CSJ - APL5380-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5380-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

APL5380-2025 Radicado n.°. 110010230000202500647-00

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Correspondería a la Corte Suprema de Justicia dirimir el aparente conflicto de competencia que se suscitó entre los

JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

CAJICÁ (CUNDINAMARCA), TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN Y SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE RIONEGRO (ANTIOQUIA), para conocer de la acción de tutela promovida , a través de su representante legal, por MUNDOMUDANZAS COLOMBIA S.A.S. contra las Secretarías de Movilidad de Medellín, Sabaneta, Itagüí y Rionegro, si no fuere porque, conforme los hechos, esta Sala se ve en la necesidad de abstenerse de conocer el conflicto suscitado.

I. ANTECEDENTES

1. Da cuenta el expediente que la persona jurídica antes mencionada promovió acción de tutela con el objetivo que se ampare su prerrogativa fundamental a la «igualdad».

Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Espeleta Sánchez - Magistrado Fecha: 2025-08-14 Código de verificación: 8EB807B4BB834C0CF0492D972F1245C942BCD48D96B94F2CFB7A479482866EFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500647-00

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500647-00

En respaldo de su aspiración y, de las pruebas aportadas, se extrae que, al vehículo propiedad de la empresa, identificado con placas UYA-339, las accionadas le impusieron múltiples órdenes de comparendo al evidenciar que transitaba sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT vigente.

Relató que, en efecto, el 4 de octubre de 2023, adquirió el SOAT para aquel automotor a través de medios virtuales; sin embargo, fue asaltado en su buena fe y víctima de estafa, ya que le fue expedido uno falso, situación que advirtió en el mes de octubre de 2024, por lo cual, interpuso la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

Adicionalmente, manifestó que dirigió peticiones a las secretarías de tránsito de Medellín, Bello, Sabaneta, Itagüí y Rionegro en las que solicitó que, en consideración a los hechos de que fue víctima, revocaran las multas impuestas.

Conforme lo anterior, sostuvo que únicamente la Secretaría de Movilidad de Bello acogió sus pretensiones ; razón por la que, conforme con ello, procura que a través del mecanismo constitucional de tutela, se ampare su derecho invocado y se ordene a las entidades convocadas que anulen las referidas multas.

2. El asunto correspondió por reparto al Ju zgado

mecanismo constitucional de tutela, se ampare su derecho invocado y se ordene a las entidades convocadas que anulen las referidas multas.

2. El asunto correspondió por reparto al Ju zgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) , autoridad judicial, que mediante auto de 11 de junio de 2025, declaró su falta de competencia territorial para conocer Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Espeleta Sánchez - Magistrado Fecha: 2025-08-14 Código de verificación: 8EB807B4BB834C0CF0492D972F1245C942BCD48D96B94F2CFB7A479482866EFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500647-00

el trámite y, en su lugar, dispuso que debía adelantarse la acción ante el Juez de Medellín, urbe en la cual se encontraba el domicilio principal de la persona jurídica demandante y donde causa ba efectos la eventual vulneración.

3. Por su parte, el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Medellín, en proveído del mismo día, consideró que, al estar dirigida la acción constitucional contra cuatro diferentes autoridades, asumía el conocimiento en lo que tenía que ver con la Secretaría de Movilidad de esa ciudad y frente a las otras autoridades de movilidad convocadas, dispuso que copias de la demanda fueran repartida entre los jueces municipales de cada una de las localidades donde aquellas se ubicaban.

4. Luego, el Juez Segundo Penal Municipal de

dispuso que copias de la demanda fueran repartida entre los jueces municipales de cada una de las localidades donde aquellas se ubicaban.

4. Luego, el Juez Segundo Penal Municipal de Rionegro (Antioquia), en decisión de 12 de junio posterior, no asumió el conocimiento del asunto y le propuso conflicto negativo de competencia al despacho remitente. Para tal efecto, explicó que el lugar donde se vulner ó el derecho fue en Medellín, ya que allí se encontraba el domicilio de la actora donde causaba efectos la presunta vulneración alegada , así como también, el domicilio de una de las entidades demandadas.

II. CONSIDERACIONES

Es del caso precisar que , en el presente asunto, la actora dirige su acción de tutela contra las Secretarías de Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Espeleta Sánchez - Magistrado Fecha: 2025-08-14 Código de verificación: 8EB807B4BB834C0CF0492D972F1245C942BCD48D96B94F2CFB7A479482866EFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500647-00

Movilidad de (i) Medellín; (ii) Sabaneta; (iii) Itagüí; y (iv) Rionegro. En lo que tiene que ver con la solicitud de amparo contra el ente de tránsito de Medellín, el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de esa sede territorial profirió fallo el 20 de junio de 2025, como da cuenta la copia que del mismo se

contra el ente de tránsito de Medellín, el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de esa sede territorial profirió fallo el 20 de junio de 2025, como da cuenta la copia que del mismo se remitió por ese despacho1.

Por otra parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Itagüí, mediante proveído de 24 de junio de 2025 2, emitió sentencia en lo que respecta a la vulneración del derecho alegado frente a la Secretaría de Movilidad de esa ciudad.

A su turno, el estrado judicial Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Sabaneta, dictó sentencia el 26 de junio de 20253, en lo que atañe a la autoridad de tránsito de esa sede territorial.

Así las cosas, toda vez que, durante el trámite de esta acción constitucional, los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal de Medellín, Segundo Penal Municipal de Itagüí y Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Sabaneta, emitieron pronunciamientos en relación con la acción dirigida contra las secretarías de movilidad de sus respectivas jurisdicciones, se devolverá el asunto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro (Antioquia) a fin de que resuelva lo que corresponda en relación con la acción

1 Pdf0010Anexos 2 Pdf0011Anexos 3 Pdf0012Anexos Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Espeleta Sánchez - Magistrado

Fecha: 2025-08-14 Código de verificación: 8EB807B4BB834C0CF0492D972F1245C942BCD48D96B94F2CFB7A479482866EFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500647-00

presentada contra el ente de tránsito de ese municipio, cuyo expediente le será remitido de inmediato.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado.

Segundo: Remitir de inmediato el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro (Antioquia) , para los fines pertinentes.

Tercero: Comunicar lo decidido a los otros despachos judiciales involucrados y a la accionante haciéndoles llegar copia de esta providencia.

Cuarto: Librar por Secretarí a los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Espeleta Sánchez - Magistrado

Fecha: 2025-08-14 Código de verificación: 8EB807B4BB834C0CF0492D972F1245C942BCD48D96B94F2CFB7A479482866EFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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