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CSJ - APL5051-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5051-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL5051-2022 No. 110010230000202201163-00 Aprobado Acta nº 26 N° 123 (Aprobada en sesión de tres de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena y Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela instaurada por Kevin Oliver Keep Arrieta en su condición de Presidente de la Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión Administrativa del EstadoVeerjurídica, contra la Contraloría - Gerencia Departamental del Atlántico.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202201163-00

2

1. Ante el « JUEZ MUNICIPAL DE CARTAGENA

(REPARTO)», el promotor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. Según relató, el 19 de julio de 2022, a través de correo electrónico, dirigió petición a la Contraloría - Gerencia Departamental del Atlántico, en solicitud de copia de los informes de auditoría realizados por esa entidad a todos los municipios del departamento. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. La Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, mediante auto de 7 de

municipios del departamento. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. La Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, mediante auto de 7 de septiembre de 2022, declaró la falta de competencia territorial al estimar que deben tramitarla los jueces municipales de Barranquilla, pues allí se encuentra domiciliada la demandada, donde se genera la presunta vulneración.

3. La titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de esta última ciudad, en decisión de 9 de septiembre siguiente, también manifestó su incompetencia y provocó la colisión negativa, luego de señalar que es atribución del despacho remitente, a prevención, porque fue el elegido por el actor, donde está su domicilio y se producen los efectos de la presunta violación al derecho invocado.

II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202201163-00

3 De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en

disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en que ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, la Corte ha precisado:No. 110010230000202201163-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la

constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00,

acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). De conformidad con lo expuesto, en el caso bajo estudio, la accionante Veerjurídica, a través de su Presidente Kevin Oliver Keep Arrieta, podía elegir a los Jueces de Cartagena para radicar la solicitud de amparo, como ocurrió, dado que están facultados para conocer pues allí seNo. 110010230000202201163-00 5 encuentra su domicilio (se verifica en el Certificado de Inscripción a Veedurías visible a folios 10 a 12 expediente digital PDF0008) y es por tanto donde se producen los efectos del acto lesivo. Así las cosas, se atribuirá la competencia del presente trámite constitucional a la Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, a quien se

tanto donde se producen los efectos del acto lesivo. Así las cosas, se atribuirá la competencia del presente trámite constitucional a la Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de la Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena. Remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –No. 110010230000202201163-00 6

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Excusa justificada

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORNo. 110010230000202201163-00

7 Con permiso

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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