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CSJ - APL5303-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5303-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL5303-2024 Nº. 110010230000202401100-00 Aprobado Acta nº. 26 N°. 296 (Aprobado en Sala Plena de doce de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Séptima de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), para conocer de la acción de tutela formulada por Darleny Oviedo Gutiérrez y otros contra la «ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLEDAD, Dra. [sic], en su Calidad de alcalde en

Propiedad, INSPECCIÓN SEXTA DE POLICÍA URBANA DE SOLEDAD. Dra. KATIA

HOYOS BABILONIA, INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICÍA URBANA DE SOLEDAD Dr.

EDWIN HERRERA RICARDO, JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Rad 0034/2022, Sra. MARÍA CECILIA OSPINO DE CAMACHO, ROGER LUIS SEÑA RHENALS, ÁLVARO S. VACA BARCELÓ, EL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y

TERRITORIO, EL MINISTERIO DEL INTERIOR -GRUPO DE ARTICULACIÓN INTERNA

RHENALS, ÁLVARO S. VACA BARCELÓ, EL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, EL MINISTERIO DEL INTERIOR -GRUPO DE ARTICULACIÓN INTERNA PARA LA POLÍTICA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-, A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, FONVIVIENDA, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, EL ICBF, LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA2 N.° 110010230000202401100-00 PAZ Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA»,por carecer de competencia para ello.

I. ANTECEDENTES 1.- Relataron los accionantes que son un grupo de personas integrado por madres y padres de cabeza de hogar a cargo de sus hijos; adultos mayores; personas de la tercera edad; desplazados y migrantes, quienes actúan en calidad de poseedores materiales de buena fe del lote de terreno denominado Los Ángeles, ubicado en el barrio del mismo nombre en el Municipio de Soledad (Atlántico), en el cual habitan desde hace tres años.

Manifestaron que, frente al mencionado predio, las Inspecciones de Policía Segunda y Sexta de esa ciudad, emitieron órdenes: i) de desalojo, dentro de los procesos policivos n° 003 de 2021 por perturbación a la posesión y ii)

Inspecciones de Policía Segunda y Sexta de esa ciudad, emitieron órdenes: i) de desalojo, dentro de los procesos policivos n° 003 de 2021 por perturbación a la posesión y ii) de demolición por falta de licencia urbanística, en el n° 053 de 2021, las cuales, refirieron, nunca les fueron notificadas para su vinculación a las referidas actuaciones y así poder ejercer su derecho de contradicción. 2.- La Magistrada Ponente de la Sala Séptima de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a quien correspondió por reparto el asunto, en proveído de 12 de agosto de 2024, declaró la falta de competencia para su conocimiento. Al efecto precisó, que después de la revisión del escrito de tutela, encontró que la vinculación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de3 N.° 110010230000202401100-00 Soledad (Atlántico) era aparente, ya que contra el mismo no se hacía ningún reparo por acción u omisión, por lo cual, el trámite debía asignarse a los jueces del Circuito de esta última sede territorial, teniendo en cuenta que algunas de las autoridades accionadas eran del orden nacional. 3.- Por su parte el Juez Quinto Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), en proveído de 13 de agosto de 2024, también se declaró incompetente, provocó la colisión negativa y remitió a esta Sala Plena para su solución. Precisó que es atribución de la corporación remitente, en orden a lo

también se declaró incompetente, provocó la colisión negativa y remitió a esta Sala Plena para su solución. Precisó que es atribución de la corporación remitente, en orden a lo establecido en el numeral 10° del Decreto 333 de 2021, puesto que la acción de tutela va dirigida contra actuaciones, entre otros, de las Inspecciones Segunda y Sexta de Policía de Soledad (Atlántico), cuyos titulares, para el caso, son autoridades administrativas que profirieron, en ejercicio de su función jurisdiccional, sendas decisiones, contra las cuales va dirigida la solicitud de amparo interpuesta.

II. CONSIDERACIONES La cat egoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.4

N.° 110010230000202401100-00 Los conflictos de l a misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Destacado fuera de texto)

pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Destacado fuera de texto) De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Co rte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme lo dispone el inciso primero del citado precepto. En efecto, el conflicto se suscitó entre la Sala Séptima de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, motivo por el cual, la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de sala mixta. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma referida , se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena ,5 N.° 110010230000202401100-00

RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.

Segundo: Remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.

presente conflicto.

Segundo: Remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.

Tercero: Comunicar lo decidido a los despachos judiciales involucrados y a los accionantes.

Cúmplase.

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