🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL5134-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL5134-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente APL5134-2019 Nº. 110010230000201900788-00 Aprobado Acta nº. 35 N°. 128 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), para conocer de la acción de tutela promovida por Andrés Mora Nieto en su condición de Representante Legal de la empresa Construcciones y Edificaciones Andrés Mora S.A.S. contra la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Santander.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ DE TUTELA DE CALI (REPARTO)», el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital,No. 110010230000201900788-00 2 seguridad social, salud, igualdad, vida en condiciones dignas, recreación, trabajo y debido proceso.

Relató que la empresa que representa presta sus servicios a nivel nacional desde hace 18 meses y cuenta con aproximadamente 520 trabajadores en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Santander, Antioquia y Cundinamarca entre otros. Refirió que la Caja de Compensación Familiar

aproximadamente 520 trabajadores en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Santander, Antioquia y Cundinamarca entre otros. Refirió que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco – Santander, el 26 de septiembre del presente año le notificó del inicio de un proceso de expulsión y pérdida de la calidad de afiliado, «sin justificar las causas de la decisión, basándose en reglas internas y en decisiones tomadas por los comités y mesa directiva de la caja de compensación». Manifestó que desde esa fecha se les bloqueó el acceso a los portales de afiliación y a los empleados les fueron suspendidos todos los servicios que recibían -escuelas de futbol, recreación, subsidios- «situación que nos hace ver la violación al debido proceso y juzgarnos sin tener pruebas de ello».

2. El Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, rechazó su conocimiento, después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Bucaramanga, donde se encuentra radicada la Caja de Compensación Familiar accionada.

3. Por su parte, el titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal de este último lugar, también se declaróNo. 110010230000201900788-00

3 incompetente y provocó la colisión negativa, al indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección que hizo el actor, que además corresponde al domicilio de la empresa. II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el

colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va aNo. 110010230000201900788-00 4 formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, exp. 388 Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, exp. 9532, 9 de octubre de 2001, exp. 10251, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento».

donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal, auto de 22 de mayo de 2001, exp. 9596, entre otros). En el asunto examinado ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por Andrés Mora Nieto en su condición de representante legal de Construcciones y Edificaciones Andrés Mora S.A.S.; el de Cali (Valle del Cauca), por ser el lugar de domicilio de la compañía, y en consecuencia donde se producen los efectos de la omisión presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales; pero también lo es el de Bucaramanga (Santander), por cuanto allí se encuentra ubicada la sede de la accionada.No. 110010230000201900788-00 5 Así las cosas, aun cuando uno y otro despacho tienen atribución en este asunto, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone señalar que como Cali fue el lugar seleccionado por el actor para formular su demanda, al Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad le compete conocer de la misma. A él se dispondrá remitir el expediente para que proceda a dar curso al trámite propuesto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

expediente para que proceda a dar curso al trámite propuesto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.No. 110010230000201900788-00

6 Cúmplase.-

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICONo. 110010230000201900788-00 7

PUERTA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

7

PUERTA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...