CSJ - APL5479-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL5479-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente APL5479-2022 Radicado n. º 110010230000202201367-00 Acta n º 27 N ° 136 (Aprobada en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).- La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUECES QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE ARMENIA y OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE PEREIRA , en el trámite de la acción de tutela que ALBERTO ANTONIO MIRANDA GONZÁLEZ promueve contra SERVICIO OCCIDENTAL DE
SALUD SOS E.P.S.
I. ANTECEDENTES
1. El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, salud y vida.No. 110010230000202201367-00
2 En respaldo de su pretensión, manifestó que en los últimos meses ha solicitado que la demandada le realice los procedimientos recomendados y autorizados por su médico tratante, «TREPONEMA PALLIDUM (PRUEBA RAPIDA, TREPONEMICA),
VIH 1,2 ANTICUERPOS (PRUEBA RAPIDA), HEMOGRAMA,
HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS
INDICES ERITROCITARIOS, LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS
E INDICES PLAQUETARIOS METODO MANUEL Y SEMIAUTOMATICO,
INDICES ERITROCITARIOS, LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS
E INDICES PLAQUETARIOS METODO MANUEL Y SEMIAUTOMATICO,
EPATITIS B ANTIGENO DE SUPERFICIE, RADIOGRAFÍA DE PIERNA AP
Y LATERAL DERECHA, ACIDO URICO, FACTOR RA PUEBA
SEMICUANTITATIVA, ACTIVIDAD INDIVIDUAL O GRUPAL DE
PROMONCIÓN Y PREVENCIÓN PROTECIÓN ESPECIFICA, ELECTROLITOS POTASIO, CALCIO SODIO» Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional la referida E.P.S. no le había programado la cita correspondiente; y aclaró que tales pruebas son importantes para determinar el tratamiento a seguir, pues su salud se encuentra muy afectada y le impide llevar una vida normal.
2. Mediante auto de 3 de octubre de 2022, el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto, al considerar que la acción constitucional debían tramitarla los Jueces de Pereira, lugar donde, considerando los hechos expuestos, se ubica el lugar de residencia del actor y surte efectos la presunta violación o amenaza que motiva la tutela.No. 110010230000202201367-00
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3. A través de providencia de 26 de octubre siguiente, el Juez Octavo Civil Municipal de esta última ciudad, a quien fue repartido el asunto, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución del funcionario remitente a prevención, pues fue
el Juez Octavo Civil Municipal de esta última ciudad, a quien fue repartido el asunto, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución del funcionario remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió el accionante, allí reside y le prestan la atención médica, según lo informó al despacho y aclara que ninguna relación tiene con la ciudad de Pereira.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.
En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202201367-00 4 Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente
ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202201367-00 4 Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha establecido que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ:
ATC095-2022, ATC421-2021, ATC346-2020; CSJ ATL1706-2021, ATL2039-2019, ATP-895-2021, APL 3106-2021, APL5982-2021, APL5983-2021, entre otros).
En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ: ATC148-2022, ATC095-2022, ATL095-2020,
acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ: ATC148-2022, ATC095-2022, ATL095-2020, ATL1303-2018, APL1738-2021, APL5980-2021, APL5984-2021, entre otros En este caso, el señor Alberto Antonio Miranda González podía elegir a los Jueces de Armenia para formular la solicitud de amparo, dado que allí se origina el acto lesivo. Ello porque según se verifica en el expediente, en esa ciudadNo. 110010230000202201367-00 5 está la sede de la accionada, ante la cual aquél radicó las órdenes médicas correspondientes que no han sido autorizadas. Ahora, advierte la Sala Plena que si bien la sede territorial de Pereira se refirió en demanda para recibir notificaciones, tal circunstancia no es parámetro de la competencia a prevención prevista para estos casos, como se explicó, de modo que el funcionario de Armenia no podía desprenderse de la competencia con base en ese argumento. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de
Armenia, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al JUEZ QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE ARMENIA - QUINDÍO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.No. 110010230000202201367-00 6
Segundo: Comunicar esta decisión al otro Juez involucrado y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. –
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZNo. 110010230000202201367-00
7 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Excusa justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Excusa justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General