🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL5556-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL5556-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente APL5556-2015 Radicación No. 110010230000201500171-00 Aprobado Acta No. 36 N° 29 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela promovida por el señor OSCAR JOVANY VASCO CANO, contra la empresa Duflo S.A.

I. ANTECEDENTESRadicación No. 110010230000201500171-00

2 El actor quien se encuentra domiciliado en Villavicencio, formulo acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital. Manifestó que trabajó para la empresa Duflo S.A. mediante contrato a término fijo, el cual era renovado cada 6 meses. El último de ellos terminó el 16 de julio de 2015, siendo informado de esta situación en el mes de junio. No obstante lo anterior, añade el actor que el 1º de julio, al ser valorado por la Eps Saludcoop, se le indicó que debía ser intervenido quirúrgicamente de la mano derecha (2 sept./2015). Previamente, la empleadora fue requerida para

al ser valorado por la Eps Saludcoop, se le indicó que debía ser intervenido quirúrgicamente de la mano derecha (2 sept./2015). Previamente, la empleadora fue requerida para la remisión de algunos documentos que permitieran determinar el origen de la enfermedad, pero a la fecha de presentación de la acción constitucional, aquella no había dado respuesta sobre el particular y por esa razón el tratamiento quedó suspendido. El asunto se repartió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, el cual se declaró incompetente, en tanto la eventual violación o amenaza ocurre en la ciudad de Cota (Cundinamarca), donde se encuentra la sede de la empresa accionada, lugar al que se remitió el asunto para el reparto entre los Jueces Municipales. Correspondió su conocimiento al Juzgado Promiscuo Municipal, el cual también se abstuvo de dar trámite. Según explicó, en Villavicencio está domiciliado elRadicación No. 110010230000201500171-00 3 accionante, y en consecuencia allí repercuten los efectos de la eventual vulneración a su derecho fundamental. Planteada así la controversia, se remitió inicialmente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la cual a su

vez la envió a la Sala Plena para la decisión correspondiente. II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual elRadicación No. 110010230000201500171-00 4 accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha dicho la Corte (Sala Plena, autos del 25 de

formular su solicitud de amparo, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha dicho la Corte (Sala Plena, autos del 25 de septiembre de 2014, expediente 2014-00215, 8 de mayo de 2014, expediente 2014-00090, auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros): (…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. De allí que haya precisado también (Autos de 8 de marzo de 2007, Rad. 30009 y 19 de julio de 2012, Rad. 61697): El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la

61697): El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedenteRadicación No. 110010230000201500171-00 5 alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento. En el asunto examinado, si bien es cierto la entidad accionada tiene su sede en Cota (Cund.), y por tal razón en este lugar podría demandarse la protección de sus derechos, también lo es la ciudad escogida por el actor, es decir Villavicencio, donde igualmente repercuten las consecuencias de la eventual violación, pues allí reside, y en consecuencia se producen los efectos de la omisión presuntamente vulneradora de su derecho fundamental al mínimo vital. Así las cosas, bien podía elegir esa localidad para formular esta acción de tutela, como en efecto ocurrió. En este orden de ideas, habrá de prevalecer la voluntad del accionante soportada en el lugar donde presentó su acción constitucional, de modo que, se ordenará el envío de la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA PLENA,

III. RESUELVE Declarar que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio es el competente para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor

JUSTICIA, SALA PLENA,

III. RESUELVE Declarar que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio es el competente para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor OSCAR JOVANY VASCO CANO, contra Duflo S.A. A eseRadicación No. 110010230000201500171-00 6 despacho judicial se ordena remitir el expediente de inmediato.

Comunicar lo decidido al solicitante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, haciéndole llegar copia de esta providencia. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

CUMPLASE.-

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENORadicación No. 110010230000201500171-00 7

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...