CSJ - APL5058-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL5058-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente APL5058-2022 Exp. 110010230000202201348-00 Aprobado Acta No. 26 No. 130 (Aprobada en sesión de tres de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso que la Corte Suprema de Justicia resolviera el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cali y la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Valle del Cauca, para conocer de la indagación que se tramita en virtud de denuncia presentada por LUISA FERNANDA MARTÍNEZ AGUDELO contra la POLICÍA NACIONAL - SIJIN, si no fuera porque carece de competencia para ello.
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202201348-00 2 1.- Ante la Fiscalía General de la Nación - Sala de Atención al Usuario SAU de Tuluá-Valle del Cauca, la Personera de la Institución Educativa Técnica Occidente de esa ciudad denunció penalmente a la Policía Nacional, por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
Manifestó que el 19 de octubre de 2015, durante una jornada de protesta en ese lugar, fue agredida físicamente por miembros de la institución denunciada -los cuales se
injusto. Manifestó que el 19 de octubre de 2015, durante una jornada de protesta en ese lugar, fue agredida físicamente por miembros de la institución denunciada -los cuales se presentaron vistiendo de civil y dijeron pertenecer a la SIJIN-, causándole lesiones personales que ameritaron 12 días de incapacidad, según lo establecido por parte de Medicina Legal. 2.- La Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante «orden de fiscal» emitida el 12 de agosto de 2022, no avocó conocimiento de la noticia criminal y dispuso remitirla a la justicia penal militar, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política y la Ley 1407 de 2010, proponiendo «conflicto negativo de competencia de jurisdicción». Lo anterior, al considerar que «los hechos se desarrollan en un procedimiento policial, cuyos servidores actúan con ocasión del servicio y en uso de sus funciones». 3.- Asignada al Juez 158 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cali, a través de oficio n° 2022-1328/UAEJPMPJ1581PM-1.10 de 23 de septiembre siguiente, también se declaró incompetente. Señaló que el funcionario remitente,No. 110010230000202201348-00
3 desde la valoración médico legal de la denunciante, no realizó ninguna otra actuación investigativa tendiente a identificar e individualizar a los presuntos autores de los hechos, razón por la cual, a esa fecha, no hay certeza de que efectivamente estaban en cumplimiento del servicio y si ocurrieron con ocasión del mismo. 4.- El expediente arribó a la Sala de Casación Penal que, a su turno, mediante oficio de secretaría n° 30944 de 29 de septiembre de 2022, lo envió a la Secretaría General, donde se repartió entre los Magistrados integrantes de la Sala Plena.
II. CONSIDERACIONES 1.- La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no es competente para dirimir la controversia surgida en este asunto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, sino la Corte Constitucional, a la cual se le atribuye, entre otras funciones, la de “[d] irimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, en orden a lo previsto por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
1 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de
respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. (Se resalta).No. 110010230000202201348-00 4 2.- En consecuencia, a esa Corporación se dispondrá remitir la actuación, para los fines pertinentes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto de jurisdicciones.
Segundo: REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a la denunciante.
Cúmplase.-
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Excusa justificadaNo. 110010230000202201348-00 5
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ALONSO RICO PUERTANo. 110010230000202201348-00
6
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General