CSJ - APL4999-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL4999-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL4999-2025 N.º 110010230000202500690-00 Aprobado Acta n.º 20 N.° 262 (Aprobado en Sala Plena de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS:
Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta , para conocer de la acción de tutela promovida por Pedro José Olivo Charris contra la Secretaría de Movilidad de esta última ciudad.
ANTECEDENTES:No. 110010230000202500690-00
1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su s derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y habeas data.
Según se verifica en el escrito de tutela y pruebas allegadas, al revisar « su estado » en la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT, halló que figuraba el «[n]úmero [de] acuerdo 17837» de 26 de junio de 2014, en estado «pendiente».
Manifestó que, el 10 de abril de este año, dirigió petición a la entidad de tránsito convocada para que efectuara « el cálculo de cuantos años hay entre la fecha de notificación del
2014, en estado «pendiente».
Manifestó que, el 10 de abril de este año, dirigió petición a la entidad de tránsito convocada para que efectuara « el cálculo de cuantos años hay entre la fecha de notificación del mandamiento de pago y la fecha actual » y, « si este cálculo supera los tres años decretar[a] la prescripción como lo manda la ley» entre otros requerimientos, sin que a la fecha de radicación de esta acción constitucional haya recibido respuesta.
2. El asunto correspondió a la Jueza Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá quien, en decisión de 25 de junio de 2025, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Santa Marta, ciudad en la que está ubicada la sede de la entidad demandada. Remitió el expediente al Juez Municipal de ese Circuito Judicial.
3. El Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de este último lugar, en proveído del mismo día , tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que , en virtud de la competencia aNo. 110010230000202500690-00 prevención, le corresponde al despacho remisor su trámite, lugar que el actor eligió para presentar la demanda, donde se ubica su domicilio y produce sus efectos la presunta vulneración.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Pedro José Olivo Charris contra la Secretaría de Movilidad de esta última ciudad.
En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202500690-00 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
En este caso, el señor Pedro José Olivo Charris podía elegir a los Jueces de B ogotá para formular la solicitud de amparo, dado que aquí surte sus efectos el acto lesivo, urbe donde se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en su demanda1.
Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
1 Pdf0003Demanda fl. 4 «Yo, PEDRO JOSE OLIVO CHARRIS Con C.C. (…) y Domiciliado en la
BOGOTÁ D.C, BOGOTÁ»No. 110010230000202500690-00
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado No firma ausencia justificada
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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