil correspondiente el acto administrativo de nombramiento del Depositario Provisional para la empresa Inversiones Agropecuaria Morrón S.A. (fls. 59 y 60), de conformidad con el artículo 90 de la LeyNo. 110010230000202100003-00 6 1708 de 2014-, por tal razón, en ese lugar podría demandarse la protección de los derechos reclamados. No obstante ello, la ciudad escogida para el efecto fue Medellín, que es donde se producen los efectos del acto lesivo pues allí están domiciliados los accionantes, bien podía por tanto elegirse para formular la solicitud de amparo. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, al cual se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias. Al margen de lo anterior, no está de más señalar que si a criterio del funcionario cognoscente, eventualmente es del caso hacer vinculaciones que resulten necesarias a efectos de resolver el asunto, podría proceder de conformidad, atendiendo los parámetros dispuestos para ello.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín de conformidad con lo dispuesto en

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.No. 110010230000202100003-00

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Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y a los accionantes, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.-

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