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CSJ - APL5751-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL5751-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

APL5751-2025 Radicado n° 11-001-02-30-000-2025-00737-00 Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

1. La Sala Plena de esta Corporación -con proveído APL4716-2025resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) y Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander) para conocer de la acción de tutela promovida por Adrián Leonardo Boada Gómez contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad de Bello (Antioquia). En consecuencia, declaró que: «(…) el

Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) es el competente para conocer de la acción de tutela. Remitir el expediente»

2. Posteriormente, el accionante presentó solicitud de desacato en razón a que la última autoridad judicial mencionada dispuso no asumir el conocimiento del asunto, sino remitir las diligencias a la oficina de reparto.

3. Así las cosas, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código General del Proceso, se resuelve: requerir al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de

Bello (Antioquia) para que rinda informe respecto de losRadicado n° 11-001-02-30-000-2025-00737-00 hechos aducidos por el accionante Adrián Leonardo Boada Gómez en la solicitud de desacato presentada. Y precise el acatamiento de lo dispuesto en la providencia APL47162025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 2

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