🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL5056-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL5056-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente APL5056-2022 Nº. 110010230000202201309-00 Aprobado Acta nº. 26 N°. 128 (Aprobada en sesión de tres de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia, para conocer de la acción de tutela promovida por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra la Gobernación del Departamento del Quindío.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202201309-00

2

1. Ante el «Juez Constitucional (…) Municipal - Reparto - Medellín», la actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración al derecho de petición.

Manifestó que en el trámite pensional que adelanta en relación con la afiliada Gloria Inés Riveros Muñoz, el 23 de agosto de 2022, a través del correo electrónico contactenos@gobernacionquindio.gov.co, solicitó información sobre la responsabilidad del ente territorial convocado para asumir el bono pensional de la referida señora. No obstante, cuando presentó la acción constitucional, aún no había recibido respuesta.

2. La titular del Juzgado Dieciséis Penal Municipal

asumir el bono pensional de la referida señora. No obstante, cuando presentó la acción constitucional, aún no había recibido respuesta.

2. La titular del Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, en proveído del 7 de octubre de 2022, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que corresponde al funcionario de Armenia, lugar donde se ubica el domicilio de la demandada.

3. Por su parte, el Juez Cuarto Civil Municipal de esta última sede territorial, con auto de 10 de octubre siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución de la funcionaria remitente a prevención, ciudad elegida por la empresa reclamante, donde se producen los efectos de la supuesta vulneración, pues allí se encuentra su domicilio principal.

II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202201309-00

3 De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el

especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino,No. 110010230000202201309-00 4 también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o

4 también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su

conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). A partir de tales presupuestos, en este caso advierte la Corte que los dos despachos judiciales en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela que instauró la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.: (i) el de Medellín, porque allí se suscitan los efectos del acto presuntamente lesivo, al tener en esa ciudad su domicilio principal la actora; y (ii) el de Armenia, pues este lugar corresponde al domicilio de laNo. 110010230000202201309-00 5 convocada, cuyo proceder se denuncia como vulnerador de sus garantías fundamentales. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen atribución para el trámite en referencia, lo cierto es que como la primera fue la que la actora seleccionó para formular la solicitud de amparo, al Juzgado Dieciséis

Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen atribución para el trámite en referencia, lo cierto es que como la primera fue la que la actora seleccionó para formular la solicitud de amparo, al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín le compete conocer de la acción constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –No. 110010230000202201309-00 6

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Excusa justificada

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORNo. 110010230000202201309-00

7

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...