CSJ - APL5009-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL5009-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL5009-2024 Radicado n º11001023000020240105200 Aprobado Acta nº. 24 N°. 284 (Aprobado en Sala Plena de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, y el Juzgado Civil Municipal de Chocontá (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela instaurada por Carlos Alfredo Siza Blanco contra este último Municipio y la Secretaría de Tránsito del mismo.
I. ANTECEDENTES
1. En Tunja, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a los derechos de petición, debido proceso e igualdad.No. 110010230000202401052-00
2 Para respaldar su pretensión, manifestó que la autoridad de tránsito demandada el 23 de marzo de 2023 le impuso la orden de comparendo electrónico n° 2518300100038448991, la cual refirió, le fue notificada el 3 de abril siguiente, es decir, « después del término de presentación personal en la secretaria de tránsito», por lo cual consideró, la entidad incurrió en una indebida notificación, toda vez que no se le permitió controvertir las pruebas, violando el derecho al debido proceso. Señaló que, debido a lo anterior, ha solicitado a la accionada, mediante recurso interpuesto y derechos de
violando el derecho al debido proceso. Señaló que, debido a lo anterior, ha solicitado a la accionada, mediante recurso interpuesto y derechos de petición, programara audiencia para rendir descargos, copia del expediente y actuaciones realizadas en él, sin embargo, adujo que a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. Asignado el asunto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, su titular, en proveído de 6 de agosto de 2024, declaró la falta de competencia territorial y ordenó remitirlo a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de Chocontá (Cundinamarca), lugar donde ocurre la vulneración de los derechos invocados.
3. El Juzgado Civil Municipal de esta última sede territorial, también rechazó el conocimiento en auto de 8 de agosto siguiente, al considerar que, a prevención, le corresponde su trámite al despacho remitente pues el accionante manifiesta ser vecino de la ciudad de Tunja,No. 110010230000202401052-00 3 como lo indicó en la demanda y, por consiguiente, se producen los efectos de la presunta trasgresión a sus derechos.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación
derechos.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.
En esa dirección, es oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, a su vez modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante
puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitudNo. 110010230000202401052-00 4 de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares
2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). A partir de los anteriores presupuestos, se tiene que el actor presentó la acción de tutela en Tunja y manifestó, en el encabezado de su demanda ser «vecino de la ciudad de Tunja»1. Lo
1 Pdf0009Demanda fl. 6.No. 110010230000202401052-00 5 anterior, permite determinar, de acuerdo con lo afirmado por el accionante, que los efectos de la presunta vulneración se producen en esta ciudad. Adicional a ello, se advierte que la dirección que indicó en el acápite de notificaciones, conforme al encabezado del escrito, corresponde también a Tunja. Eventualidad que coincide con el término « vecindad» usado por este para asignarle competencia al Juez. Se destaca lo dicho al respecto en auto de Sala Plena APL4623-2024 de 15 de agosto de 2024: “vecino de esta ciudad”, [es una] expresión alusiva al “domicilio”, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 76 del Código Civil “...consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella’”, aserto que ratifica el 78 de esa misma normatividad, según el cual “el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad”. En consecuencia, como Tunja fue el lugar seleccionado por el tutelante para formular la solicitud de amparo y esa ciudad corresponde a su domicilio, lugar donde se están produciendo los efectos de la presunta vulneración, corresponde el conocimiento de esta acción al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta sede judicial.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVENo. 110010230000202401052-00 6
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la
judicial.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVENo. 110010230000202401052-00 6
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de la Jueza Sexta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.
Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.