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CSJ - APL5674-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5674-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL5674-2022 Nº 110010230000202201470-00 Aprobado Acta n.º 29 N.° 150 (Aprobada en sesión de primero de diciembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Yumbo - Valle del Cauca (Distrito Judicial de Cali) y Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Conocimiento y Garantías de Itagüí – Antioquia (Distrito Judicial de Medellín), para conocer de la acción de tutela promovida por Gerson Andrés Alviz Piamba, contra la Secretaría de Movilidad - Consorcio SETI, de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202201470-00

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1. Ante el primero de los estrados mencionados el actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Según relató, el 30 de junio de 2022 se le notificó el comparendo n° D0536000000033543536 impuesto por la demandada el día 13 de los mismos mes y año, « de manera

injusta y sin la plena identificación del conductor del vehículo». Lo anterior, teniendo en cuenta que tiene su domicilio en Yumbo-Valle del Cauca y labora para la Rama Judicial en la ciudad de Cali, luego era imposible estar en Itagüí para esa fecha, situación que puso en conocimiento de la oficina de tránsito referida. El verdadero infractor pagó la multa e hizo el traspaso del automotor, hecho que corroboró el 3 de agosto cuando obtuvo el paz y salvo que arroja la plataforma SIMIT; sin embargo, la referida infracción nuevamente se cargó a su nombre y cuenta con resolución sancionatoria n° 188658 del 28 de octubre de 2022.

2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo – Valle del Cauca se abstuvo de avocar el conocimiento (22 nov. 2022) y remitió el asunto a los Jueces de Itagüí - Antioquia, al considerar que es donde se produce la presunta vulneración porque allí se encuentra la sede de la demandada.

3. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Conocimiento y Garantías de este último sitio, de igual manera se declaró incompetente (22 nov.No. 110010230000202201470-00 3 2022). En su criterio, es atribución del Juzgado remitente, ciudad donde se encuentra el domicilio del actor, se producen los efectos de la presunta vulneración a los derechos, y fue la que eligió para presentar su acción constitucional

II. CONSIDERACIONES

producen los efectos de la presunta vulneración a los derechos, y fue la que eligió para presentar su acción constitucional

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto suscitado, dada la «competencia residual» que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de «competencia preventiva», en virtud del cual elNo. 110010230000202201470-00 4 precursor puede escoger el iudex ante quien va a radicar la

reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de «competencia preventiva», en virtud del cual elNo. 110010230000202201470-00 4 precursor puede escoger el iudex ante quien va a radicar la petición de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho que «[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00,

2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL59832021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC0952022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL0952020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00,No. 110010230000202201470-00 5 APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto examinado los despachos en conflicto

5 APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto examinado los despachos en conflicto están facultados para conocer y decidir la «acción de tutela» instaurada por Gerson Andrés Alviz Piamba; el de Yumbo – Valle del Cauca, porque en esa ciudad está ubicado el domicilio del promotor y, por consiguiente, es donde causa efectos la eventual trasgresión; también tiene atribución el Juez de Itagüí - Antioquia, en tanto allí se encuentra la sede de la demandada, de donde proviene el presunto acto lesivo a las garantías supralegales invocadas. Acorde con las premisas antes indicadas, se impone señalar que como Yumbo - Valle del Cauca fue el lugar seleccionado por el precursor para proponer la «acción de tutela», al Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad, le compete conocer de la misma. A él se remitirá el paginario para que adelante las diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es delNo. 110010230000202201470-00 6 Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo - Valle del Cauca. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles

Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo - Valle del Cauca. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRANo. 110010230000202201470-00

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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Excusa justificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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