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CSJ - APL5093-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5093-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente APL5093-2019 Exp. 110010230000201900403-00 Aprobado Acta nº. 35 Nº. 05 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte Suprema de Justicia la recusación formulada contra el doctor Fabio Espitia Garzón, en su calidad de Fiscal General de la Nación encargado.

I. ANTECEDENTES

1. Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, quien afirma ser funcionario de la Superintendencia Financiera, el 16 de mayo de 2019 radicó escrito mediante el cual recusa al

doctor Fabio Espitia Garzón, Fiscal General de la Nación (E). Expresó que el 16 de marzo anterior denunció penalmente a funcionarios de la entidad en la cual labora, entre otros, por hechos vinculados al caso « Odebrecht – Grupo Aval », solicitándole al anterior Fiscal, a la Vicefiscal y demásExp. nº. 110010230000201900403-00 2 fiscales subordinados, incluido el actual Fiscal General encargado, que se abstuvieran de intervenir.

2. En escrito del 18 de septiembre del año en curso, insiste ante esta Corporación que se proceda a designar un Fiscal Ad hoc, por cuanto el doctor Espitia Garzón, « por ser de la cuerda y del staff de Martínez (…) no es prenda para mis garantías fundamentales de transparencia y objetividad

(debido proceso)».

3. Mediante proveído del 27 de septiembre del año en curso, el magistrado ponente, de conformidad y para los fines

garantías fundamentales de transparencia y objetividad (debido proceso)».

3. Mediante proveído del 27 de septiembre del año en curso, el magistrado ponente, de conformidad y para los fines previstos en los artículos 58 y 60 de la Ley 906 de 2004, dispuso remitir el escrito de recusación al despacho del Fiscal General (E). Este último, en pronunciamiento del 25 de octubre siguiente, no la aceptó, luego de advertir que la

misma no cumple con varios presupuestos, a saber: (i) [N]o se acredita la condición de parte o interviniente, pues ser denunciante per se no habilita la facultad de recusar. (…) [N]o se establece la causal específica en la cual se fundamenta la recusación y los motivos que la sustentan. Lo que de entrada ya constituye sólidos fundamentos para negar la petición. (ii) El señor Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra no refiere radicado alguno en la recusación que presenta, por lo que tras una búsqueda en el sistema SPOA, se infiere que se trata del proceso radicado nº. 110016000050201903654. (iii) La actuación referida en el inciso anterior y que se infiere es objeto de la presente recusación fue asignada y actualmente cursa en Despacho Fiscal 376 Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de la Dirección Seccional de Bogotá. Actuación que se encuentra con estado activo y en fase de indagación como consta en el sistema misional SPOA. (iv) Hasta este momento, ninguna actuación de ese radicado ha sido de conocimiento del suscrito Fiscal General de la Nación

Actuación que se encuentra con estado activo y en fase de indagación como consta en el sistema misional SPOA. (iv) Hasta este momento, ninguna actuación de ese radicado ha sido de conocimiento del suscrito Fiscal General de la Nación (E), ni mucho menos se ha impartido trámite o instrucción alguna. (v) Así las cosas, sin dificultad se advierte, que la actuación no se encuentra, ni se ha encontrado bajo el conocimientoExp. nº. 110010230000201900403-00 3 del suscrito Fiscal General de la Nación (E), lo que de suyo hace improcedente la petición. (Resaltado y subrayado original del texto.)

II. CONSIDERACIONES 1.- Esta Corporación es competente para resolver de plano sobre la recusación formulada contra el doctor Fabio Espitia Garzón, Fiscal General de la Nación (E), como así lo prevé el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. 2.- Debe precisarse inicialmente, que la jurisprudencia y la doctrina han señalado insistentemente que las causales de impedimento se han consagrado con la finalidad de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, previniendo efectivamente todo motivo que pueda originar duda en la conducta del funcionario judicial, por existir vínculos afectivos, intelectuales, económicos, de parentesco, etc., que afecten su independencia en la tramitación de un proceso determinado.

Por tal razón, los impedimentos y el deber funcional de declararlos tan pronto como se presenten los motivos con aptitud para provocarlos, son instrumentos de carácter preventivo dispuestos legalmente para evitar que en

proceso determinado. Por tal razón, los impedimentos y el deber funcional de declararlos tan pronto como se presenten los motivos con aptitud para provocarlos, son instrumentos de carácter preventivo dispuestos legalmente para evitar que en determinada causa, ejercite la autoridad de que está investido un funcionario de quien haya lugar a sospechar, dentro de un marco obligado de prudente ponderación de las particularidades que ofrezca cada caso concreto, que puede no ser imparcial o que le falta serenidad de juicio1.

1 Gaceta Judicial Tomo XIV, pág. 410Exp. nº. 110010230000201900403-00 4 Y ha dicho también que no pueden surtirse de manera caprichosa, sino que están sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, de allí que no admiten interpretaciones extensivas ni analógicas; además, en una y en otra hipótesis, según los artículos 56 y 57 de la Ley 906 de 2004, se predican del funcionario judicial en relación con los sujetos procesales o el asunto del cual debe conocer. En tal sentido se ha pronunciado la Corte en los siguientes términos: Tales motivos o causales expresamente dispuestos no admiten interpretaciones extensivas ni analógicas, dado que por ser preceptos de excepción su debida hermenéutica exige que sea de alcance restrictivo según lo enseña el aforismo excepciones sun strictissimaes interpretationis. Sin duda, la lectura del artículo 56 y 57 de la Ley 906 de 2004, permite inferir claramente que todos y cada uno de ellos se

strictissimaes interpretationis. Sin duda, la lectura del artículo 56 y 57 de la Ley 906 de 2004, permite inferir claramente que todos y cada uno de ellos se predican del servidor judicial en relación con los sujetos procesales o con el asunto específico del cual debe conocer, no de sujeto distinto. En efecto, el último inciso del canon 57 referido dispone que “el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente” (negrilla fuera de texto), es decir que solo el funcionario instructor es el destinatario de una cualquiera de las causales impeditivas. (CSJ. 6 feb. 2014. Rad. 201300256-00). Y en otra oportunidad, igualmente señaló: [L]a proposición de las recusaciones debe ceñirse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos, dilatorios o que entorpezcan la buena marcha de la administración de justicia cuando se advierte carencia alguna de sustento objetivo en su formulación, pues a su vez, los sujetos procesales tienen deberes para con ella, traducidos en la lealtad procesal, el trato respetuoso y el correcto uso de los derechos y acciones que les otorga la ley.Exp. nº. 110010230000201900403-00 5 Tales exigencias se imponen al sujeto procesal con el propósito de que su solicitud sea seria, razonada, ponderada y fundada en

acciones que les otorga la ley.Exp. nº. 110010230000201900403-00 5 Tales exigencias se imponen al sujeto procesal con el propósito de que su solicitud sea seria, razonada, ponderada y fundada en hechos comprobables, para que no se desvirtúe la finalidad con la cual fue concebido dicho instituto. (CSJ SP, 8 nov. 2005. Rad. 24103)

4. En este caso, aunque el recusante no menciona una causal específica de las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para sustentar su solicitud, se deduce, sin embargo, que tal motivo es el que consagra el numeral 1º del precepto mencionado, cuando refiere expresamente que «por ser de la cuerda y del staff de Martínez (…) no es prenda para mis garantías fundamentales de transparencia y objetividad (debido proceso)».

Ahora bien, no refirió tampoco el asunto concreto frente al cual requiere que el Fiscal General Espitia Garzón se abstenga de intervenir. Pese a ello, el Funcionario informó que «tras una búsqueda en el sistema SPOA, se infiere que se trata del proceso con radicado nº. 110016000050201903654», el cual « fue asignado y actualmente cursa en el despacho Fiscal 376 Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de la Dirección Seccional de Bogota (…) que se encuentra en estado activo y en fase de indagación». Es claro para la Corte que no se advierte que el señor Fiscal tenga interés en ese asunto, el cual no se puede colegir de la circunstancia de haber

en fase de indagación». Es claro para la Corte que no se advierte que el señor Fiscal tenga interés en ese asunto, el cual no se puede colegir de la circunstancia de haber trabajado con el ex Fiscal Néstor Humberto Martínez y el hecho eventual de que éste estuviera frente al mismo asunto en situación de impedimento.Exp. nº. 110010230000201900403-00 6 Así las cosas, se declarará infundada la recusación materia de examen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra contra el doctor Fabio Espitia Garzón, Fiscal General de la Nación encargado. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Comuníquese y cúmplase.-

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDOExp. nº. 110010230000201900403-00 7

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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