CSJ - APL5008-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL5008-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
APL5008-2025 N.º 110010230000202500752-00 Aprobado Acta n.º 20 N.° 271 (Aprobado en Sala Plena de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y Primero Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), en el marco de la acción de tutela promovida por Luis David Martínez Bermúdez contra la Policía Nacional Metropolitana de Barranquilla , si no fuera porque esta Corporación carece de competencia para dirimirlo.
I. ANTECEDENTES
1. El actor formuló solicitud de amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, entre otros.No. 110010230000202500752-00
2 Señaló que el 28 de junio de 2025 le solicitó a la autoridad demandada que declare la prescripción de la medida correctiva impuesta en su contra en el trámite del expediente No. 08758620252814 (24 febrero 2020), toda vez que ya se configuró el término prescriptivo previsto en el a rtículo 226 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) ; s in embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta a su pedimento.
2. El Juzgado Segundo Penal Municipal para
del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) ; s in embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta a su pedimento.
2. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Valledupar no asumió el conocimiento del asunto por estimar que es atribución de los Juzgados Promiscuos Municipales de San Diego – Cesar (Reparto), urbe en la cual se ubica el domicilio del actor y donde causan los efectos la presunta vulneración (10 julio 2025).
3. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esta última ciudad también se declaró incompetente y provocó la colisión. Señaló que es atribución de la funcionaria remitente, a prevención, puesto que fue el lugar e scogido por el reclamante, elección que debe ser respetada (10 julio 2025).
En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202500752-00
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1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia obliga a consultar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta)
2. Bajo ese marco es claro que el asunto objeto de estudio escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos.
En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y Primero Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), pero ambos pertenecientes al mismo distrito judicial, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por intermedio de sus Salas Mixtas, visto que la colisión es entre Juzgados de diferentes especialidades , por lo tanto, a esa Corporación se remitirá el expediente, para el estudio y decisión que en derecho corresponda.No. 110010230000202500752-00 4
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
estudio y decisión que en derecho corresponda.No. 110010230000202500752-00 4
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.
RESUELVE
Primero: Declarar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver el presente conflicto.
Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y al accionante.
Notifíquese y cúmplase. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado No firma ausencia justificada
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MagistradoJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General No. 11001023000020250075200 5Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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No. 11001023000020250075200 6