CSJ - APL5960-2026
Detalles
- Título
- CSJ - APL5960-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
APL5960-2026 N.º 110010230000202601141-00 Aprobado Acta n.º 48 N.º 476 (Aprobado en Sala Plena de tres de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto y Promiscuo Municipal de Mercaderes (Cauca) , para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Rubén Bastidas Posos contra la Estación de Policía de MercaderesDepartamento de Policía del Cauca.
II. ANTECEDENTES:
1. El accionante presentó acción de tutela por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.N.° 110010230000202601141-00
2
Según relató, el 25 de abril de 2026, ocurrió un atentado terrorista en el corregimiento Pan de Azúcar, jurisdicción del municipio de Mercaderes (Cauca), en el cual resultó herido.
Agregó que, con el fin de «conocer las circunstancias que generaron las lesiones que padezco con ocasión a la activación del artefacto explosivo antes mencionado» , el 24 de junio de 2026 formuló derecho de petición ante la convocada en el que solicitó la expedición de copias y certificaciones relacionadas con ese hecho, sin que a la fecha de presentación de la queja
artefacto explosivo antes mencionado» , el 24 de junio de 2026 formuló derecho de petición ante la convocada en el que solicitó la expedición de copias y certificaciones relacionadas con ese hecho, sin que a la fecha de presentación de la queja constitucional se le haya dado respuesta.
2. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto declaró su falta de competencia territorial. Para tal fin consideró que el asunto debía tramitarse en Mercaderes (Cauca) por cuanto «La autoridad pública accionada, (…) es la Estación de Policía (…) con sede en la referida localidad. Por consiguiente, (…) la vulneración del derecho fundamental de petición se consuma y tiene origen directo en
[ese] municipio» (29 jul. 2026).
3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Mercaderes
(Cauca) propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, si bien el Departamento de Policía del Cauca , también accionado en la tutela, tiene su domicilio en Popayán , lo cierto es que, en virtud d e la competencia a prevención, el conocimiento de la solicitud de amparo recae en el despacho judicial de Pasto, elegido por el actor para presentar la solicitud de amparo, lugar en el que se encuentra su domicilio y se extienden los efectos de la vulneración o laN.° 110010230000202601141-00 3
amenaza que motiva la presentación de esta última (30 jul. 2026).
III. CONSIDERACIONES:
Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 º del canon 18 ibidem, le
2026).
III. CONSIDERACIONES:
Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Para resolver el asunto sometido a consideración de la Sala Plena debe memorarse que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud deN.° 110010230000202601141-00 4
amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1.
En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción
ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1.
En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» . (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260 -2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704 -2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL559 -2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).
En el asunto que se analiza, el accionante podía elegir a Pasto para instaurar la acción de tutela, habida cuenta que allí surte los efectos el acto lesivo, por cuanto en esa urbe se encuentra su domicilio, como así lo informó en el escrito de tutela2.
Conforme lo anterior, le corresponde asumir la competencia a la autoridad seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones
1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el
donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-0572000, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL1681 -2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). 2 Pdf0003Demanda «Es usted competente señor Juez, por ser este el lugar de domicilio de la accionante (sic)».N.° 110010230000202601141-00 5
de Control de Garantías de Pasto , a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.
IV. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto. Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto. Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Mercaderes (Cauca) y a l accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
MagistradoFERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado No Firma ver constancia
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado No Firma ver constancia
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado N.° 11001023000020260114100
6MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 85A5754855DDC8CF0A4275D6D785FBE2995A8CC86A0EEC025A34385784F903AC Documento generado en 2026-09-15
N.° 11001023000020260114100 7