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CSJ - APL4926-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4926-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL4926-2022 Rad.- No. 110010230000202201248-00 Aprobado Acta nº 25 N°. 9 (Aprobada en sesión de veinte de octubre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja formulado por Mónica Adriana Revelo Cerón, contra la Resolución nº 112-22 de 1 de septiembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó negó el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución nº 085-22 de 23 de junio del mismo año.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución nº. 085-22 de 23 de junio de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, designó en propiedad a la doctora Liz Katerine Fonseca Bustamante como Juez de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad.No. 110010230000202201248-00

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2. Contra esa decisión, la doctora Revelo Cerón, quien fungía en provisionalidad como titular de ese despacho judicial, interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. Al efecto señaló que, el nombramiento en propiedad de la doctora Fonseca Bustamante, se hizo de un registro de elegibles que había perdido vigencia desde el 1 de junio de 2022.

3. Con Resolución nº 112-22 de 1 de septiembre de 2022 el a quo no revocó su decisión, luego de precisar que la

registro de elegibles que había perdido vigencia desde el 1 de junio de 2022.

3. Con Resolución nº 112-22 de 1 de septiembre de 2022 el a quo no revocó su decisión, luego de precisar que la funcionaria designada, «se postuló para el cargo (…), mucho antes de que perdiera vigencia el registro de elegibles (…), es decir antes del 1 de junio de 2022, como que la lista suministrada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó está contenida en el Acuerdo n° CSJCHA22-13 del 5 de mayo de 2022, lo que significa que la expiración del referido registro no afecta la validez de su nombramiento».

Tampoco concedió la alzada por improcedente porque en el ejercicio de su facultad nominadora, el Tribunal «carece de superior funcional».

4. Inconforme la interesada, formuló recurso de queja, el cual se remitió inicialmente a la Sala de Casación Laboral, que a su vez lo envío para su trámite, a la Sala Plena de esta Corporación.

II. PROVIDENCIA RECURRIDA Es la Resolución nº 085-22 de 23 de junio de 2022, por la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de QuibdóNo. 110010230000202201248-00 3 nombró en propiedad a la doctora Liz Katerine Fonseca Bustamante, como Juez de Pequeñas Causas Laborales de Quibdó, en virtud de lista de elegibles conformada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (Acuerdo n° CSJCHA22-13 del 5 de mayo de 2022).

III. CONSIDERACIONES

Quibdó, en virtud de lista de elegibles conformada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (Acuerdo n° CSJCHA22-13 del 5 de mayo de 2022).

III. CONSIDERACIONES

1. El recurso de queja tiene por finalidad lograr que el superior revoque la decisión de instancia que negó la concesión de la apelación pedida, y en su lugar se acceda al recurso vertical.

2. De conformidad con el criterio de la Sala Plena, emitido en providencia CSJ APL, 2015-00115-01, 9 dic. 20151, las autoridades judiciales en la mayoría de sus decisiones proferidas en ejercicio de funciones administrativas son autónomas y, en consecuencia, no tienen frente a ellas superior jerárquico que las revise, excepto aquellas «actuaciones disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales», respecto de las cuales sí es procedente la alzada, conforme lo conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil (C.E. Auto oct. 2 de 2014. Rad. 1100102300002014-00121-00, entre otros).

Tal regla general comprende las decisiones que en el ámbito de sus funciones administrativas pronuncien las autoridades judiciales, como aquellas que tengan relación con su facultad nominadora, tal y ocurrió en este caso, al

1 Reiterado en: CSJ APL4661-2017, CSJ APL4569-2019, CSJ APL2502-2021 y CSJ

con su facultad nominadora, tal y ocurrió en este caso, al

1 Reiterado en: CSJ APL4661-2017, CSJ APL4569-2019, CSJ APL2502-2021 y CSJ APL2616-2022, entre otras.No. 110010230000202201248-00 4 designar el Tribunal una Juez de la República.

Expresamente señaló la Corte: [E]n este caso se trata de un acto administrativo que decide el traslado de un funcionario judicial, ajeno por completo a un trámite disciplinario o de calificación de servicios, razón por la cual el mismo queda cobijado por la regla general que descarta la existencia del recurso de apelación contra las decisiones administrativas de los Tribunales Superiores, por no tener para tales efectos superior administrativo ni funcional (art. 74 CPACA). (…) En ese sentido, se precisa que las Corporaciones Judiciales, en su calidad de nominadores, son administrativamente autónomas en la designación y manejo de los funcionarios y empleados cuya nominación les corresponde, con sujeción, desde luego, a los parámetros que determina la ley y el respectivo régimen de

carrera, razón por la cual ellas carecen de un superior administrativo en lo que hace a la administración de ese personal.

Y aclaró: Aceptar que todos los actos administrativos dictados por los Tribunales Superiores y los Jueces, en el ejercicio de tales funciones son susceptibles del recurso de apelación, comportaría

Y aclaró: Aceptar que todos los actos administrativos dictados por los Tribunales Superiores y los Jueces, en el ejercicio de tales funciones son susceptibles del recurso de apelación, comportaría afirmar la existencia de un poder jerárquico respecto de tales servidores y, por tanto, un deber de subordinación frente a sus nominadores, el cual se presenta únicamente para el cumplimiento de atribuciones jurisdiccionales y, como quedó dicho, en asuntos disciplinarios y calificación de empleados, como lo determinó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los precedentes citados.

A ello no se opone que la Corte o el Tribunal, según el caso, por razón de la facultad nominadora de los Magistrados y jueces, respectivamente, sean los encargados de otorgar licencias, permisos, comisiones de servicios, etc., sin que ello implique la existencia de un inexorable y general poder de subordinación en el ámbito administrativo. Eso fue lo que quiso decir la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al indicar que: El título VI (“Disposiciones generales”) de la Ley Estatutaria regula otros asuntos de carácter administrativo que conciernen no solo a los órganos de administración general de la Rama Judicial sino que involucran a todas las corporaciones y funcionarios judiciales.

Se trata de asuntos tales como: nombramiento de funcionarios yNo. 110010230000202201248-00 5 empleados judiciales, verificación de requisitos para el desempeño de los cargos, provisión de los empleos, traslados, comisiones de servicios, provisión de vacancias temporales, licencias, permisos, autorización a invitaciones de gobiernos extranjeros, suspensión

en el empleo, vacaciones, retiro del servicio y carrera judicial, temas todos que conciernen directamente a la organización interna y al adecuado funcionamiento de la Rama. De la precedente relación de funciones se desprende que las Altas Cortes y los tribunales, bien sea por medio de sus órganos de gobierno o de sus salas, ejercen rutinariamente numerosas funciones de naturaleza administrativa y, como adelante se explicará, lo hacen en su condición de superiores jerárquicos, respectivamente, de los magistrados de los tribunales y de los jueces. Con tal argumento no pretendió esa Corporación ampliar la atribución administrativa derivada del poder de nominación a todos los actos que a su vez dicten los funcionarios designados, sino explicar que aun cuando hay un superior jerárquico para esos efectos específicos, ello no significa que lo sea para revisar aquellos actos administrativos atinentes al funcionamiento de los despachos o que conciernen directamente a la organización interna y que en ejercicio de sus funciones dictan los funcionarios nominados, respecto de los cuales los nominadores no tienen facultad de revisión.

despachos o que conciernen directamente a la organización interna y que en ejercicio de sus funciones dictan los funcionarios nominados, respecto de los cuales los nominadores no tienen facultad de revisión.

3. En el presente asunto, el acto administrativo impugnado en apelación es la Resolución n° 085-22 de 23 de junio de 2022, mediante la cual, la Sala Plena del Tribunal Superior de Quibdó nombró en propiedad a la doctora Liz Katerine Fonseca Bustamante, como Juez de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad.

Esa determinación, acorde con lo expuesto anteriormente, no es susceptible del aludido recurso, en consecuencia, debe declararse bien denegado. En efecto, se trata de una decisión proferida en el ejercicio de funciones administrativas, la cual es ajena por completo al ámbito disciplinario o de calificación de servicios de la misma.No. 110010230000202201248-00 6

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero.- Declarar bien denegado el recurso de apelación formulado contra la Resolución nº 085-22 de 23 de junio de 2022, proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Segundo.- Comunicar esta determinación a los interesados. Comuníquese y Cúmplase-.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Segundo.- Comunicar esta determinación a los interesados. Comuníquese y Cúmplase-.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

GERSON CHAVERRA CASTRONo. 110010230000202201248-00

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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