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CSJ - APL5686-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5686-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL5686-2024 N.º 11001023000020240121200 Aprobado Acta n°. 29 N°. 336 (Aprobado en Sala Plena de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca) y Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por José María Gracia Ruiz contra la Secretaría de Tránsito de Villeta (Cundinamarca).No. 110010230000202401212-00 2

I. ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los estrados mencionados se invocó la protección del derecho fundamental de petición.

Para sustentar la queja, narró el actor que el 12 de agosto del presente año solicitó a la entidad de tránsito convocada declarar la prescripción que trata el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, al comparendo n° 99999999000000487743 de 10 de octubre de 2011, que cuenta con Resolución n° 4701 de 29 de febrero de 2012, y le aportara copia del mandamiento de pago, de la guía de entrega de la citación para notificación y plena identificación del «funcionario encargado de aplicar la prescripción». Sin embargo, a la fecha de presentar la acción

entrega de la citación para notificación y plena identificación del «funcionario encargado de aplicar la prescripción». Sin embargo, a la fecha de presentar la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca), se abstuvo de avocar el conocimiento (4 sep. 2024) y envió las diligencias a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá, lugar donde se encuentra la sede de la entidad accionada y ocurre la eventual vulneración a las prerrogativas reclamadas.No. 110010230000202401212-00

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3. El Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de esta capital, de igual manera se declaró incompetente (6 sep. 2024) y provocó la colisión negativa. En su criterio, es atribución del despacho remitente a prevención, al ser el elegido por el gestor para formular el amparo.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto provocado, dada la «competencia residual» que le ha sido asignada respecto

de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Para resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202401212-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema «atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el precursor puede escoger al iudex ante quien va a radicar el resguardo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por

se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, APL1841-2024, 10 abr. 2024, rad. 2024-00295-00, entre otros). En ese orden, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viableNo. 110010230000202401212-00 5 su conocimiento». (Sala Civil, ATC341-2023 30 mar. 2023 rad. 2023-01295-00, en el mismo sentido ATC170-2023 22 feb. 23 rad. 2023-00700-00 y Sala Laboral ATL0532023 15 mar. 2023 rad. 69740; Sala Penal, ATP327-2023 23 feb. 2023 rad. 2023-00334-00; Sala Plena, APL4562024 08 feb. 2024 rad. 2024-00013-00 y APL1464-2024 21 mar. 2024 rad. 2024-00255-00). A partir de los anteriores presupuestos, en este caso el impulsor podía elegir la ciudad de Villeta (Cundinamarca) para instaurar la tutela, pues allí es donde se origina la presunta vulneración, al encontrarse la sede de la entidad accionada1. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca), al que «se atribuirá la competencia» para conocer del infolio. A él se remitirá el legajo para que se surta el trámite propuesto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena,

1 https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sectransporte/nuestras-sedesoperativasNo. 110010230000202401212-00 6

RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca). Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

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