CSJ - APL5961-2026
Detalles
- Título
- CSJ - APL5961-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
APL5961-2026 N.º 110010230000202601160-00 Aprobado Acta n.º 48 N.º 477 (Aprobado en Sala Plena de tres de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, para conocer la acción de tutela presentada por Elio José Parra Bosc an contra «DATACREDITO, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, BANCO BBVA, NUBANK, GRUPO JURIDICO PELAEZ & CO S.A.SGRUPO JURIDICO DEUDU S.A.S, QNT».
I. ANTECEDENTES
1. El accionante pidió el amparo de l derecho fundamental de petición.No. 110010230000202601160-00
2 Del expediente se extrae que, el 4 de marzo de 2026 solicitó a las accionadas «eliminar el reporte negativo» que registra en su contra en las centrales de riesgo , toda vez que, «en ningún momento autoriz[ó]» su realización, y que, cumplido el término de caducidad estos deb ían ser eliminados, pues en su caso «ya vencieron desde hace varios años» . Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha obtenido respuesta a su petición.
término de caducidad estos deb ían ser eliminados, pues en su caso «ya vencieron desde hace varios años» . Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha obtenido respuesta a su petición.
2. El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá rehusó la competencia por el factor territorial y remitió el expediente a los jueces municipales de Villavicencio, ciudad en la cual , según afirmó, se encuentra «domiciliado» el accionante , donde, «por tanto, recibe los efectos de la alegada falta de respuesta a las solicitudes que sustentan la presente acción constitucional» (28 julio 2026).
3. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio provocó conflicto negativo de competencia.
Explicó que, el accionante no manifestó «residir en la ciudad de Villavicencio» sino en Acacías (Meta), y que, sin embargo, «la presentación de la acción de tutela y el derecho de petición (…) se efectuó en la ciudad de Bogotá a elección» del mismo, de modo que el Juez de Bogotá no debió apartarse del conocimiento del asunto (3 agosto 2026).
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18No. 110010230000202601160-00 3 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas
3 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas u otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la misma.
De la citada norma se infiere que por virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención », es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el domicilio de éste, según el caso.
Sobre el tema, ha dicho la Corte:No. 110010230000202601160-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se
coincidir con el domicilio de éste, según el caso.
Sobre el tema, ha dicho la Corte:No. 110010230000202601160-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (Sala Civil, ATC042 -2025 de 23 ene. 2025 rad. 202405720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL1642024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP -643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP 475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad 0030200 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).
A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar.
bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260 -2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704 -2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL559 -2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).
En este caso, Elio José Parra Boscan podía elegir, como lo hizo, a los jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, habida cuenta que es donde se origina la presunta vulneración al derecho invocado, toda vez que en esa ciudad se encuentra n las sedes de algunas de las autoridades accionadas1.
1 https://www.superfinanciera.gov.co/ «Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá, D.C.». https://www.datacredito.com.co/donde-estamos Bogotá Dirección: Av. Américas # 62 – 84 locales 71 y 72, piso 2.No. 110010230000202601160-00 5 Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , autoridad a la que será remitido el expediente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
autoridad a la que será remitido el expediente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá es el competente para conocer el asunto de la referencia. Por secretaría, remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro juzgado involucrado en el conflicto y al accionante.
Tercero: Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
MagistradoFERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado No Firma ver constancia
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado No. 11001023000020260116000
6MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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