CSJ - APL4968-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4968-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente APL4968-2017
Radicación No.: 110010230000201700113-00
Acta No. 20 No. 07 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de do mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el impedimento manifestado por la doctora Cándida Rosa Araque de Navas, para conocer de las diligencias de carácter disciplinario seguidas contra Rosa Yanneth Walteros Carvajal.
I. ANTECEDENTES
1. La Sala Penal de la referida Corporación en decisión del 3 de mayo de este año, proferida dentro del proceso administrativo seguido a Rosa Yanneth Walteros Carvajal, en su condición de Secretaria de la misma, declaró el abandono del cargo entre los días 17 y 21 de abril del corriente año y como consecuencia, la cesaciónRadicación No.: 110010230000201700113-00 2 definitiva de sus funciones. También ordenó la compulsa de copias para que, por los mismos hechos, se le investigara disciplinariamente.
2. Por reparto le correspondió la conducción de tales diligencias a la doctora Cándida Rosa Araque, quien declaró su impedimento para conocer de la indagación disciplinaria, invocando al efecto la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 732 de 2002, esto es, tener interés directo en la actuación.
Para respaldar su manifestación indicó que de acuerdo al testimonio rendido por uno de los empleados de la secretaría, el señor Jorge Eduardo Cárdenas Moreno, en
directo en la actuación. Para respaldar su manifestación indicó que de acuerdo al testimonio rendido por uno de los empleados de la secretaría, el señor Jorge Eduardo Cárdenas Moreno, en un mensaje de voz enviado a su teléfono móvil el 20 de abril de 2017, la implicada le refirió varios sucesos sobre el trato a ella impartido por los Magistrados de la Sala y la supuesta preferencia que, según la Presidenta de la misma doctora Luz Ángela Moncada Suárez, dicha empleada mostraba frente a algunos de ellos, tal el caso de la doctora Cándida Rosa Araque. Al respecto, expresamente señaló la funcionaria: Después de aprobada y firmada la resolución No. 014 que finiquita el proceso sumario administrativo de abandono del cargo, la suscrita magistrada dialogó con la secretaria ROSA YANNETH WALTEROS CARVAJAL sobre las afirmaciones que había hecho en la audiencia antes reseñada, y me ratificó lo allí expuesto, agregando que se trataba de una situación reiterada. Circunstancias que son de mi absoluto interés, pues si realmente sucedieron, ese llamado de atención de la Magistrada LUZ ANGELA MONCADA es arbitrario e injusto ya que atropella flagrantemente los derechos y deberes de los que son titulares la
señora secretaria de la sala penal y la magistrada ARAQUE DE NAVAS, ya que se recrimina a la aquí denunciada porque cumpleRadicación No.: 110010230000201700113-00 3 con sus funciones y acata las órdenes de trabajo que provienen del despacho que soy titular, aduciendo razones como el entrar a mi oficina, dialogar conmigo, atender las instrucciones impartidas entre otras. Es decir, se configuraría un auténtico y reiterado bullying contra la Secretaria y el Despacho que regento por parte del presunto comportamiento de la Presidencia de la Sala Penal. Y advirtió que los aspectos descritos con anterioridad constituyen uno de los puntos centrales de la investigación a la doctora Walteros Carvajal, en razón a que los expuso para justificar su no comparecencia al puesto de trabajo.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, la Corte es competente para pronunciarse de plano sobre la manifestación de impedimento de la doctora Cándida Rosa Araque de Navas, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja pues, para tal efecto, es su superior jerárquico.
La norma en comento establece que en tal caso, el procedimiento es el siguiente: [E]l servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias.
tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.Radicación No.: 110010230000201700113-00 4 La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida.
2. El propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual deben declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico. En caso contrario, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento de que se nieguen a reconocerlos. Iguales previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria.
Lo anterior, sin olvidar que «dicha manifestación impeditiva debe ser soportada dentro de los cauces del postulado de la
relación con los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria. Lo anterior, sin olvidar que «dicha manifestación impeditiva debe ser soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir» (CSJ SP, 7 may. 2002, rad. 19328)
3. La causal invocada por la doctora Cándida Rosa Araque de Navas para separarse del conocimiento del asunto, es la que consagra el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto es como sigue:Radicación No.: 110010230000201700113-00
5 Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil». La Corporación de manera reiterada ha dicho que el interés a que se refiere la norma debe entenderse no solamente desde el punto de vista patrimonial, económico o de beneficio personal, sino también a partir de aspectos tales como el moral o el simplemente intelectual, entre otros. (CSJ SC, 17 mar. 1995, rad. 4971). Y ha sostenido también que es de tal carácter, que
tales como el moral o el simplemente intelectual, entre otros. (CSJ SC, 17 mar. 1995, rad. 4971). Y ha sostenido también que es de tal carácter, que obligatoriamente debe el funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su imparcialidad y objetividad se verían afectadas, llegando inconscientemente a influir en su criterio para fallar.
Ha manifestado la Corte: Tal como la Sala lo tiene establecido, el ‘interés en el proceso’, erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso (CSJ SP 17 jun. 1998, rad. 14104)
4. El supuesto fáctico expuesto por la Magistrada Cándida Rosa Araque de Navas, demostrado a través de los medios de prueba allegados al expediente, se encuadra en la causal descrita anteriormente.Radicación No.: 110010230000201700113-00
6 En efecto, el hecho de tener que investigar disciplinariamente a quien fue su subalterna por acontecimientos que al parecer tienen que ver con la
6 En efecto, el hecho de tener que investigar disciplinariamente a quien fue su subalterna por acontecimientos que al parecer tienen que ver con la declaratoria de abandono del cargo, en los cuales ella como Magistrada también aparece involucrada, de acuerdo con las declaraciones que en tal sentido expuso la investigada en el trámite administrativo que se le siguió, es una situación que la involucra y por lo mismo le impediría adelantar las diligencias con la absoluta probidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que separarse del conocimiento es deber ineludible de la funcionaria. Sin duda alguna, tal circunstancia le genera expectativa, inclinación o interés, por lo que la imparcialidad y objetividad que su cargo le exigen se verían afectadas para tomar alguna determinación frente al caso, en grave perjuicio de la administración de justicia. Así las cosas y con el fin de garantizar la solución de este asunto conforme a los principios antes mencionados, se declarará fundado el impedimento puesto de presente por la doctora Cándida Rosa Araque de Navas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia en Sala Plena,Radicación No.: 110010230000201700113-00 7
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento de la doctora Cándida Rosa Araque de Navas, Magistrada de la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
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RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento de la doctora Cándida Rosa Araque de Navas, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer de la investigación disciplinaria contra Rosa Yanneth Walteros Carvajal, en su calidad de Secretaria de esa Sala para la época de los hechos.
Segundo: Pasar el expediente al Magistrado que sigue en turno por orden alfabético de la misma.
Devolver la actuación a la Corporación de origen. Cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZRadicación No.: 110010230000201700113-00 8
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicación No.: 110010230000201700113-00 9
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicación No.: 110010230000201700113-00
9
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General