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CSJ - APL5307-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5307-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL5307-2024 Nº. 11001023000020240107700 Aprobado Acta nº. 26 N°. 288 (Aprobado en Sala Plena de doce de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto y Tercero Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela promovida por Andrés Belisario Vallejo Santiusty, en nombre suyo y de sus hijos, contra la Comisaría de Familia de este último Municipio.

ANTECEDENTES

1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, suyosNo. 1100102300002024001077-00 y de sus hijos, a la familia y a no ser separado de ella, « al amor de los niños», debido proceso, vida digna y, de manera general, los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Según relató, en la Comisaría de Familia de Cota se adelantan los procedimientos por violencia intrafamiliar VIF 889 de 2023 y VIF 837 de 2024, dentro de los cuales el accionante ha solicitado el cumplimiento de lo ordenado respecto a las visitas y comunicación con sus hijos; así como lo dispuesto respecto a la custodia de la mascota, no obstante, consideró, que pese a haber «sido obediente con la Ley

respecto a las visitas y comunicación con sus hijos; así como lo dispuesto respecto a la custodia de la mascota, no obstante, consideró, que pese a haber «sido obediente con la Ley y a las instrucciones dadas por las autoridades administrativas», la convocada ha hecho caso omiso a sus requerimientos. Solicitó, entonces, que el Juez de tutela ampare sus derechos y en consecuencia ordene a la accionada dé trámite a sus peticiones referentes al « cumplimiento de visitas y comunicación, Incumplimiento al Régimen de Visitas mitad de año vacaciones de los menores de edad, Incumplimiento de la custodia de la mascota (…)», entre otras.

2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto que, en decisión de 5 de agosto de 2024, declaró su falta de competencia territorial y ordenó que se remitiera el expediente a los juzgados promiscuos municipales de Cota

(Cundinamarca), teniendo en cuenta que es donde ocurre la violación o amenaza que motiva la presentación de la tutela.No. 1100102300002024001077-00

3. El titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca), en auto de 12 de agosto siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que corresponde su conocimiento al despacho remisor, ya que fue el escogido a prevención por el accionante para presentar su

propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que corresponde su conocimiento al despacho remisor, ya que fue el escogido a prevención por el accionante para presentar su demanda, ciudad en la cual tiene su domicilio y donde se extienden los efectos de la eventual trasgresión a los derechos invocados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto y Tercero Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca), se presentó conflicto negativo de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Andrés Belisario Vallejo Santiusty, en nombre suyo y de sus hijos contra la Comisaría de Familia de esta última municipalidad. Para resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 delNo. 1100102300002024001077-00 Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En el asunto examinado, ambos despachos en conflicto, en principio, son competentes para conocer y decidir la acción de tutela. El de Pasto, por cuanto en esta ciudad se encuentra su domicilio, hecho confirmado por el accionante a esta Corporación1, lugar donde causa sus efectos el presunto acto lesivo. También el funcionario de Cota, porque allí se origina la eventual vulneración a los derechos por encontrarse allí ubicada la demandada. Conforme lo anterior, si bien los dos funcionarios judiciales tienen atribución para abordar el trámite en referencia, esta Sala encuentra que, (i) como el accionante

encontrarse allí ubicada la demandada. Conforme lo anterior, si bien los dos funcionarios judiciales tienen atribución para abordar el trámite en referencia, esta Sala encuentra que, (i) como el accionante seleccionó Pasto para formular la solicitud de amparo (a

1 Pdf0009Constancia_secretarialNo. 1100102300002024001077-00 prevención) y además (ii) es allí donde se surten los efectos del acto lesivo, por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa sede territorial, al que se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca) y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

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