CSJ - APL5007-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL5007-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
APL5007-2025 Radicación n.º 110010230000202500751-00 Aprobado Acta n.º 20 N.° 270 (Aprobado en Sala Plena de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Siete Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Segundo Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar), en el marco de la acción de tutela que promovió Julio César Rodríguez Castro contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. El actor solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición. Manifestó que el 10 de julio de 2025 le solicitó a la entidad convocada que le informara «sobre los datos negativos en las centrales de riesgo » con origen enRadicación n.° 110010230000202500751-00 2 un comparendo que le fue impuesto hace más de 10 años, el cual «a la fecha se encuentra cancelado»; sin embargo, al momento de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El Juzgado Treinta y Siete Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces Promiscuos Municipales de Curumaní (Cesar), por ser esa ciudad donde acontece la alegada violación del derecho y donde se
Causas y Competencia Múltiple de Bogotá estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces Promiscuos Municipales de Curumaní (Cesar), por ser esa ciudad donde acontece la alegada violación del derecho y donde se encuentra domiciliada la accionada (9 julio 2025).
3. A su turno el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal d e esta última sede territorial se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa de competencia .
Explicó que el Juez remitente debía tramitar el asunto, a prevención, habida cuenta que Bogotá fue el lugar elegido por el actor para radicar su demanda, ciudad en la que, además, se encuentra el domicilio del interesado y donde se producen los efectos de la eventual afectación del derecho fundamental.
4. En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con elRadicación n.° 110010230000202500751-00 3 inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el presente conflicto, en virtud de la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Cabe recordar, en orden a emitir la decisión que en derecho corresponde, que el artículo 37 del Decreto 2591 de
adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Cabe recordar, en orden a emitir la decisión que en derecho corresponde, que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razona blemente pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho.
Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que seRadicación n.° 110010230000202500751-00 4 producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil,
4 producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020 -00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP -895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106 -2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).
Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC095-2022, 2
de feb 2022, rad. 2022 -00273-00, ATC421 -2021 6 abr. 2021 rad. 202101010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020 -00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039 -2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-0078500, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).
A partir de tales presupuestos y de las pruebas obrantes en el expediente advierte la Corte, que el presunto acto lesivo causa sus efectos en Bogotá, toda vez que es el lugar en donde el promotor del amparo tiene su domicilio, como así lo informó a esta Corporación 1. En consecuencia, es en la Capital del país en donde debe tramitarse el asunto, habida
1 Pdf0012Constancia_secretarialRadicación n.° 110010230000202500751-00 5 cuenta que fue el lugar seleccionado por el accionante para resolver su solicitud de amparo.
Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer de este trámite constitucional, al Juzgado Treinta y Siete Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá , al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
de este trámite constitucional, al Juzgado Treinta y Siete Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá , al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Treinta y Siete Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto de competencia y a l accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretarí a los oficios correspondientes.Radicación n.° 110010230000202500751-00
6 Comuníquese y cúmplase. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado No firma ausencia justificada
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
MagistradoCARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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