CSJ - APL5008-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5008-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

APL5008-2025 N.º 110010230000202500752-00 Aprobado Acta n.º 20 N.° 271 (Aprobado en Sala Plena de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y Primero Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), en el marco de la acción de tutela promovida por Luis David Martínez Bermúdez contra la Policía Nacional Metropolitana de Barranquilla , si no fuera porque esta Corporación carece de competencia para dirimirlo.

I. ANTECEDENTES

1. El actor formuló solicitud de amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, entre otros.No. 110010230000202500752-00

2 Señaló que el 28 de junio de 2025 le solicitó a la autoridad demandada que declare la prescripción de la medida correctiva impuesta en su contra en el trámite del expediente No. 08758620252814 (24 febrero 2020), toda vez que ya se configuró el término prescriptivo previsto en el a rtículo 226 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) ; s in embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta a su pedimento.

2. El Juzgado Segundo Penal Municipal para

del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) ; s in embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta a su pedimento.

2. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Valledupar no asumió el conocimiento del asunto por estimar que es atribución de los Juzgados Promiscuos Municipales de San Diego – Cesar (Reparto), urbe en la cual se ubica el domicilio del actor y donde causan los efectos la presunta vulneración (10 julio 2025).

3. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esta última ciudad también se declaró incompetente y provocó la colisión. Señaló que es atribución de la funcionaria remitente, a prevención, puesto que fue el lugar e scogido por el reclamante, elección que debe ser respetada (10 julio 2025).

En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.

II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202500752-00

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1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia obliga a consultar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual:

Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala

Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta)

2. Bajo ese marco es claro que el asunto objeto de estudio escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos.

En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y Primero Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), pero ambos pertenecientes al mismo distrito judicial, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por intermedio de sus Salas Mixtas, visto que la colisión es entre Juzgados de diferentes especialidades , por lo tanto, a esa Corporación se remitirá el expediente, para el estudio y decisión que en derecho corresponda.No. 110010230000202500752-00 4

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

estudio y decisión que en derecho corresponda.No. 110010230000202500752-00 4

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.

RESUELVE

Primero: Declarar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver el presente conflicto.

Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.

Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y al accionante.

Notifíquese y cúmplase. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado No firma ausencia justificada

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MagistradoJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General No. 110010230000202500752­00 5Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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