CSJ - APL5055-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL5055-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente APL5055-2022 Radicación n.º 110010230000202201308-00 Aprobado acta n. º 26
N. º 127
(Aprobada en sesión de tres de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso decidir la controversia surgida en relación con la autoridad judicial llamada a conocer la acción de tutela promovida por Obranegra S.A.S. contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, los Juzgados Décimo Penal del Circuito, Treinta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional Unidad de Administración Pública, todos de esa misma ciudad, si no fuera porque la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para ello.Nº 110010230000202201308-00 2
I. ANTECEDENTES 1.- Ante esta Corporación la sociedad accionante presentó demanda constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por el supuesto trámite irregular en la denuncia que por fraude procesal interpuso contra Javier Ignacio Arango Isaza, Olga Lucía Giraldo Restrepo y Santiago Arango Giraldo, con ocasión del proceso de responsabilidad civil extracontractual derivada de actividad peligrosa de la construcción , por ellos
procesal interpuso contra Javier Ignacio Arango Isaza, Olga Lucía Giraldo Restrepo y Santiago Arango Giraldo, con ocasión del proceso de responsabilidad civil extracontractual derivada de actividad peligrosa de la construcción , por ellos promovido en su contra, con el propósito de que se ordenara (i) la suspensión inmediata del proceso ejecutivo civil adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de sentencias; y (ii) que la Fiscalía actuara diligente y prontamente en la investigación de los delitos denunciados. 2.- El asunto le correspondió por reparto el 22 de septiembre de 2022 a la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, por auto de 27 de septiembre siguiente, lo remitió a la Sala de Casación Laboral, por estar involucrada esa Sala como accionada. 3.- Una vez remitido el expediente a la Sala de Casación Laboral, el magistrado asignado, por auto de esa misma data, tras considerar que la vinculación de la homóloga Sala de Casación Civil y de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín era aparente, pues las pretensiones no involucraban actuaciones desplegadas porNº 110010230000202201308-00 3 aquellas autoridades judiciales, sino que, el reproche del accionante estaba dirigido sólo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, porque al parecer no dispuso la suspensión del proceso que
accionante estaba dirigido sólo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, porque al parecer no dispuso la suspensión del proceso que allí se adelantó, pese a existir una indagación penal en curso por el delito de fraude procesal, de conformidad con el numeral 5°, artículo 1° del Decreto 333 de 2021, debía remitir la actuación a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, superior funcional del referido despacho de ejecución de sentencias. 4.- En cumplimiento de lo anterior, en la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal de Medellín, el expediente fue asignado a una magistrada que, por auto de 5 de octubre, estimó que la acción de tutela no discutía actuaciones del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, sino de los Juzgados Treinta y Ocho Penal Municipal y Décimo Penal del Circuito, así como de la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional Unidad de Administración Pública, todos de esa ciudad, por lo que envió la acción de tutela a la Oficina de Reparto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuanto que lo que discutía el accionante eran las actuaciones de las referidas autoridades, dado que “se habían negado a ordenar la suspensión del proceso civil mientras se definía el penal”. 5.- Por lo anterior, el asunto fue repartido en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el magistrado
suspensión del proceso civil mientras se definía el penal”. 5.- Por lo anterior, el asunto fue repartido en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el magistrado correspondiente, por auto de 7 de octubre del año en curso señaló que esa célula judicial no debía conocer la solicitud deNº 110010230000202201308-00 4 amparo, pues correspondía a la sala remitente, esto es, la Sala Civil del Tribunal de esa misma ciudad, por lo que le devolvió el expediente y señaló que, en caso de no compartir sus aserciones, proponía conflicto negativo de competencia. 6.- A su vez, por auto de 7 de octubre hogaño, la magistrada de la Sala Civil del Tribunal de Medellín, estimó que el conflicto que debía suscitar el magistrado de la Sala Penal de ese Tribunal y no hizo, tenía que resolverlo la Sala Plena de esta Corporación, por ser el superior funcional común «de todos los involucrados en el trámite de la presente acción constitucional».
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán
resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta)Nº 110010230000202201308-00 5 De lo anterior se colige que la competencia para resolver la controversia surgida en este caso, esto es, entre las salas Penal y Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, escapa a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, pues el conflicto no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales diferentes, sino a salas de un mismo tribunal, por manera que, la sala mixta de esa corporación es la que debe definir el asunto. En consecuencia, de conformidad con el inciso segundo ibidem, se dispondrá remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para los fines pertinentes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme a lo
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.Nº 110010230000202201308-00
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TERCERO: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a la interesada.
Cúmplase.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Excusa justificada
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZNº 110010230000202201308-00
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General