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CSJ - APL5126-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5126-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente APL5126-2018 Radicación nº 110010230000201800548-00 Aprobado Acta nº. 38 Nº. 53 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de la misma ciudad, para conocer de la demanda de Restitución de la Tenencia de Bien Inmueble Secuestrado, interpuesta por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- / Fondo para la Reparación de las Víctimas –FRV-, si no fuera porque se observa que la Corte carece de aptitud legal para dicho efecto, tal cual pasará a exponerse.No. 110010230000201800548-00 2

I. ANTECEDENTES

1. A través de apoderada judicial y ante los Jueces Civiles del Circuito de Medellín (reparto), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentó demanda de Restitución de la Tenencia de Bien Inmueble Secuestrado contra los señores Francisco Javier Salazar Pérez, Julián Hernández Toro, Andrés Felipe Salazar y demás personas que se encuentren usurpando la tenencia

demanda de Restitución de la Tenencia de Bien Inmueble Secuestrado contra los señores Francisco Javier Salazar Pérez, Julián Hernández Toro, Andrés Felipe Salazar y demás personas que se encuentren usurpando la tenencia por ocupación y explotación del predio denominado « Monte Guaca», ubicado en la Vereda Yarumalito del Municipio de Medellín. Sobre esta propiedad un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en audiencia de 9 de marzo de 2017, ordenó imponer medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, siendo entregado al Fondo para la Reparación de las Víctimas en calidad de Secuestre y Administrador.

2. Asignado el caso al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, su titular, mediante proveído de 14 de septiembre de este año, se declaró incompetente al estimar que «tal asunto debe ser dirimido por el Juez de conocimiento del proceso mediante el cual se ordenó dicha diligencia, tramitada en los términos de la Ley 975 de 2005 y 1592 de 2012»; en consecuencia, lo remitió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.No. 110010230000201800548-00

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3. En proveído de 3 de octubre de este año, el Magistrado de Control de Garantías Olimpo Castaño Quintero, también rechazó la atribución porque el proceso

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3. En proveído de 3 de octubre de este año, el Magistrado de Control de Garantías Olimpo Castaño Quintero, también rechazó la atribución porque el proceso de restitución de tenencia no está contemplado en el artículo 13 de la Ley 975 de 2005, como de su competencia.

Expresamente advirtió que: [E]l Juez Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, con su negativa a conocer el presente asunto, que valga decir, es de naturaleza civil, desconoce no solo su competencia y las facultades, deberes y obligaciones que tiene un secuestre para la administración de los bienes que son dejados a su disposición, sino, que además, está asignando una competencia al magistrado con Función de Control de Garantías o al Magistrado de Conocimiento de Justicia y Paz que la Ley no ha fijado.

II. CONSIDERACIONES

1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier

resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)No. 110010230000201800548-00 4

2. De las premisas revisadas se tiene que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso primero del citado canon. Así se declarará por intermedio

del Magistrado Sustanciador. De manera que, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo ibidem, se dispondrá remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que se defina la misma a través de Sala Mixta de Decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.

Justicia, en Sala Plena RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.

Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Mixta - para los fines pertinentes.No. 110010230000201800548-00

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Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a los interesados.

Comuníquese y Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA

MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSANo. 110010230000201800548-00 6

EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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