🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL4994-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL4994-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente APL4994-2024 Radicado n. º 110010230000202401013-00 Aprobado Acta nº. 24 N°. 270 (Aprobado en Sala Plena de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUECES PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SINCELEJO y QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN, en el trámite de la acción de tutela que promueve LUIS FERNANDO ARIAS PRASCA en su condición de apoderado judicial de PAULA ANDREA PRECIADO ESTRADA contra CONSULTORÍAS JURÍDICAS BPO S.A.S., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, habeas data financiero y debido proceso administrativo.No. 110010230000202401013-00

I. ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, habeas data financiero y debido proceso administrativo de su poderdante.

2. Respecto a sus pretensiones, relató que su representada fue reportada de manera negativa ante las centrales de riesgo financiero por parte de «ACR CONSUL BPO ORI CONTACT F », debido a la obligación, « No. 9226, fecha de apertura 10/02/2017», frente a la cual su poderdante refirió «que para esa fecha jamás tuvo relación comercial» con dicha empresa.

ORI CONTACT F », debido a la obligación, « No. 9226, fecha de apertura 10/02/2017», frente a la cual su poderdante refirió «que para esa fecha jamás tuvo relación comercial» con dicha empresa.

3. Manifestó que ante la Fiscalía General de la Nación del Departamento de Sucre presentó denuncia penal por el delito de falsedad personal y el 4 de julio del presente año, dirigió petición a la accionada en solicitud que eliminara el mencionado reporte de las centrales de riesgo, le aportara copias del contrato o constancia de la obligación que suscribió, del título valor que posea a su favor y en su contra, constancia de la autorización firmada para el reporte negativo, también de la notificación previa a este último, entre otras.

4. No obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

5. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juez Primero Penal Municipal de Sincelejo,No. 110010230000202401013-00 quien, a través de auto de 30 de julio de 2024, declaró su falta de competencia para estudiar el asunto. Adujo que debía ser tramitada por los Jueces de Medellín, lugar donde ocurre la presunta vulneración a los derechos al encontrarse allí ubicada la empresa demandada.

6. El titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, a quien fue repartido, lo rechazó a través de providencia de 1º de agosto siguiente, invocó al efecto falta de competencia territorial. Explicó que es atribución del Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo, a prevención, pues éste fue el elegido por la accionante, dado que allí se encuentra su domicilio, como así lo refirió en su demanda.

II. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

8. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 deNo. 110010230000202401013-00 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechomodificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de

2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechomodificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

9. De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.

10. Asimismo, la Corte ha señalado que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18

mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad.No. 110010230000202401013-00 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 202102027-00, entre otros).

11. En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-0027300; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL13032018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4

CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).

12. En el asunto examinado, ambos despachos en conflicto, en principio, son competentes para conocer y decidir la acción de tutela. El de Sincelejo, por cuanto en esta ciudad se encuentra el domicilio de la accionante, como así lo informó su apoderado a esta Corporación 1, donde causa sus efectos el presunto acto lesivo. También el funcionario de Medellín, porque allí se origina la eventual vulneración a los derechos por encontrarse allí ubicado el domicilio de la demandada.

13. Conforme lo anterior, si bien los dos funcionarios judiciales tienen atribución para abordar el trámite en referencia, esta Sala encuentra que, (i) como la accionante

1 Pdf0007Constancia_secretarialNo. 110010230000202401013-00 seleccionó Sincelejo para formular la solicitud de amparo (a prevención) y además (ii) es allí donde se surten los efectos del acto lesivo, es al Juez Primero Penal Municipal de Sincelejo, al que le compete conocer esta acción de tutela y a quien, en consecuencia, se le remitirá el expediente para que adelante el procedimiento que corresponde.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al titular del JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SINCELEJO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión al titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Medellín y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

Consultar sobre este documento ...