🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL5491-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL5491-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL5491-2025 N.º 110010230000202500769-00 Aprobado Acta n.º 25 N.° 277 (Aprobado en Sala Plena de catorce de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán y Segundo Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia), para conocer de la acción de tutela que Luz Mery Carvajal López promovió contra la Secretaría de Tránsito y la Alcaldía Municipal de la última urbe mencionada.

I. ANTECEDENTES

1. La actora invocó la protección de los derechos de petición, debido proceso y «libertad de información».No. 110010230000202500769-00

Para ello sostuvo que, al revisar la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT, halló la orden de comparendo n.° 05837000000000612832 de 31 de enero de 2018, impuesto a la motocicleta de su propiedad, de placas QVX44D, en el municipio de Turbo (Antioquia).

En virtud de lo anterior, los días 17 de julio y 9 de agosto de 2023, formuló sendas peticiones a la entidad de tránsito convocada para que revocara la referida sanción, toda vez que «nunca h[a] viajado con [su] motocicleta hasta la ciudad de Medellín» ; sin embargo, para la fecha de presentación de este resguardo no había recibido respuesta.

2. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán se abstuvo de tramitar el asunto (11 jul. 2025) y lo envió a los jueces municipales de Turbo (Antioquia), lugar en el cual se encuentran ubicadas las accionadas y donde ocurrió la presunta vulneración de las garantías reclamadas.

3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia), de igual forma se declaró incompetente (14 jul. 2025) porque, en su criterio, es atribución del despacho remitente, a prevención, al ser el elegido por la precursora; además, indicó que allí se encuentra la dirección de notificaciones que reportó en su demanda.

II. CONSIDERACIONES

2No. 110010230000202500769-00 De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto, dada la «competencia residual» que le ha sido asignada respecto de «asuntos» que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Para resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37

le ha sido asignada respecto de «asuntos» que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Para resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema «atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el accionante puede escoger el iudex ante quien va a radicar la demanda superlativa, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte « [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente 3No. 110010230000202500769-00 pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se

constitucionales, sino, también, donde razonablemente 3No. 110010230000202500769-00 pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). En ese orden, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr.

2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). A partir de los anteriores presupuestos, e n el sub lite , la actora podía elegir la ciudad de Popayán para interponer la tutela, donde se producen los efectos del acto lesivo, por cuanto en esa urbe, como así lo afirmó a esta Corporación, se encuentra su domicilio1. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán , al que se atribuirá la competencia 1 Pdf0007Constancia_secretarial. 4No. 110010230000202500769-00 para conocer de la solicitud de amparo. A él se remitirá el legajo para que surta el trámite respectivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. 5

Consultar sobre este documento ...