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CSJ - APL5481-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5481-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL5481-2022 Nº. 110010230000202201386-00 Aprobado Acta nº 27 Nº. 138 (Aprobada en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).- Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de BolívarValle del Cauca, para conocer de la acción de tutela promovida por Julio César Osorno Clavijo contra Seguros del Estado S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el « JUEZ DE TUTELA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR», el actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos a la igualdad y seguridad social.No. 110010230000202201386-00

2 Manifestó que el 27 de febrero de 2022 se vio involucrado en un accidente de tránsito cuando se desplazaba por la vía Roldanillo/Bolívar-Valle del Cauca, a causa del cual la funcionalidad de una de sus extremidades quedó limitada; por tal razón, solicitó a la accionada que le realizara el

examen de pérdida de capacidad laboral y que asumiera los costos de honorarios de la Junta de Calificación Regional de Invalidez del Magdalena y de su homóloga nacional, en caso de ser apelada; la petición, sin embargo, fue negada por dicha compañía. Aclaró que el « dictamen [es] indispensable para solicitar la indemnización por incapacidad permanente que ampara el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito». Con auto de 31 de octubre del presente año, la Juez Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar consideró que, si bien el domicilio del actor se encuentra en esa ciudad, también lo es que, como los hechos ocurrieron en Bolívar-Valle del Cauca, los Jueces Municipales de esa sede territorial deben asumir el conocimiento de la acción de tutela.

2. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de esta ciudad, con proveído del 2 de noviembre siguiente, se declaró, de igual manera, incompetente. Señaló que es atribución de la funcionaria remitente a prevención, considerando que fue elegida por el actor para presentar su solicitud de amparo, donde se encuentra su domicilio.

II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202201386-00

3

1. Es del caso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector

de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el j uez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.1

2. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o

se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.

80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-No. 110010230000202201386-00 4 ofrecidos por la demanda, que son los que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso, observa la Corte que la competencia radica en la Juez Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar. Es allí donde se producen los efectos del acto lesivo, toda vez que, el actor tiene su domicilio en dicha ciudad. Conforme a las premisas antes señaladas, a ese despacho judicial se remitirá el expediente -para que disponga el trámite que corresponda-.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última a la Juez Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.No. 110010230000202201386-00 5 Comuníquese y cúmplase. –

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Excusa justificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZNo. 110010230000202201386-00

6

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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